Sentencia Civil Nº 216/20...re de 2008

Última revisión
01/10/2008

Sentencia Civil Nº 216/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 176/2008 de 01 de Octubre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Leon

Ponente: MUÑIZ DIEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 216/2008

Núm. Cendoj: 24089370022008100333

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00216/2008

Domicilio : C., EL CID, 20

Telf : 987/233159

Fax : 987/232657

Modelo : SEN04

N.I.G.: 24089 37 1 2008 0200548

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000176 /2008

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001144 /2006

RECURRENTE : Carla

Procurador/a : DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ

Letrado/a : MIGUEL ANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ

RECURRIDO/A : REALE AUTOS SEGUROS GENERALES S.A. REALE AUTOS SEGUROS GENERALES S.A., Lorenza

Procurador/a : IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR,

Letrado/a : JOSE MARIA DOMINGUEZ SALVADOR,

SENTENCIA NUM. 216/08

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a uno de octubre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1144/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo 176/2008, en los que aparece como parte apelante Dª Carla representada por la Procuradora Dª DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ, y asistida por el Letrado D. MIGUEL ANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ, y como apelada REALE AUTOS SEGUROS GENERALES S.A., representada por el Procurador D. IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR, y asistida por el Letrado D. JOSE MARIA DOMINGUEZ SALVADOR y Lorenza , en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 7 de febrero de 2008 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Carla , representada por la Procuradora Sra. González Rodríguez, contra Dña. Lorenza , en rebeldía, y la Cía. de Seguros Reale, S.A., representada por el Procurador Sr. Domínguez Salvador:1) Condeno solidariamente a las demandadas al pago a Dña. Carla de la cantidad de 3.358,37 euros; dicha cantidad devenga, respecto a la Cía. de seguros Reale, S.A., el interés previsto por el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro. 2 ) Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 30 de septiembre de 2008 .

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la actora Dª. Carla se promovió demanda, al amparo del articulo 1902 del Código Civil y 76 de la Ley Contrato de Seguro, contra Dª Lorenza y la entidad aseguradora "Reale", en la cual reclamaba la suma de 8.356,66 euros, más intereses del articulo 20 LCS , en concepto de la indemnización por los daños corporales que le fueron irrogados con ocasión del accidente de circulación acaecido el día 9 de junio de 2006 en la Avenida Fernández Ladreda de esta Ciudad, al ser colisionado por alcance el vehículo que conducía, marca Peugeot-406, matricula ....-UD , por el vehículo Mercedes Benz, matricula .... PLP , con póliza de seguro concertado con Reale, y que conducido por la demandada Dª Lorenza le seguía en la marcha.

La sentencia de instancia reduce a la mitad las cantidades que los demandados deben satisfacer a la actora, y que por ello se fijan en 3.358,37 euros, y más por lo que hace a la aseguradora demandada los intereses del art. 20 LCS , al establecer que las lesiones corporales sufridas por la actora son igualmente atribuibles a su propia actuación al haber colisionado previamente el vehículo conducido por la misma con el que le precedía en la marca, detenido en ese momento por incidencias del trafico, furgoneta SEAT, matricula VO-....-OM .

Disconforme con tal pronunciamiento se interpone recurso de apelación por la parte actora.

SEGUNDO.- El recurso se fundamenta en que tuvo mayor relevancia en la causación del siniestro la conducta de la conductora demandada Sra. Lorenza al haber sido de mayor intensidad el impacto recibido por el vehículo Peugeot-206 al ser colisionado por el Mercedes Benz que el previamente sufrido por aquel al colisionar frontalmente con la parte trasera del vehículo que le precedía en la marcha, Furgoneta SEAT, matricula VO-....-OM y que califica de simple roce, por lo que su relevancia en las lesiones corporales sufridas por la actora hubo de ser mínimo, interesando, en consecuencia, que el porcentaje de culpa atribuido a la misma se establezca únicamente en un 25% y por ende la reducción de la indemnización a percibir por la misma.

Al examinar la dinámica del accidente se comprueba que el grado de descuido o negligencia exhibido por ambas conductoras, tanto la actora Sra. Carla , como la demandada Sra. Lorenza , es de similar intensidad, y, por ende, la relevancia causal de cada uno de ellos, siendo clara y patente que su producción se debió a una distracción o desatención en la conducción a las incidencias del trafico lo que provocó viniera a impactar la primera con el vehículo que le precedía al tener este que detener su marcha y, seguidamente, la segunda con el vehículo de la actora.

Desde esta perspectiva es clara la relevancia causal que en el origen de las lesiones corporales sufridas por la actora ostenta la propia conducta desarrollada por dicha conductora, debiendo, por ello, estar conformes con la sentencia recurrida cuando señala que las lesiones sufridas por la Sra. Carla , son imputables tanto por su negligencia como por la conducta de la conductora del vehículo que venía detrás dándose así una concurrencia de conductas culposas que determina una reducción de la indemnización a percibir por la perjudicada.

En este orden de cosas de la prueba practicada no resulta dato objetivo alguno que permita discrepar del criterio de la juzgadora de instancia de atribuir a las conductas de ambas conductoras una similar relevancia en los daños corporales sufridos por la actora y sin que, desde luego, se pueda dar efectos probatorios a la declaración de D. Marcos , conductor del Seat Inca prestada en el atestado, sin contradicción de partes, y sin que, pudiendo haberlo sido, la declaración de dicho testigo fuera objeto de reproducción en el procedimiento judicial, conforme a lo dispuesto en el art. 360 LEC (STS de y en consecuencia resulta acertado asignar, como se hace en la resolución impugnada, a cada conductora un porcentaje de culpabilidad del 50%, de forma que el recurso debe ser desestimado y confirmada en su integridad la sentencia recurrida.

TERCERO.- Dadas no obstante las dudas de hecho que la cuestión plantea pues la variación en la intensidad de los golpes resulta frecuente en este tipo de colisiones por alcance, ello justifica no se haga especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Carla , contra la sentencia dictada, con fecha 7 de febrero de 2008, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera instancia número uno de León , en autos de Juicio Ordinario núm. 1.144/06, de los que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos aquella en su integridad, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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