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Sentencia Civil Nº 214/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 469/2011 de 13 de Abril de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 13 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: VALERO DIEZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 214/2012
Núm. Cendoj: 03065370092012100206
Núm. Ecli: ES:APA:2012:953
Resumen
Voces
Ampliación de la demanda
Juicio cambiario
Pagaré
Oposición cambiaria
Indefensión
Letra de cambio
Obligación cambiaria
Acumulación de acciones
Sociedad de responsabilidad limitada
Inversiones
Requerimiento de pago al deudor
Oposición a la ejecución
Tomador de la letra de cambio
Persona jurídica
Fecha de libramiento
Acción cambiaria
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
SENTENCIA Nº 214/12
Iltmos. Sres.:
Presidente : D. José Manuel Valero Diez
Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés
Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio
En la ciudad de Elche, a trece de abril de dos mil doce.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Cambiario nº 2538/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Doña Valle , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Brufal Escobar y dirigida por el Letrado Sr/a. López Abellán.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 30/3/11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda de oposición cambiaria formulada por Doña Valle , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Fernández Laorden y asistido por el Letrado Sr. López Abellán, frente a Altamira Proyectos y Obras, S.L. representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Amelia Beltrán Ferrer y asistida del Letrado Sr. Pérez Amador, debo ordenar y ordeno la continuación del despacho de ejecución contra Doña Valle ; con condena en costas ocasionadas en el presente incidente de oposición cambiaria a la demandante de oposición cambiaria.
Archívense el Juicio Cambiario respecto de D. Damaso , con alzamiento de todos los embargos que hubieran podido acordarse; y con condena en costas a la mercantil demandante."
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 469/11, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia. Para la deliberación y votación se fijó el día 12/4/12.
TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.
Fundamentos
PRIMERO.- En primer lugar conviene precisar que no existe obstáculo alguno a la posibilidad de ampliación de la demanda en el juicio cambiario por la vía de lo dispuesto en el artículo 401 de la ley procesal , así lo entienden entre otras la SAP de Madrid de 22 de abril de 2008 "el apelante denuncia la indebida ampliación de la demanda, pero es lo cierto que en la regulación del juicio cambiario -artículos 819 a 827- no se contiene ninguna prohibición al respecto, contemplando expresamente el artículo 820, párrafo segundo, que sean varios los deudores contra quien se dirija la demanda, por lo que no parece que exista impedimento legal para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 401, puedan acumularse acciones y, en su virtud, ampliarse la demanda antes de que el demandado la conteste, en este caso formule demanda de oposición -artículo 818 -, sobre todo cuando la obligación cambiaria demandada tiene un mismo origen causal, sin que sea de advertir la causación de indefensión que aduce D.Pedro Francisco cuando, sin limitación alguna, ha dispuesto de la oportunidad de alegar y probar en torno al derecho que se ejercita.".
La SAP de Madrid de 29 de enero de 2010 "El artículo
La SAP de Barcelona de 30 de marzo de 2006 "La apelación basada en los motivos de carácter procesal se ha de desestimar. En primer lugar la ampliación de la demanda se hizo antes del requerimiento de pago al deudor, luego, no se le negó la posibilidad de oponerse a la demanda ampliada, a la que, de hecho, se opuso. Así pues, no se entiende infringido el artículo
Y la SAP de Cádiz de 29 de octubre de 2004 "Tampoco es admisible el recurso en lo que a la ampliación de la demanda se refiere, pues esta fue interesada antes de que se condenase a la demandada, mediante escrito de 18/11/2002, siendo la demanda contestada el 29/11/2002, luego se hizo en el plazo establecido en el art.401 de la
En segundo lugar, el artículo
A su vez, el artículo 10 aclara que el que pusiere su firma sin poderes para obrar en representación de una persona, quedará obligado en virtud del pagaré. Lo mismo ocurre cuando el representante se excede de sus poderes. Es decir, cuando la persona que ha firmado (aceptado) la letra de cambio carece de facultades para obligar al librado queda entonces vinculado personalmente según dispone el artículo
En este sentido la STS de 5 de abril de 2010 , dice que "El que firma como representante de otra persona solo queda obligado en su nombre si carece de poder y los tomadores y tenedores de letras tendrán derecho a exigir a los firmantes la exhibición del poder ( artículo
c) Esta interpretación no afecta a la seguridad del tráfico cambiario, por cuanto la designación de la sociedad librada en la casilla correspondiente despeja toda duda acerca de que quien firma la casilla de acepto no puede ser sino quien actúa en su representación, cuya existencia puede ser comprobada por el librador exigiendo la presentación del poder, y, en consonancia con ello, solo responderá personalmente en el caso de inexistencia de poder o representación.".
En este caso, como ya dice la resolución de instancia, la firma de doña Valle , viene precedida de las siglas p.p., es decir por poderes, por lo que cumple el primero de los requisitos exigibles para obligar al tercero no firmante. Pero a fecha de libramiento del instrumento cambiario, resulta que no se ha acreditado que la misma tuviera poderes para actuar en nombre del don Damaso , obligándolo frente a terceros, pues el otorgado ante notario es de fecha posterior el 4 septiembre 2007, según consta en el documento número dos aportado por la demanda de oposición cambiaria, sin que conste ratificación o confirmación alguna, ni expresa ni tácita ex artículo
En cuanto a la aportación del poder, debía efectuarse en primera instancia, siendo rechazada su admisión por esta sala en resolución consentida y en consecuencia firme de 13 septiembre 2011. Además, ninguna indefensión se produce, puesto que la ampliación de la demanda se funda precisamente en la eventual falta de poder de la ahora recurrente, la que aportó con su demanda de oposición a la acción cambiaria el poder de 4 septiembre 2007, cuando perfectamente podría haber aportado el que dice que tenía con anterioridad, pretendiendo su incorporación extemporánea en esta alzada. Además de que a tenor de la propia ley cambiaria, le corresponde demostrar el apoderamiento existente, incluso tenor del propio artículo 217 , como hecho impeditivo. En último extremo, la propia facilidad de prueba, ex artículo 217 de la ley procesal , obligaba a la recurrente a la aportación del poder del que pudiera disponer.
Igualmente se ha cumplido estrictamente con lo dispuesto en el artículo 826 en relación con los artículos 440 y 443 de la ley procesal .
Por otra parte, tampoco existe la ratificación tácita, artículo
Se desestima el recurso.
SEGUNDO.-Se imponen a la recurrente las costas de la apelación.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español;
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Valle , contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja, de fecha 30 de marzo de 2011 , que confirmamos en su integridad. Se imponen a la recurrente las costas de la apelación.
Con pérdida del depósito constituido.
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución, cabe recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición final 16ª de la
De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 214/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 469/2011 de 13 de Abril de 2012"
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