Sentencia Civil Nº 213, A...io de 2000

Última revisión
06/06/2000

Sentencia Civil Nº 213, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 588 de 06 de Junio de 2000

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 06 de Junio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 213

Resumen
Se alega por parte del apelante nulidad de la sentencia de primera instancia por quebrantamiento de formalidades y garantías con indefensión por razón de no haber tenido en cuenta la admisión por parte del BANCO ejecutante del hecho del saldo en favor de los demandados a 18-1-1995 por importe de 145.260 pesetas, habiéndose alterado jurídicamente los términos del debate litigioso y resuelto el pleito con fundamento en un hecho aparecido a posteriori en la prueba pericial practicada para mejor proveer (la anulación de ese saldo de la cuenta corriente bancaria). Los impagos del contrato de préstamos arrancan de septiembre de 1995; y si bien el pago de las cuotas está domiciliado en la cuenta bancaria en cuestión una cosa es que esa cuenta tuviera un saldo positivo en unas fechas anteriores y otra que hubiese sido así al vencimiento de las cuotas del préstamo dejadas de abonar.No es exacto que por la parte actora-ejecutante se hubiera admitido el aludido saldo positivo en firme o incondicionalmente. Aquí no se trata de una anulación o variación unilateral por el Banco de partidas de abono de la cuenta corriente, sino de dos transferencias previas de la Seguridad Social de 90.630 pts (17-12-1994) y de 50.000 ptas (17-1-1995), para otra persona con apellidos y número de cuenta parecidos, cuyos importes fueron erróneamente asentados en la cuenta de los demandados, razón de su anulación posterior (7-2-1995), con la consecuente adecuación de valores y resultado de la cuenta, por lo que, como indica el Sr perito tras el estudio del caso, la cuenta estaba en mora mucho antes de septiembre de 1995 y, por esto, no fue posible pagar a través de ella las cuotas del préstamo impagadas.Se desestima el recurso.      

Voces

Juicio ejecutivo

Cuenta corriente

Reclamación de cantidad

Rebeldía

Bienes embargados

Indefensión

Prueba pericial

Cuentas bancarias

Demanda ejecutiva

Fundamentos

CARBALLO N° 2.-

Rollo: JUICIO EJECUTIVO 588 /1999

VTA. 31-5-00.-

FECHA DE REPARTO: 2-3-99.-

 

SENTENCIA Nº 213

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

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