Sentencia Civil Nº 216, A...io de 2000

Última revisión
08/06/2000

Sentencia Civil Nº 216, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2775 de 08 de Junio de 2000

Tiempo de lectura: 8 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 08 de Junio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 216

Resumen
Pone de relieve la culpa del conductor del Golf al infringir los artículos 26 del texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RD Legislativo 339/1990, de 2-3) y 72 del Reglamento General de Circulación (RD 13/1992, de 17-1) en orden a las obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación tras su parada o estacionamiento en una vía o procedentes de vías de acceso a la misma, sus zonas de servicio o de propiedades colindantes (en concreto, la obligación de cercioramiento previo antes mencionada). No es correcta la afirmación que contiene el recurso de la MUTUA acerca de la no aplicación de la doctrina de la inversión de la carga de la prueba ni de responsabilidad objetiva al tratarse de un supuesto de mutua y recíproca colisión de vehículos. Así es en el ámbito de daños material sujeto a un régimen de responsabilidad subjetiva o por culpa (art. 1-párrafo 3° de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobada por la Ley 30/1995), la cual no se presume cuando hay reciprocidad (pues, en último extremo, cada perjudicado neutralizaría la presunción del contrario). En el presente pleito una cosa es segura; nos referimos a la reflejada por el juzgador de instancia acerca de la colisión del Golf y el ciclomotor cuando el conductor del turismo estaba todavía ioncorporándose a la circulación, resultando lesionado el demandante y con daños materiales y gastos. Esto es ya significativo de su culpa. No se discuten las cuantías por daños materiales (182.709 pts) y por gastos médico-asistenciales (381.244 pesetas), pero sí la indemnización por las lesiones y secuelas. Al objetarse por parte del demandante, es preciso afirmar, una vez más, en línea con lo proclamado en otras muchas ocasiones, que, a la fecha del siniestro, la indemnización o valoración económica de los daños corporales queda sujeta al Baremo- Anexo (vinculante por Ley) aprobado por la Ley 30/95.El juzgador de instancia aplicó dicho Baremo, pero en su actualización para el año 1999 en que se dictó la sentencia por aquello de la tradicional consideración de este tipo de obligaciones como deudas de valor (o actualizadas). La puntuación fijada en primera instancia por las secuelas es plenamente ajustada al Baremo y al tipo de lesión en relación con la edad de la víctima. El importe según la actualización aplicada es de 1.105.850 pesetas.Se estima el recurso.    

Voces

Culpa

Asegurador

Accidente

Responsabilidad objetiva

Responsabilidad

Daños materiales

Daño corporal

Reclamación de cantidad

Rebeldía

Compañía aseguradora

Intereses legales

Secuelas

Fecha del siniestro

Inversión de la carga de la prueba

Responsabilidad civil

Fuerza mayor

Negligencia del perjudicado

Culpa exclusiva de la víctima

Carga de la prueba

Exoneración de la responsabilidad

Factor de corrección

Fundamentos

FERROL 5.-

Rollo: JUICIO VERBAL 2775 /1999

FECHA DE REPARTO: 9-11-99.-

 

SENTENCIA Nº 216

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

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