Sentencia Civil Nº 216/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 216/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 171/2013 de 17 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: SERENA, SANTIAGO PUIG

Nº de sentencia: 216/2014

Núm. Cendoj: 22125370012014100383

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00216/2014
Rollo civil nº 171/13 S171214.04S
Ordinario nº 522/13 de Fraga 1
Sentencia Apelación Civil Número 216
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de
Juicio Ordinario número 522/10 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n_ 1 de Fraga, promovidos
por Herminio , dirigido por la Letrada doña Adoración Aventín Huguet y representado por el Procurador
don Ramiro Navarro Zapater, contra Piensos Costa , S.A., como demandada, defendida por el Letrado don
Joaquín Carbonell Tabeni y representado por la procuradora Sra. Carmen Casas Chine. Se hallan los autos
pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 171 del año
2013, e interpuesto por la demandada, Piensos Costa , S.A. Es ponente de esta sentencia el magistrado
Ilmo. Sr. SANTIAGO SERENA PUIG.

Antecedentes


PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.



SEGUNDO : El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 26 de marzo de 2010 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Estimar sustancialmente la demanda promovido a instancia de Herminio contra Piensos Costa SA condenando a esta última al pago al actor de la cantidad de doce mil trescientos noventa y ocho euros con diez céntimos (12.398,210 euros) más los intereses legales desde la fecha de presentación de la misma, 14 de junio de 2012, y al pago de las costas causadas'.



TERCERO : Contra la anterior sentencia, la demandada Piensos Costa , S.A. interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó se dicte sentencia 'estimando íntegramente el doble recurso de apelación presentado por esta parte, anulando y revocando la sentencia recurrida, en el sentido de desestimar íntegramente el petitum de la sentencia'. A continuación, el juzgado dio traslado el demandante Herminio para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 171/2013. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el dieciséis de diciembre para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

Fundamentos


PRIMERO .- 1. Con una técnica un tanto alambicada, alega la recurrente incongruencia por omisión de un pronunciamiento sobre la excepción de pago, mezclada con la infracción de la doctrina de los actos propios, porque 'el actor no puede cobrar la segunda crianza de ganado porcino litigioso, y sin molestarse en devolverlo por injusto, reclamar la diferencia'. Como resulta evidente, los motivos de oposición vienen a ser el mismos, de modo que la excepción de pago está tratada implícitamente al resolver sobre los actos propios en el fundamento de derecho cuarto y sobre la transacción en el quinto, junto con la excepción de contrato no cumplido adecuadamente. Por otra parte, en la demanda se admite que el contrato se cumplió, al menos parcialmente, por lo que pagó con anterioridad la parte del precio acordado que, según su parecer, procedía abonar. No resulta, en consecuencia, contrario a los actos propios aceptar la parte del precio en que ambos contratantes están de acuerdo y litigar sobre si se cumplió adecuadamente el contrato con base en lo que reclama el actor la diferencia.

2. Precisamente en el segundo motivo discrepa la recurrente de la desestimación de esta excepción.

De los acuerdos a que, según la recurrente, llegaron ambas parte sobre 'la rebaja del precio de las dos crías porcinas litigiosas, entre el legal representante de Piensos Costa , S.A., don Jose Manuel y el actor', no hay documentación escrita. Realmente el problema se centra en la segunda cría, pues el litigio versa exclusivamente en la parte del precio que queda por pagar de esta. Después de revisada la prueba practicada, especialmente la grabación del juicio donde están recogidas las declaraciones del legal representante de la demandante y de los testigos, no podemos decir que la juzgadora haya incurrido en un error al valorarla.

Aunque se declarasen probadas las deficiencias en el manejo de los cerdos por parte del demandado, no se ha cuantificado la merma en el peso o en el precio de los animales. Y así se dijo que la falta de ayuno de los animales previa al sacrificio supuso un descuento económico en los canales, pero no se dice si esta merma se produjo en todos, ni cuanto descuento se aplicó. Lo mismo con la falta de higiene que provocó enfermedades, no se ha concretado qué merma supuso o la falta de una adecuada ventilación de las granjas. La misma falta de prueba se advierte sobre las advertencias verbales que dice la demandante que se le hizo o sobre los informes de servicio técnico. Por todo ello el recurso no puede prosperar.



SEGUNDO .- Al desestimarse el recurso interpuesto y no presentar el caso serias dudas de hecho o de derecho, procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento del art. 394 LEC , al que se remite el art. 398. Asimismo, debemos disponer la pérdida del depósito constituido para recurrir, en cumplimiento de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Piensos Costa , S.A.

contra la sentencia indicada, confirmamos íntegramente dicha resolución y condenamos a la citada apelante al pago de las costas causadas en esta alzada. Asimismo disponemos la pérdida del depósito formalizado para recurrir.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren legalmente procedentes, contra esta resolución pueden caber, en su caso, los recursos de casación y de infracción procesal, a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días respetando, en todo caso, todas las disposiciones legales reguladoras de dichos recursos, incluida la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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