Sentencia Civil Nº 217, A...re de 2000

Última revisión
30/09/2000

Sentencia Civil Nº 217, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 172 de 30 de Septiembre de 2000

Tiempo de lectura: 8 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: ZABALA RUIZ, JOSE VICENTE

Nº de sentencia: 217

Resumen
JUICIO EJECUTIVO. Partiendo del dato evidentemente cierto, de la escasa fundamentación jurídica de la sentencia de instancia no existe en ella la incongruencia omisiva denunciada por el apelante, puesto que existe una clara correlación entre lo peticionado en la demanda y la parte dispositiva de la sentencia. Por lo demás, el recurso insiste en excepciones ya desestimadas en la instancia, y tal rechazo debe reiterarse ahora, puesto que carecen de eficacia alguna las objeciones consistentes en la no coincidencia en la cantidad expresada en la certificación, liquidación acompañada a la demanda con la peticionada en el suplico en la misma, así como la de pluspetición y la supuesta falta de notificación al deudor de la cantidad exigible. De la relación de hechos que se consideran probados se llega a la conclusión de que la conducta de la ejecutante es del todo correcta, resultando difícilmente comprensible la alegación de las excepciones aludida, puesto que bligado era descontar del importe resultante de la liquidación los pagos parciales efectuados por el deudor con posterioridad al cierre de la cuenta. El saldo deudor en la fecha de la liquidación era correcto, como también lo era al momento de presentar la demanda. De su liquidez no cabe duda, y, respecto a la pluspetición, la demandante comunicó al Juzgado oportunamente el segundo pago o entrega parcial y así se tuvo en cuenta en la sentencia. Mayor consistencia tiene la excepción consistente en que al momento de la liquidación no había vencido el plazo pactado en la póliza, pero en una de las clausulas se contempla la posibilidad de vencimiento anticipado en favor de la actora en concretos y determinados supuestos, y la ejecutante declaró ese vencimiento anticipado.

Voces

Juicio ejecutivo

Pluspetición

Saldo deudor

Rebeldía

Nulidad del título ejecutivo

Incongruencia omisiva

Pago a los acreedores

Bienes embargados

Intereses devengados

Motivación de las sentencias

Persona jurídica

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL 6

A CORUÑA

 

Rollo: JUICIO EJECUTIVO 172 /2000

 

Ilmos. Sres. Magistrados:

 

D. Angel Pantín Reigada, Presidente

D. José Ramón Sánchez Herrero

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