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Sentencia Civil Nº 213, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 525/97 de 24 de Junio de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Junio de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NUÑEZ VIDE, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 213
Resumen
Reconocido por ambas partes que el camión asegurado en la
apelante, colisión contra el automóvil de la apelada, que estaba aparcado, el
óbice que señala la apelante, es que el siniestro se produjo cuando dicho
automóvil estaba saliendo, marcha atrás, de dicho aparcamiento.
Pero este ultimo detalle, decisivo para exculpar al Sr.
c, conductor del camión, debería ser probado por quien lo alega, en virtud del
principio de la carga de la prueba que establece el articulo 1.214 del Código
Civil, cosa que no se logra, ya que el razonamiento del Juzgador 'la quo'' al
respecto y el análisis que se hace en la apelada, de la prueba practicada, es
concluyente y ha de ser asumido, por racional.
amén de lo que se señala en los fundamentos tercero y
cuarto de la apelada, ya que la demanda se estima en lo sustancial.
El recurso se estima en parte.
Voces
Reaseguro
Reclamación de cantidad
Culpa extracontractual
Rebeldía
Compañía aseguradora
Aseguradora demandada
Carga de la prueba
Garaje
Práctica de la prueba
Asegurador
Ejecución de sentencia
Accidente
Fundamentos
LA Sección TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL RUBIDO VELASCO Presídente, D. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y D. JOSÉ LUIS NúÑEZ VIDE, …
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