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Sentencia Civil Nº 22/2003, Audiencia Provincial de Teruel, de 07 de Febrero de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Febrero de 2003
Tribunal: AP Teruel
Ponente: OCHOA FERNANDEZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 22/2003
Resumen:
El mero hecho de apertura de una cuenta corriente bancaria, en forma indistinta, a nombre de dos (o más) personas, como norma general, lo único que comporta prima facie, en lo referente a las relaciones derivadas del depósito irregular en que toda cuenta corriente bancaria se apoya, es que cualquiera de dichos titulares tendrá, frente al banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no determina, por sí solo, la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sobre dicho saldo de los dos (o más) titulares indistintos de la cuenta, ya que esto habrá de venir determinado únicamente por las relaciones internas entre ambos titulares y, más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta.
Encabezamiento
ROLLO APELACIÓN CIVIL Nº 7/2003
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE ALCAÑIZ
S E N T E N C I A Nº 22
Ilmos. Señores: PRESIDENTE: D. José Antonio Ochoa Fernández MAGISTRADOS: D. Fermín Hernández Gironella Dª. Mª Teresa Rivera Blasco En la ciudad de Teruel, a siete
de febrero del año dos mil tres.
La Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados indicados al margen, ha examinado el re...
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