Sentencia Civil Nº 215/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 215/2016, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 162/2016 de 01 de Julio de 2016

Tiempo de lectura: 19 min

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: PAÑEDA USUNARIZ, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 215/2016

Núm. Cendoj: 47186370032016100212

Núm. Ecli: ES:APVA:2016:785

Resumen:
PROPIEDAD INDUSTRIAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00215/2016

N10250

C.ANGUSTIAS 21

Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

MGA

N.I.G.47186 47 1 2014 0000384

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000162 /2016

Juzgado de procedencia:JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000334 /2014

Recurrente: Erica

Procurador: ISMAEL SANZ MANJARRES

Abogado: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ HERNANDO

Recurrido: Alonso , Blas , Laura

Procurador: M CARMEN SANZ FERNANDEZ, M CARMEN SANZ FERNANDEZ , M CARMEN SANZ FERNANDEZ

Abogado: Mª JESUS VALENTIN SASTRE, Mª JESUS VALENTIN SASTRE , Mª JESUS VALENTIN SASTRE

SENTENCIA Nº 215

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ

En Valladolid a uno de Julio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000334 /2014, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000162 /2016, en los que aparece como parte apelante, Dª. Erica , representada por el Procurador de los tribunales, D. ISMAEL SANZ MANJARRES y asistida por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ HERNANDO, y como parte apelada, D. Alonso , D. Blas y Dª. Laura , representados por la Procurador de los tribunales, Dª. CARMEN SANZ FERNANDEZ y asistidos por la Abogado Dª. Mª JESUS VALENTIN SASTRE, sobre Derechos de Propiedad Intelectual, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 18-12-15 , en el procedimiento de JUICIO ORDINARIO, Nº 334/ 2014, del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

'Que desestimando íntegramente la demanda formulada por doña Erica , representado/a por el/la Procurador/a Sr/Sra Sanz Manjarrés frente a don Alonso , don Blas y doña Laura , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los meritados demandados de los pedimentos en aquella contenidos. Las costas se imponen a la demandante.'

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación por medio de escrito de fecha 8-2-16, y dado traslado a los demandados, los mismos presentaron con fecha 7-3-16 escrito de alegaciones, oponiéndose al recurso interpuesto.

TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el pasado día veintitrés de Junio, en que tuvo lugar lo acordado.


Fundamentos

PRIMERO.- Planteamiento de la litis: motivos del recurso de apelación interpuesto por Doña Erica

- Por los recurrentes se interpone recurso en base a los siguientes motivos:

1) Se defiende laoriginalidadde las obras realizadas por la actora, argumentando que la originalidad demostrada del Libro de los demandados debe comportar la presencia de tal originalidad asimismo en la obra de la actora, precisamente por la coincidencia en torno al 62% del contenido teórico que aporta el Libro. En concreto, se alude al folleto por el que se promocionaba un Curso en Dirección de Proyectos de la Fundación General de la Universidad de Valladolid, la información suministrada por el sitio web de la entidad AEIPRO (Asociación española de dirección e ingeniería de proyectos), comentarios realizados por uno de los codemandados en la red social profesionalLinkediny por el testigo Sr. Imanol en el juicio, así como el propio prólogo del Proyecto Fin de Carrera (PFC) de la actora.

2) También se recurre la sentencia dictada por una incorrecta valoración por el juzgador de instancia de la prueba testifical practicada en el acto del juicio. Así, se analiza de forma individualizada las declaraciones prestadas por los testigos propuestos por los codemandados y se concluye que, además de concurrir una manifiesta relación profesional entre los testigos y los codemandados que obliga a acoger con prudencia sus manifestaciones, ninguno de ellos aporta prueba suficiente sobre los extremos acreditados por la pericial de la actora y, en especial, las declaraciones de los Sres. Mario y Raúl .

En relación con la impugnación de la valoración de la prueba efectuada por el juzgador de instancia, se defiende el valor probatorio de la pericial elaborada por Dña. Agustina (traductora/interprete jurado) sobre la copia sustancial de la obra de la actora por parte de los codemandados, tanto en lo que a las estructuras se refiere, como respecto al contenido de la obra. En este mismo sentido, se pone de relieve por la recurrente las posibles contradicciones que, en opinión de la actora, incurren los demandados y, en especial, Don Alonso .

3) Por último, se discute en el recurso los paralelismos gráficos que se incluyen en la sentencia de primera instancia y que, en su opinión, justifican el fallo.

SEGUNDO.-Sobre el alcance de la protección del derecho de autor: análisis de la originalidad de la obra y la concreta forma adoptada

El Tribunal Supremo ha establecido, en relación con la protección que merece el tipo de obras al que pertenecen los dos trabajos elaborados por la actora, que'la obra científica, mencionada en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril , es susceptible de protección como objeto del derecho de autor, pero no por su contenido - científico, técnico o útil en la práctica - sino por tener - si la tiene - una forma de exposición original.

El Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas - de 9 de septiembre de 1886, revisado el 24 de julio de 1971 y ratificado por España mediante Instrumento de 2 de julio de 1973 - no se refiere a las obras científicas - artículo 1 -, aunque, al hacerlo a las literarias y artísticas, menciona - artículo 2 - ' las producciones en el campo literario, científico y artístico [...]'

El artículo 9 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio - de 15 de abril de 1.994, ratificado por España por Instrumento de 30 de diciembre de 1994, Boletín Oficial del Estado de 24 de enero de 1995 -, tras mandar a los Estados miembros que cumplan los artículos 1 a 21 del citado Convenio de Berna y su Apéndice - apartado 1 -, establece - en el apartado 2 - que ' [l]a protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación [...] '.

En conclusión, las creaciones científicas no son objeto de propiedad intelectual, por razón de su contenido -ideas, procedimientos, sistemas, métodos operativos, conceptos, principios, descubrimientos...- ni de la formación o experiencia de quienes las realizan, impulsan o de los esfuerzos de quienes las financian, sino sólo por la forma literaria o artística de su expresión'( STS 8 de noviembre de 2012 ).

En este contexto, lo verdaderamente relevante de cara a delimitar la esfera de protección en este tipo de obras, no se encuentra en el logro o novedad científica que la obra pueda transmitir, que carece de protección por la vía de la propiedad intelectual, sino en lasingularidaduoriginalidadde la misma, esto es, la concreta forma, exteriorización o manifestación literaria utilizada por su autor para la transmisión de las ideas o conocimientos. En consecuencia, la protección ofrecida por la propiedad intelectual exclusivamente se extiende sobre la originalidad de las creaciones, y no sobre todos los aspectos o contenidos de las mismas.

Por otra parte, resulta evidente que en las denominadas obras científicas, cuya finalidad esencial es la transmisión de contenidos o ideas, prescindiendo, casi por definición, de la forma en que éstas son plasmadas. En este tipo de obras la originalidad artística resulta ciertamente difícil de apreciar, por lo que cualquier otra creación parecida podrá ser tenida por distinta y, por tanto, gozar también de la calificación de obra.

En el concreto caso que nos ocupa, esta Sala considera que los dos trabajos elaboradores por la actora (Proyecto de Fin de Curso y Proyecto de Fin de Máster, en adelante 'PFC' y 'PFM') carecen de la originalidad necesaria para que la Ley de Propiedad Intelectual les otorgue protección en la condición de obras. Para alcanzar esta conclusión parece oportuno, en primer lugar, analizar cada uno de los argumentos ofrecidos por la recurrente en su apelación, teniendo en cuenta que los mismos van dirigidos a acreditar lanovedadoutilidadde las obras desde un punto de vista científico (cuestión ajena a la protección dispensada por la propiedad intelectual). Y, en segundo lugar, del análisis comparativo de los trabajos de la actora y sus fuentes podemos apreciar una escasa o casi nula originalidad en la forma concreta o literaria en que estos trabajos han plasmado las ideas científicas.

1) Sobre los argumentos de la recurrente dirigidos a acreditar la originalidad de la obra: novedadvssingularidad

Como señalamos en el primer fundamento jurídico, llama poderosamente la atención que los esfuerzos argumentativos de la apelante se circunscriban por completo a probar la novedad o innovación que supone la obra en el universo de la 'certificación IPMA', esto es, en el desarrollo de las competencias profesionales del Project Manager de acuerdo con el modelo de IPMA. En concreto, en el recurso de apelación se insiste en la idea de que si la obra de los codemandados era 'novedosa' desde un punto de vista didáctico o académico, también lo serán los trabajos elaborados por la actora, en la medida en que las altas coincidencias entre ambas permiten predicar tales cualidades al documento indubitado.

Pues bien, como puede observarse de la lectura del documento nº 16 o el nº 25 de los acompañados con la demanda, la argumentación de la recurrente para acreditar la originalidad de la obra se centra en las referencias de terceros sobre el hecho de ser'la primera obra que desarrolla competencias profesionales', lo cual no resulta relevante a los efectos que ahora nos interesan, pues tales consideraciones evocan a las ideas que transmite la obra, y no tanto a la forma o singularidad en que las mismas son plasmadas. Por idénticos motivos, tampoco refuerza el carácter original de la obra el que uno de los codemandados (Sr. Alonso ) incluya un comentario en un red social profesional en el que manifieste que han intentado'hacer algo diferente a lo que había publicado'(doc. 32), puesto que resulta obvio que se está refiriendo al contenido o valor científico y didáctico de la obra y, en ningún caso, a la concreta forma adoptada desde un punto de vista literario o artístico.

Lo mismo podemos decir que las menciones que en el prólogo del Proyecto de Fin de Carrera se hacen respecto a las 'motivaciones del proyecto'. Así, en el recurso de apelación se afirma que'lo que hace el PFC, lo que dota de originalidad y singularidad es adelantar este trabajo de investigación a la persona que quiera adquirir las competencias de gestión de Proyectos y hacer un compendio de muchas obras y trabajos de investigación relacionados con gestión de Proyectos agruparlas y orientarlas según el modelo de IPMA dándole al alumno una propuesta sobre como aprender sobre ellas'. Sin embargo, resulta irrelevante en orden a obtener la protección ofrecida por el derecho de autor, el grado de utilidad o impacto científico o docente que una determinada obra ha generado, ya por la novedad de su enfoque, ya por la inestimable labor de compendio o síntesis, pues el verdadero objeto de protección es, como hemos insistido, la forma literaria o artística en que se expresan las ideas, y no el contenido científico de la obra. Por ello, las ventajas que el PFC haya podido conferir a las personas que desean adquirir las competencias que son objeto de estudio en la obra, pueden ser interesantes desde un punto de vista de novedad o innovación en el concreto ámbito científico al que se refieren, pero carecen de incidencia a la hora de determinar su singularidad literaria.

2) Sobre la escasa originalidad de las obras de la actora: contraste con las fuentes utilizadas

Uno de los argumentos utilizados por los codemandados para descartar el plagio que se les imputa es el contraste pormenorizado de la obra de la demandante con los textos que constituyen sus fuentes. En este punto resulta ciertamente llamativo la extraordinaria coincidencia del texto y figuras incluidas en los trabajos de la actora, con los textos y figuras que constituyen sus fuentes, y que fueron aportados por los codemandados, aun cuando no se refiera expresamente mediante el recurso a la cita.

En concreto, resulta verdaderamente ilustrativa la comparativa llevada a cabo por los demandados en su escrito de contestación a la demanda (f. 140 a 164) respecto del texto del Proyecto de Fin de Máster realizado por la actora en lengua inglesa (epígrafes 3.3 y 3.4 -págs. 58 a 64) y los textos fuente utilizados para su elaboración. La simple lectura atenta de los mismos permite descartar el carácter de obra original o singular de los trabajos pues, o bien se transcriben literalmente frases y párrafos de los documentos fuente, o bien se adaptan los mismos al texto de una forma perfectamente reconocible e identificable. Esta comparativa permite apreciar la transcripción textual, en la mayoría de las ocasiones, de diversas fuentes no citadas[Papke-Shields Beise, Quan (2010), Atkinson, R. (1999), Munns, A.K. y Bjeirmi, B.F. (1996), Lewis, J.P. (1997), Mulcahy, R. (2009), Cleland, DI. (2004) y PMI (2008)], así como la inclusión de figuras o gráficos idénticos.

Así, por ejemplo, en la página 58 y 59 de PFM se utiliza una figura similar a la incluida en el libro K.E. Papke-Shields -2010- ('Iron Triangle'), y se transcriben literalmente (o casi) frases de dicha fuente:'there has beengeneral agreement that project performance goes beyond these aspects(...).Much of this work focuses on differentiating between 'project management success' and 'Project success' (...). As explained by Munns and Bjeirmi (1996), the primary difference lies in the definition of'project' -'achievement of a specific objective, which involves a series of activities and tasks which consume resources(p. 81) compared to'project management' - 'the process of controlling the achivement of the Project objectives by applying a collection of tolos and techniques'. ThusPM success is considered measurable during and at the end of the project(including meeting Budget, schedule, technical and quality goals)while project success goes beyond that in focusing on-longer term and customer oriented results'.

El siguiente párrafo de la misma página 59 del PFM vuelve a utilizar frases y expresiones literales del libro fuente (en este caso, A.K Munns and B.F. Bjeirmi -p. 82-), sin utilizar su cita. En concreto, la actora utiliza las siguientes frases del libro original:'these two definitions may appear to overlap', '...to distinguish between success and failure of the two', '...imply that the success of a project is depending on having: a realistic goal; a competition, client satisfaction, a definite goal, profitability, third parties, market availability, the implementation process, the perceived value of the project'; 'only ...lie directly within the scope of project management as previously defined', 'this would indicate that Project management and its techniques are only a subset of the wider context of the project', 'project management plays a role in project success but that role is affected by many others factors outside the direct control of the project manager', 'projects can succeed or fail independently of the project management process'(f.146),'...that good project management can contribute towards project success but is unlikely to be able to prevent failure'(f 147).

Resulta innegable que las expresiones anteriormente referidas fueron utilizadas de forma literal por la actora en el apartado 3.3.1 de su trabajo de fin de Máster, conclusión que podemos hacer extensiva, en mayor o menor medida, a los apartados 3.3.2 y 3.3.3 (f. 148 a 163).

Sin perjuicio de lo anterior, también resulta ilustrativo el examen de la pericial de parte aportada por la actora (doc. 15). En ella se pretende relacionar los PFC y PFM con el Libro de los codemandados, y se incluyen una serie de ejemplos que, en su opinión, demuestran la íntima relación que existe entre ambos. Sin embargo, los codemandados han identificado las verdaderas fuentes de los textos utilizados por la autora en los ejemplos, de donde se colige que la redacción de los textos difícilmente puede ser tenida por original. Es cierto que la finalidad de los ejemplos era otra (acreditar el plagio de los codemandados), pero no cabe duda que el análisis de los textos utilizados por la perito en los ejemplos constituye una prueba aleatoria de la vinculación innegable entre los trabajos de la demandante y las fuentes de la que proceden.

Así, el ejemplo nº 8 comienza con la frase:'the main goal of non assertive behaviour is to avoid conflict. If you are non-assertive you place the needs and wants of others ahead of you',prácticamente idéntica a la que incluye PEURIFOY, R.Z. (2005) -f. 206-. Lo mismo respecto del ejemplo 9 del informe, especialmente si se observan las similitudes terminológicas con la obra de MULCAHY, R (2009) - f. 207), o el ejemplo 10 del informe pericial respecto al artículo de FANGEL, M. (1991).

También resultan llamativas las coincidencias de los ejemplos 11('the creative brain, like anything else, requires exercise, andsharpeningour sense of humor is one way'- KERR, M. 2001-), y 12 ('an audit is often conducted by external consultants. Is is also common only to audit projects which have goneradicallywrong'; TURNER, J.R, 2009). Especialmente llamativa resulta el paralelismo entre la expresión utilizada en la página 330 del PFC('can I tell you how I have arrived at my viewpoint...? Let me outline briefly my position and the reasons for it...'), extraordinariamente familiar para este tipo de obras, y las incluidas en la que se supone que es su fuente (EGGERT, M., 1997) -f. 211-, como también lo es la enumeración y ejemplos que incluye la actora en su trabajo (pag. 247) y lo mencionado en el libro de HILL, G.M (2007-('Project participants: project managers, team members, and technical staff; 2. Project oversight managers: PMO, sponsors, executives,control boards,etc...; 3. External Project stakeholders: customers, vendors, and contractors; 4. Business managers: business unit managers (e.g., sales, contracting, human resources, etc...).

En ocasiones la actora toma como referencia al redactar su trabajo los presentados por otros alumnos en fecha anterior - septiembre 2010-. Es el caso del ejemplo 19, el texto incluido en el PFC se identifica perfectamente con el apartado correspondiente de Doña Teresa y Don Everardo , incluyendo todos ellos la misma cita (en este mismos sentido, ej. 30). En relación con el ejemplo 22, también se aprecian expresiones idénticas entre el PFC y el libro original - MULCAHY, 2009-('the Project manager needs to think in advance about where there might be changes and what to do to limit the negative effects of changes'), igual que respecto al ejemplo 24('to start or to start-up')respecto a FANGEL, M. (1991).

Se incluyen en el PFC un conjunto de figuras (Ejemplos 26 a 29, 33 y 40) idénticas a las que se incluyen en las fuentes (v.g. Turner, 2009), y el contenido o información añadida a la figura en el PFC es extraída del texto de la fuente original.

De todo lo anterior se concluye que tanto el PFC como el PFM carecen de la originalidad mínima exigida para gozar de la protección que la propiedad intelectual dispensa a las obras. Nos hallamos ante dos trabajos universitarios en los que la autora reproduce literalmente, o adapta en el mejor de los casos, los textos que le sirven de fuente, sin ser rigurosa con el derecho a la cita. Hemos referido la coincidencia casi exacta de un capítulo (3) con las fuentes utilizadas, pero también hemos podido apreciar idéntico proceder en los numerosos ejemplos ofrecidos por la perito de forma aleatoria.

En consecuencia, las obras de la actora no son originales, pues su redacción carece del mínimo de singularidad relevante, al presentar, en su práctica totalidad, una redacción semejante, próxima, o fácilmente identificable o reconocible con las fuentes que constituyen referencia en la materia. No dudamos que los trabajos puedan ser útiles para un especialista en la materia, o que el enfoque novedoso o esfuerzo invertido deba ser objeto de consideración, o incluso que merezcan una alta calificación respecto al aprovechamiento académico de la alumna, pero desde una perspectiva literaria o artística su aportación es muy escasa o nula, por lo que no merece una especial protección en el ámbito del derecho de autor.

En definitiva, nos encontramos ante la paradoja de que aquella persona que reclama para su obra la protección dispensada por el derecho de autor, ha utilizado de forma sistemática y reiterada expresiones, frases o gráficos semejantes, próximas o parecidas a las que recogen sus fuentes, privando con ello a su obra de la originalidad necesaria que la haga merecedora de la protección que se impetra.

TERCERO.- En cuanto a las costas, al ser desestimado el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 398.1 en relación con el art.394.1 LEC , procede imponer a la parte recurrente las costas causadas en esta segunda instancia.

En relación con la impugnación de la condena en costas de primera instancia, no se aprecian motivos (dudas de hecho o de derecho) que justifiquen la no imposición de las costas a pesar de la estimación íntegra de la demanda. En este sentido, no se comparten los razonamientos de la recurrente pues, aun pudiendo llegar a ser cierto la copia por los codemandados, la actora era perfecta conocedora de la falta de originalidad de su obra y de la también copia, más o menos literal, de los textos que constituían su fuente.

Fallo

DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por Doña Erica , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid en fecha 18 de diciembre de 2015 , la cualCONFIRMAMOSen su integridad, todo ello con expresa imposición a la parte recurrente de las costas en esta alzada.

La desestimación del recurso lleva implícita la pérdida del depósito constituido al amparo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/ 2.009 , dándosele el destino legal.

Contra la presente resolución podrán las partes legitimadas interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los 20 días siguientes al de su notificación, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Remítanse los autos originales al juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, una vez firme, a los efectos pertinentes.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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