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Sentencia Civil Nº 217, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 172 de 30 de Septiembre de 2000
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: ZABALA RUIZ, JOSE VICENTE
Nº de sentencia: 217
Resumen
JUICIO EJECUTIVO.
Partiendo del dato evidentemente cierto, de la escasa
fundamentación jurídica de la sentencia de instancia no existe en ella la
incongruencia omisiva denunciada por el apelante, puesto que existe una clara
correlación entre lo peticionado en la demanda y la parte dispositiva de la
sentencia.
Por lo demás, el recurso insiste en excepciones ya
desestimadas en la instancia, y tal rechazo debe reiterarse ahora, puesto que
carecen de eficacia alguna las objeciones consistentes en la no coincidencia en
la cantidad expresada en la certificación, liquidación acompañada a la demanda
con la peticionada en el suplico en la misma, así como la de pluspetición y la
supuesta falta de notificación al deudor de la cantidad exigible. De la
relación de hechos que se consideran probados se llega a la conclusión de que
la conducta de la ejecutante es del todo correcta, resultando difícilmente
comprensible la alegación de las excepciones aludida, puesto que bligado era
descontar del importe resultante de la liquidación los pagos parciales
efectuados por el deudor con posterioridad al cierre de la cuenta. El saldo
deudor en la fecha de la liquidación era correcto, como también lo era al
momento de presentar la demanda. De su liquidez no cabe duda, y, respecto a la
pluspetición, la demandante comunicó al Juzgado oportunamente el segundo pago o
entrega parcial y así se tuvo en cuenta en la sentencia. Mayor consistencia
tiene la excepción consistente en que al momento de la liquidación no había
vencido el plazo pactado en la póliza, pero en una de las clausulas se
contempla la posibilidad de vencimiento anticipado en favor de la actora en
concretos y determinados supuestos, y la ejecutante declaró ese vencimiento
anticipado.
Voces
Juicio ejecutivo
Pluspetición
Saldo deudor
Rebeldía
Nulidad del título ejecutivo
Incongruencia omisiva
Pago a los acreedores
Bienes embargados
Intereses devengados
Motivación de las sentencias
Persona jurídica
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL 6
A CORUÑA
Rollo: JUICIO EJECUTIVO 172 /2000
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Angel Pantín Reigada, Presidente
D. José Ramón Sánchez Herrero
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