Sentencia Civil Nº 214, A...io de 2000

Última revisión
06/06/2000

Sentencia Civil Nº 214, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2415 de 06 de Junio de 2000

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Junio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 214

Resumen:
La parte apelante cuestiona la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de A Coruña, en cuanto desestima la demanda deducida en algunos de sus pedimentos, cuales son los relativos a la demolición de las obras de construcción efectuadas por la parte demandada sin respetar la legislación urbanística, relativa a la distancia entre edificaciones y exceso volumétrico en la construcción. Es cierto que el art. 305 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana establece en el art. 305, reproduciendo en tal sentido el art. 236 de la precedente Ley del Suelo, que los propietarios y titulares de derecho reales, además de lo previsto en el artículo anterior y en el art. 266, podrán exigir ante los Tribunales ordinarios la demolición de las obras e instalaciones que vulneren lo dispuesto respecto a la distancia entre construcciones, pozos, cisternas ..." Por otra parte, no se han aportado al procedimiento las normas urbanísticas de planeamiento vigentes en el Ayuntamiento de Oleiros reguladoras de la distancia entre las edificaciones, y si tal normativa, carente de rango legal, se pretende probar a través de la mentada resolución administrativa, es obvio que se trataría de la fiscalización de una decisión de tal clase cuyo control no corresponde a la jurisdicción contenciosa que ya está actuando al respecto, al amparo del art. 1 de la LJCA y art. 9.4 de la LOPJ, por lo que, incluso, cabría una hipotética contradicción de resoluciones judiciales sobre la misma materia. Hay, pues, actos administrativos expresamente dictados, lo que conduce a la ratificación de la excepción de falta de jurisdicción apreciada en la instancia, susceptible de ser considerada de oficio.Se desestima el recurso.    

Fundamentos

CORUÑA N° 2.-

Rollo: MENOR CUANTIA 2415 /1999

VTA. 30-5-00.-

FECHA DE REPARTO: 30-9-99.-

 

SENTENCIA Nº 214

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

 JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

 CARLOS FUENTES CANDELAS

 ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ

 

En A CORUÑA, a seis de Junio de dos mil.

 

 Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señor...

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