Sentencia Civil Nº 213, A...yo de 1998

Última revisión
08/05/1998

Sentencia Civil Nº 213, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3127/97 de 08 de Mayo de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRALLO SANCHEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 213

Resumen
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ_PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciado E N N 0 M B R E D E L R E y la siguiente: S E N T E N C 1 A En el recurso de apelaci6n civil No 3127/97, procedente del Juzgado de l' Instancia no 1 de Ferrol, con el no 57/97, sobre Juzgado de 11 Instancia no 1 de Ferrol, entre partes, de una y como demandante apelado DON JUAN A, representado por la Procuradora Sra. Ramos Campos, y de otra y como demandada apelante DOÑA MARIA DE LOS ANGELES H, representado por el Procurador Sr. Pardo Fabeiro y defendido por el Letrado Sr. Aneiros García. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ. En dichos autos y con fecha 16_7_97 se dict6 sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:  ''FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por DON JUAN A, contra DOÑA MARIA DE LOS ANGELES H, representada por el Procurador Sr. Garmendia Diaz, y estimando parcialmente la reconvención deducida por la esposa, debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados litigantes, con los efectos legales, y, en especial los siguientes: lo._ 20._ La vivienda familiar quedará en uso y disfrute de la esposa, pudiendo el marido, si no lo ha hecho ya, retirar de aquélla sus objetos y efectos personales de su exclusiva pertenencia, previo inventario tanto de lo que permanece en la vivienda como de de lo que extraiga el que la abandone. 40._ El marido, D. Juan A, entregará a su esposa, en concepto de litis expensas, la cantidad de 175.000 pesetas. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia. Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación en ambos efectos y previos los oportunos emplazamientos de las partes se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, ante la que comparecieron en tiempo y forma las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 5 de mayo de 1998, fecha en la que tuvo lugar con asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia con sus respectivas pretensiones. En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales. Dado que la pensión tiene como finalidad el evitar que la separación suponga para uno de los cónyuges un descenso en el nivel de vida efectivamente gozado durante el matrimonio, procede _vista la edad de doña María de los Angeles H (56 años), tiempo de convivencia de los litigantes (8 años), recursos económicos de don Juan A (168.752 pesetas mensuales en 1997, más dos pagas extraordinarias, situación actual de los préstamos (documentales obrante a los folios 38, 40, 43, 53, 55 y 80, y confesión rendida por el actor al absolver las posiciones 11, 8a, 9_ y loa), fijar la cuantía de la pensión compensatoria en 50.000 pesetas mensuales. VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación. F A L L A M 0 S Que revocando parcialmente la sentencia de fecha 16 de julio de 1997, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ferrol, y estimando en parte la demanda interpuesta por don Juan A contra doña María de los Angeles H, y estimando en parte la reconvención formulada por la mentada demandada, debemos ACORDAR Y ACORDAMOS que don Juan A abonará a doña María de los Angeles H la cantidad de 50.000 pesetas mensuales, en concepto de pensión compensatoria, desde el mes en curso, y CONFIRMAR los demás extremos de la resolución impugnada y sin hacer expresa imposición de las costas de segunda instancia. y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió. Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelaci6n civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.      

Voces

Reconvención

Pensión compensatoria

Separación judicial del matrimonio

Vivienda familiar

Inventarios

Litis expensas

Cuentas bancarias

Disolución régimen económico matrimonial

Sociedad de gananciales

Ejecución de sentencia

Cuantía de la pensión compensatoria

Fundamentos

JUZGADO: 1' INSTANCIA No 1 DE FERROL ROLLO: No 3127/97

074`W

N U M E R 0  213

La Coruña, a ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE …

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