Resumen
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA
CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL BARRALLO
SANCHEZ_PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DON LUIS BARRIENTOS
MONGE, Magistrados, ha pronunciado
E N N 0 M B R E D E L R E y
la siguiente:
S E N T E N C 1 A
En el recurso de apelaci6n civil No 3127/97, procedente
del Juzgado de l' Instancia no 1 de Ferrol, con el no 57/97, sobre Juzgado de
11 Instancia no 1 de Ferrol, entre partes, de una y como demandante apelado DON
JUAN A, representado por la Procuradora Sra. Ramos Campos, y de otra y como
demandada apelante DOÑA MARIA DE LOS ANGELES H, representado por el Procurador
Sr. Pardo Fabeiro y defendido por el Letrado Sr. Aneiros García. Siendo Ponente
el Iltmo. Sr. Presidente DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ.
En dichos autos y con fecha 16_7_97 se dict6 sentencia,
cuya parte dispositiva dice como sigue: ''FALLO: Que, estimando parcialmente
la demanda formulada por DON JUAN A, contra DOÑA MARIA DE LOS ANGELES H,
representada por el Procurador Sr. Garmendia Diaz, y estimando parcialmente la
reconvención deducida por la esposa, debo acordar y acuerdo la separación
matrimonial de los expresados litigantes, con los efectos legales, y, en
especial los siguientes:
lo._ 20._ La vivienda familiar quedará en uso y disfrute
de la esposa, pudiendo el marido, si no lo ha hecho ya, retirar de aquélla sus
objetos y efectos personales de su exclusiva pertenencia, previo inventario
tanto de lo que permanece en la vivienda como de de lo que extraiga el que la
abandone.
40._ El marido, D. Juan A, entregará a su esposa, en
concepto de litis expensas, la cantidad de 175.000 pesetas.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas
causadas en esta instancia. Notificada dicha sentencia a las partes, se
interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación en ambos
efectos y previos los oportunos emplazamientos de las partes se elevaron las
actuaciones a esta Superioridad, ante la que comparecieron en tiempo y forma
las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló
para la celebración de la vista el día 5 de mayo de 1998, fecha en la que tuvo
lugar con asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia con
sus respectivas pretensiones.
En la substanciación del presente recurso se han
observado las prescripciones y formalidades legales.
Dado que la pensión tiene como finalidad el evitar que la
separación suponga para uno de los cónyuges un descenso en el nivel de vida
efectivamente gozado durante el matrimonio, procede _vista la edad de doña
María de los Angeles H (56 años), tiempo de convivencia de los litigantes (8
años), recursos económicos de don Juan A (168.752 pesetas mensuales en 1997,
más dos pagas extraordinarias, situación actual de los préstamos (documentales
obrante a los folios 38, 40, 43, 53, 55 y 80, y confesión rendida por el actor
al absolver las posiciones 11, 8a, 9_ y loa), fijar la cuantía de la pensión
compensatoria en 50.000 pesetas mensuales.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
F A L L A M 0 S
Que revocando parcialmente la sentencia de fecha 16 de
julio de 1997, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de
Ferrol, y estimando en parte la demanda interpuesta por don Juan A contra doña
María de los Angeles H, y estimando en parte la reconvención formulada por la
mentada demandada, debemos ACORDAR Y ACORDAMOS que don Juan A abonará a doña
María de los Angeles H la cantidad de 50.000 pesetas mensuales, en concepto de
pensión compensatoria, desde el mes en curso, y CONFIRMAR los demás extremos de
la resolución impugnada y sin hacer expresa imposición de las costas de segunda
instancia.
y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación
correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará
certificación al Rollo de apelaci6n civil, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos.