Sentencia Civil Nº 216, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2775 de 08 de Junio de 2000
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 08 de Junio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 216
Resumen
Pone de relieve la culpa del conductor del Golf al
infringir los artículos 26 del texto Articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RD Legislativo 339/1990, de
2-3) y 72 del Reglamento General de Circulación (RD 13/1992, de 17-1) en orden
a las obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación tras
su parada o estacionamiento en una vía o procedentes de vías de acceso a la
misma, sus zonas de servicio o de propiedades colindantes (en concreto, la obligación
de cercioramiento previo antes mencionada). No es correcta la afirmación que
contiene el recurso de la MUTUA acerca de la no aplicación de la doctrina de la
inversión de la carga de la prueba ni de responsabilidad objetiva al tratarse
de un supuesto de mutua y recíproca colisión de vehículos. Así es en el ámbito
de daños material sujeto a un régimen de responsabilidad subjetiva o por culpa
(art. 1-párrafo 3° de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor, aprobada por la Ley 30/1995), la cual no se
presume cuando hay reciprocidad (pues, en último extremo, cada perjudicado
neutralizaría la presunción del contrario). En el presente pleito una cosa es
segura; nos referimos a la reflejada por el juzgador de instancia acerca de la
colisión del Golf y el ciclomotor cuando el conductor del turismo estaba
todavía ioncorporándose a la circulación, resultando lesionado el demandante y
con daños materiales y gastos. Esto es ya significativo de su culpa. No se
discuten las cuantías por daños materiales (182.709 pts) y por gastos
médico-asistenciales (381.244 pesetas), pero sí la indemnización por las
lesiones y secuelas. Al objetarse por parte del demandante, es preciso afirmar,
una vez más, en línea con lo proclamado en otras muchas ocasiones, que, a la
fecha del siniestro, la indemnización o valoración económica de los daños
corporales queda sujeta al Baremo- Anexo (vinculante por Ley) aprobado por la
Ley 30/95.El juzgador de instancia aplicó dicho Baremo, pero en su actualización
para el año 1999 en que se dictó la sentencia por aquello de la tradicional
consideración de este tipo de obligaciones como deudas de valor (o
actualizadas). La puntuación fijada en primera instancia por las secuelas es
plenamente ajustada al Baremo y al tipo de lesión en relación con la edad de la
víctima. El importe según la actualización aplicada es de 1.105.850 pesetas.Se
estima el recurso.
Voces
Culpa
Asegurador
Accidente
Responsabilidad objetiva
Responsabilidad
Daños materiales
Daño corporal
Reclamación de cantidad
Rebeldía
Compañía aseguradora
Intereses legales
Secuelas
Fecha del siniestro
Inversión de la carga de la prueba
Responsabilidad civil
Fuerza mayor
Negligencia del perjudicado
Culpa exclusiva de la víctima
Carga de la prueba
Exoneración de la responsabilidad
Factor de corrección
Fundamentos
FERROL 5.-
Rollo: JUICIO VERBAL 2775 /1999
FECHA DE REPARTO: 9-11-99.-
SENTENCIA Nº 216
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
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