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Sentencia Civil Nº 216/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 176/2008 de 01 de Octubre de 2008
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 01 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Leon
Ponente: MUÑIZ DIEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 216/2008
Núm. Cendoj: 24089370022008100333
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00216/2008
Domicilio : C., EL CID, 20
Telf : 987/233159
Fax : 987/232657
Modelo : SEN04
N.I.G.: 24089 37 1 2008 0200548
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000176 /2008
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001144 /2006
RECURRENTE : Carla
Procurador/a : DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ
Letrado/a : MIGUEL ANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ
RECURRIDO/A : REALE AUTOS SEGUROS GENERALES S.A. REALE AUTOS SEGUROS GENERALES S.A., Lorenza
Procurador/a : IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR,
Letrado/a : JOSE MARIA DOMINGUEZ SALVADOR,
SENTENCIA NUM. 216/08
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a uno de octubre de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1144/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo 176/2008, en los que aparece como parte apelante Dª Carla representada por la Procuradora Dª DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ, y asistida por el Letrado D. MIGUEL ANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ, y como apelada REALE AUTOS SEGUROS GENERALES S.A., representada por el Procurador D. IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR, y asistida por el Letrado D. JOSE MARIA DOMINGUEZ SALVADOR y Lorenza , en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 7 de febrero de 2008 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Carla , representada por la Procuradora Sra. González Rodríguez, contra Dña. Lorenza , en rebeldía, y la Cía. de Seguros Reale, S.A., representada por el Procurador Sr. Domínguez Salvador:1) Condeno solidariamente a las demandadas al pago a Dña. Carla de la cantidad de 3.358,37 euros; dicha cantidad devenga, respecto a la Cía. de seguros Reale, S.A., el interés previsto por el artículo
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 30 de septiembre de 2008 .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la actora Dª. Carla se promovió demanda, al amparo del articulo 1902 del
La sentencia de instancia reduce a la mitad las cantidades que los demandados deben satisfacer a la actora, y que por ello se fijan en 3.358,37 euros, y más por lo que hace a la aseguradora demandada los intereses del art.
Disconforme con tal pronunciamiento se interpone recurso de apelación por la parte actora.
SEGUNDO.- El recurso se fundamenta en que tuvo mayor relevancia en la causación del siniestro la conducta de la conductora demandada Sra. Lorenza al haber sido de mayor intensidad el impacto recibido por el vehículo Peugeot-206 al ser colisionado por el Mercedes Benz que el previamente sufrido por aquel al colisionar frontalmente con la parte trasera del vehículo que le precedía en la marcha, Furgoneta SEAT, matricula VO-....-OM y que califica de simple roce, por lo que su relevancia en las lesiones corporales sufridas por la actora hubo de ser mínimo, interesando, en consecuencia, que el porcentaje de culpa atribuido a la misma se establezca únicamente en un 25% y por ende la reducción de la indemnización a percibir por la misma.
Al examinar la dinámica del accidente se comprueba que el grado de descuido o negligencia exhibido por ambas conductoras, tanto la actora Sra. Carla , como la demandada Sra. Lorenza , es de similar intensidad, y, por ende, la relevancia causal de cada uno de ellos, siendo clara y patente que su producción se debió a una distracción o desatención en la conducción a las incidencias del trafico lo que provocó viniera a impactar la primera con el vehículo que le precedía al tener este que detener su marcha y, seguidamente, la segunda con el vehículo de la actora.
Desde esta perspectiva es clara la relevancia causal que en el origen de las lesiones corporales sufridas por la actora ostenta la propia conducta desarrollada por dicha conductora, debiendo, por ello, estar conformes con la sentencia recurrida cuando señala que las lesiones sufridas por la Sra. Carla , son imputables tanto por su negligencia como por la conducta de la conductora del vehículo que venía detrás dándose así una concurrencia de conductas culposas que determina una reducción de la indemnización a percibir por la perjudicada.
En este orden de cosas de la prueba practicada no resulta dato objetivo alguno que permita discrepar del criterio de la juzgadora de instancia de atribuir a las conductas de ambas conductoras una similar relevancia en los daños corporales sufridos por la actora y sin que, desde luego, se pueda dar efectos probatorios a la declaración de D. Marcos , conductor del Seat Inca prestada en el atestado, sin contradicción de partes, y sin que, pudiendo haberlo sido, la declaración de dicho testigo fuera objeto de reproducción en el procedimiento judicial, conforme a lo dispuesto en el art.
TERCERO.- Dadas no obstante las dudas de hecho que la cuestión plantea pues la variación en la intensidad de los golpes resulta frecuente en este tipo de colisiones por alcance, ello justifica no se haga especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Carla , contra la sentencia dictada, con fecha 7 de febrero de 2008, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera instancia número uno de León , en autos de Juicio Ordinario núm. 1.144/06, de los que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos aquella en su integridad, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.