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Sentencia CIVIL Nº 213/2022, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 1171/2021 de 28 de Abril de 2022
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2022
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SAMBOLA CABRER, MYRIAM
Nº de sentencia: 213/2022
Núm. Cendoj: 08019370182022100204
Núm. Ecli: ES:APB:2022:4724
Núm. Roj: SAP B 4724:2022
Voces
Discapacidad
Capacidad jurídica
Curatela
Declaración de incapacidad
Fundaciones
Discapacitados
Tutela
Capacidad de obrar
Préstamo personal
Error en la valoración de la prueba
Falta de capacidad
Causa de incapacitación
Práctica de la prueba
Autogobierno
Testamento
Personalidad jurídica
Menor de edad
Tutelado
Persona jurídica
Jurisdicción voluntaria
Residencia
Ejecución provisional
Incapacitación
Filiación
Estado civil
Paternidad
Protección de menores
Divorcio
Encabezamiento
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 1171/2021 -B
Materia: Proceso especial incapacitación, capacidad y prodigalidad
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000 (UPAD)
Procedimiento de origen:Juicio verbal especial sobre capacidad 312/2020
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012117121
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0970000012117121
Parte recurrente/Solicitante: Angustia
Procurador/a: Maria Elena De Temple Salinas
Abogado/a: Cristina Moscoso Camacho
Parte recurrida: MINISTERI FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 213/2022
Magistradas:
Dª Myriam Sambola Cabrer (ponente) Dª Mª José Pérez Tormo Dª Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 28 de abril de 2022
Antecedentes
Primero. En fecha 29 de diciembre de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal especial sobre capacidad 312/2020 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000 (UPAD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Maria Elena De Temple Salinas, en nombre y representación de Angustia contra la Sentencia de fecha 21/07/21 y en el que consta como parte apelada/oponente el MINISTERIO FISCAL.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Tercero.El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar el 26/04/22 a las 9:30 horas
Cuarto.En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Myriam Sambola Cabrer .
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.- Planteamiento.
La sentencia apelada de 21-7-2021 ha declarado la incapacidad parcial de Dª Angustia para gobernar sus bienes y salud, en particular en su facultad de decisión económico administrativa, las decisiones relativas a su tratamiento médico, el manejo de armas o vehículos, así como para las decisiones de carácter contractual quedando sujeta a curatela y nombrando para ello a una FUNDACION. Basa su decisión fundamentalmente en el informe médico forense y en la entrevista personal de Angustia y también toma en consideración las declaraciones tanto de los padres de la Sra. Angustia como del trabajador social Sr. Octavio quienes manifestaron que tiene problemas para tomar su medicación si no está supervisada así como para administrar su pensión porque se la gasta enseguida y sin control. También expusieron que era una persona fácil de engañar por terceros en asuntos económicos y destacan que hace unos dos años concertó un préstamo personal sin objeto aparente que todavía está pagando. Expone la sentencia que en la exploración se evidenció que carece de habilidades para gestionar su patrimonio al desconocer aspectos básicos del tráfico jurídico administrativo y económico e incluso en el ámbito de la salud.
La Sra. Angustia presenta recurso de apelación alegando en síntesis error en la valoración de la prueba. Expone que el informe médico forense de 22-1-2020 indica que está diagnosticada de Tr. Esquizoafectivo y está ingresada en la unidad de subagudos de DIRECCION001 Parque Sanitario de DIRECCION002 de DIRECCION000. y consigna que tiene las capacidades volitivas y cognitivas conservadas, que su patología cursa con episodios de descompensación durante los cuales presenta mayor vulnerabilidad , menor consciencia de enfermedad y dificultades de juicio adecuado de la realidad. Por consiguiente entiende la parte recurrente que la Sra. Angustia únicamente carece de falta de capacidad de obrar cuando su patología está descompensada y en un proceso de agudización, por lo que no concurre en su caso el presupuesto de la norma , en este caso el art. 200
Por todo ello pide se estime el recurso y se declare que no procede la declaración de incapacidad parcial solicitada por el Ministerio Fiscal porque lo que ella necesita -protección ocasional en momentos de descompensación- puede conseguirse por otras vías.
En el acto del juicio, tras la entrevista preceptiva y la ratificación de la Dra. Forense en su informe la parte apelante solicita se estime su petición contenida en el recurso y el Ministerio Fiscal ha interesado se efectúe el reajuste legal pertinente y se disponga para la Sra. Angustia una asistencia con carácter representativo para el ámbito de la salud (toma de medicación, supervisión de las visitas médicas) y también para los temas económico- administrativos complejos. En resumida síntesis el Ministerio Fiscal valora que su situación no ha mejorado (vuelve a estar ingresada) y que, aunque conserva autonomía para aspectos básicos y algunos instrumentales de la vida diaria, debido a la patología que padece precisa de apoyos intensos para el aspecto de la salud (tratamiento médico , farmacéutico, e ingresos) y patrimonial pues si bien puede disponer y administrar adecuadamente un discreto dinero de bolsillo argumenta que la prueba acredita que tiende a realizar gastos inadecuados y necesita apoyo en este ámbito también. En consecuencia solicita que los apoyos concretados y para los ámbitos de la salud (tratamiento y seguimiento médicos, farmacológico e ingreso en centro) y económico ( temas que excedan del dinero de bolsillo) se lleven a cabo por un asistente con funciones representativas que será la misma FUNDACION designada en primera instancia para la curatela
SEGUNDO.- Capacidad. Reforma legal. Cambio de paradigma.
Es de aplicación la nueva Ley 8/2021 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en vigor desde el 3 de septiembre de 2021 aplicable a los pleitos en tramitación conforme dispone su Disposición Transitoria Sexta.
Como ha declarado la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2021 'La reforma suprime la declaración de incapacidad y se centra en la provisión de los apoyos necesarios que una persona con discapacidad pueda precisar 'para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica', con la 'finalidad de permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad' ( art. 249
Debe revocarse el pronunciamiento de limitación de la capacidad en aplicación de la nueva normativa. En este punto vamos a estimar el recurso.
Recordamos ahora que, como hemos dicho en la sentencia del 15 de septiembre de 2021 ( ROJ: SAP B 9511/2021 - ECLI:ES:APB:2021:9511), la Ley 8/2021 de 2 de junio desarrolla el nuevo paradigma de que las personas con discapacidad han de poder ejercer todos los derechos humanos y libertades fundamentales plenamente y sin discriminación, alineándose así con el 'modelo social' del tratamiento de la discapacidad, a través de la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad, cuyo art. 1 predica el propósito de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, y promover el respeto de la dignidad inherente de quienes tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad y cuyo art. 12 reafirma que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y han de acceder a las medidas y apoyos pertinentes para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Procede pues como pide el Ministerio Fiscal ajustar las peticiones a la nueva normativa conforme a la cual debe quedar sin efecto el pronunciamiento afectante a la limitación de la capacidad y el debate se limitará a declarar si procede o no establecer algún tipo de apoyo judicial para el ejercicio de su capacidad, su extensión y alcance
TERCERO.- Asistencia.
En el
La asistencia se configura así como 'un instrumento de apoyo flexible y que abarque la diversidad de situaciones en las que una persona con discapacidad puede requerir un apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica'. La tutela y la curatela persisten para los menores de edad.
En este nuestro caso el recurso versa sobre la pertinencia del apoyo y también sobre su extensión y alcance.
CUARTO.- Apoyos. Prueba practicada.
Como dijimos en la
El Tribunal Supremo hablaba de un 'traje a medida' y la doctrina apunta a que el Juez ha de valorar 'las habilidades funcionales de la persona en relación al diagnóstico y síntomas de su enfermedad, así como las repercusiones que éstas tengan en las distintas dimensiones de su vida social y jurídica' (por ejemplo, la capacidad del afectado para el control de su salud, la patrimonial, la adaptativa e interpersonal en su vida diaria, la de percepción y comunicación, etc.) y, a la vista de las repercusiones de la enfermedad en todos y cada uno de los elementos volitivos o cognitivos que determinan la capacidad de obrar, dictar una sentencia personalizada, en la que se detallen los menoscabos y los apoyos necesarios para seguir ejercitando sus derechos, manteniendo intactos aquellos ámbitos que no se vean afectados. Se trata de que pueda ejercer su capacidad jurídica con total garantía de seguridad, revisando cada cierto tiempo si el apoyo se lo permite. Y para elaborar ese traje a medida 'hay que conocer muy bien la situación de esa concreta persona, cómo se desarrolla su vida ordinaria y representarse en qué medida puede cuidarse por sí misma o necesita alguna ayuda; si puede actuar por sí misma o si precisa que alguien lo haga por ella, para algunas facetas de la vida o para todas, hasta qué punto está en condiciones de decidir sobre sus intereses personales o patrimoniales, o precisa de un complemento o de una representación, para todas o para determinadas actuaciones'. 'Para lograr este traje a medida, es necesario que el tribunal adquiera una convicción clara de cuál es la situación de esa persona, cómo se desarrolla su vida ordinaria, qué necesidades tiene, cuáles son sus intereses personales y patrimoniales, y en qué medida precisa una protección y ayuda' ( SSTS de 7 de marzo de 2018 -ROJ:TS 732/2018), 6 de marzo de 2018 -ROJ:TS 709/2018) y las que en ellas se citan).
En cuanto a la situación personal de la apelante, de los datos obrantes en el procedimiento y en especial del contenido del informe asistencial de DIRECCION002 de diciembre de 2018, obrante al folio 16, e informes médico forenses de 22-1- 2020 y 9-3-2022 resulta que la Sra. Angustia, de 50 años de edad, es la mayor de tres hermanos con los que no guarda relación, está separada sin hijos y desde entonces ha estado viviendo en casa de sus padres con los que la convivencia ha sido difícil, especialmente con su madre. Sus padres están sobrepasados. Sus problemas psiquiátricos se remontan a unos 20 años atrás. Está diagnósticada de Trastorno Esquizoafectivo tipo bipolar que es un trastorno mental severo. Su patología ha incidido y limitado notablemente su vida personal, social y laboral. Tiene formación profesional pero no ha podido trabajar con continuidad desde su diagnóstico. Tiene reconocida una discapacidad del 65 % y percibe una pensión contributiva de unos 860 euros. Ha tenido problemas de consumo de tóxicos, ( cocaína y éxtasis) de los que ahora está abstinente.
Toda la prueba médico-forense practicada durante el procedimiento es coincidente y se basa en los antecedentes médicos de la Sra. Angustia en los que se consigna que el primer ingreso se produjo en 2001, hubo otros dos en 2007 por descompensación con seguimiento en CSMA de DIRECCION003 y un ingreso en 2018 en DIRECCION002 de DIRECCION000. El informe de alta de 14-1-2020 consigna que necesita apoyo y cierto control en las tomas de medicación por tendencia al abandono del tratamiento farmacológico así como control en la abstinencia de tóxicos. Cuando fue entrevistada el 15-3-2021 y explorada por el médico forense volvía a estar ingresada en DIRECCION002 indicando que llevaba en esa situación ,lo que indica una evolución tórpida de la enfermedad y al tiempo explica la remisión de la sintomatología en un entorno de cuidado y atención médica contínua. Al tiempo de la entrevista realizada el día de ayer volvía a estar de nuevo ingresada. El informe forense recoge que en estos tres últimos años y medio ha estado ingresada primero en unidad de agudos y posteriormente de subagudos. En la entrevista ha mostrado un discurso confuso y falto de coherencia resultando muy difícil la conversación. Muy centrada en si misma y minimizando su situación nos ha declarado que conoce su diagnóstico pero dice no necesitar ayuda porque quiere ser autónoma y no desea sentirse controlada, que ha sufrido mucho y desconfía de las ayudas, sin embargo al mismo tiempo declara que está pendiente de que le encuentren una plaza en un piso tutelado y que ahora, desde hace un año y medio, está en el centro recuperándose, recibe cuidados y controlan la medicación. Declara que ella gestiona su pensión al tiempo que ha admitido necesitar apoyos también para gestiones de tipo administrativo y jurídico y ha declarado que sigue abonando el préstamo personal que concertó para poder vivir independiente.
A la vista de todo ello, un análisis completo de su situación indica una evolución negativa de su enfermedad, patología crónica calificada de trastorno mental severo, y si atendemos al histórico de ingresos por descompensación, a las dificultades constatadas para mantener adherencia al tratamiento y lo declarado por sus familiares sobre su tendencia al gasto desordenado y la fragilidad de poder resultar engañada por terceros, valoramos conveniente mantener un apoyo intenso en las esferas que concreta la sentencia de primer grado pues requiere de un asistente con facultades de representación que le apoye en la toma de decisiones para evitar que puedan ser inadecuadas y perjudiciales para ella como ha ocurrido en el pasado. Dª Angustia mantiene plena autonomía para el desarrollo de su capacidad en todos los ámbitos restantes, pues también se ha evidenciado que es autónoma para todas la ABVD - cuidado personal alimentación, aseo, higiene - vino ayer muy cuidada-, desplazamientos en transporte público, puede manejar dinero de bolsillo , presentando únicamente algunas dificultades, aunque intensas, para las AIVD .
QUINTO.- Asistencia. Su alcance y extensión. Precisiones.
Partiendo de lo expuesto y del texto normativo vigente hay que conformar la consideración del cargo como propio de una asistencia.
La adaptación a las nuevas regulaciones legales, la estatal y la catalana, obligan a aclarar, de oficio, que las funciones de apoyo se ejercerán conforme a las previsiones de la asistencia catalana, ya en vigor.
El art. 226-2.4 CCC en su nueva redacción, establece que 'el ejercicio de las funciones de asistencia se debe corresponder con la dignidad de la persona y tiene que respetar sus derechos, voluntad y preferencias' y el art. 226-4.1 CCC añade que 'la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona se deben tener en cuenta con respecto al tipo y alcance de la asistencia'. Conviene también considerar 'la trayectoria vital de la persona con discapacidad, sus creencias y valores' ( art. 226-2.2 CCC).
Como se ha evidenciado en el procedimiento para aquellas actuaciones conectadas con el seguimiento de su salud valoramos conveniente mantener un apoyo como ha interesado el Ministerio Fiscal y ha informado la Dra. Forense en su informe de 9 de marzo de 2022 para recoger y manejar su medicación y para asistir a las citas médicas si fuera preciso así como para decidir adecuadamente sobre su lugar de residencia.
En cuanto a las actividades avanzadas de la vida diaria (AAVD), que engloban las de ocio y tiempo libre, la actividad laboral, la de participación social (en la familia, en la comunidad), la actividad educativa y cultural, la prueba practicada acredita que debido a las patologías que padece presenta algunas dificultades de relación - problemas de convivencia- y de inmersión en el mundo laboral lo que deberá ser abordado en el acompañamiento que lleve a cabo por el asistente por entender que son funcionamientos que, si mejoran, tienen impacto terapéutico con directa incidencia en el cuidado y bienestar de Dª Angustia quien desea vivir en un futuro próximo de forma independiente en un piso tutelado.
En este sentido el asistente, partiendo de su voluntad, deseos y preferencias y con respeto a su interés y bienestar, deberá acompañarla en los procesos de búsqueda activa de empleo, conectándola con recursos laborales o formativos adecuados a sus necesidades. Todo ello en los términos de la Convención de Nueva York y conforme a los arts. 249 y 289
En este sentido y ante aspiraciones de difícil asunción, el asistente/ acompañante deberá promover un proceso de reflexión con ella, intentando hacerle ver las dificultades de su alcance y/o de las limitadas o inexistentes medidas de apoyo para lograrlas o reducirlas. En última instancia el asistente tendrá legitimación para pedir las medidas que considere necesarias.
Por último y a la vista de la prueba practicada y específicamente la entrevista realizada y la exploración médica más reciente valoramos que el apoyo con funciones de representación alcanzará también la administración y gestión de sus ingresos y obviamente a las actividades económicas complejas pudiendo contar con un dinero de bolsillo ajustado a la pensión contributiva que percibe en la actualidad.
SEXTO.- Designación de Asistente. Familia versus persona jurídica.
El actual art. 226-1.1 CCC dispone que ' La persona mayor de edad puede solicitar la designación de una o más personas que la asistan de acuerdo con lo que se establece en este capítulo, si la necesita para ejercer su capacidad jurídica en condiciones de igualdad.
El vigente art. 226-2 CCC sobre la designación judicial de la persona que tiene que prestar la asistencia nos dice que ' '1. La voluntad, los deseos y las preferencias de la persona concernida se deben tener en cuenta con respecto a la designación de la persona que tiene que prestar la asistencia requerida'.
La sentencia de primer grado designa a una persona jurídica.
Lo cierto es que ésta no ha sido cuestión específicamente debatida en esta alzada. Aunque D. Angustia en la entrevista no se ha mostrado muy conforme con la FUNDACION y parece que todavía no ha sido nombrada. No consta que se estén realizando funciones de acompañamiento alguno. La apelante parece que acudió al médico forense sola y la FUNDACION tampoco la acompañó a la entrevista el pasado día 25.
Ello no obstante y a la vista de todo lo actuado en el procedimiento y ante la ausencia de familiares con disposición para ello por estar desbordados y sobrepasados por la situación, consideramos que las funciones de apoyo antes concretadas pueden ser realizadas de forma adecuada y satisfactoria en este caso por una FUNDACION que deberá rendir anualmente cuentas y también informar detalladamente de los cambios relevantes que se hayan producido desde la anterior rendición, con especifica referencia al estado de salud, lugar de residencia y la situación personal y familiar de Dª. Angustia en los términos de los arts. 222-32 y 222-33 CCC.
SEPTIMO.- Inmediata ejecutividad de lo resuelto.
El nombramiento aquí establecido es eficaz, conforme al art.45.6 de la
La eficacia directa nace de la necesaria protección inmediata de los afectados, del carácter preferente de la tramitación ( art. 753.3
No es aplicable el art. 525.1, 1ª
Cuando la Ley expresamente establece el efecto suspensivo (protección de menores y sustracción internacional) los plazos de resolución de los recursos son perentorios ( arts. 778 quater 5 y 778 quinquies 11, 780
OCTAVO.- Costas.
Las costas del recurso no deben imponerse, de conformidad con los arts. 398.1 y 394 de la
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación de Dª. Angustia y acogiendo la petición del Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 21/07/21 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de DIRECCION000 de que el presente rollo dimana, disponemos :
1.-Dejar sin efecto la modificación de la capacidad de obrar de D. Dª. Angustia.
2.- Mantenemos como asistente con funciones de representación de Dª. Angustia. a la FUNDACION designada y que deberá ser nombrada a la mayor brevedad, debiendo ajustarse en el ejercicio del cargo a las previsiones de los arts. 226-1 y ss. CCC.
3.-La FUNDACION deberá apoyarla con funciones de representación y realizar un acompañamiento que en el ámbito personal abarcará los temas afectantes a tomas de decisiones sobre su salud y área de relación y laboral, la acompañará en el seguimiento médico, manejo de su medicación, asistencia a las citas médicas así como para decidir adecuadamente sobre su lugar de residencia.
También deberá acompañarla en los procesos de búsqueda activa de empleo, conectándole con recursos formativos y/ o laborales adecuados a sus necesidades.
En el ámbito económico el apoyo con carácter representativo alcanzará la administración y gestión de sus ingresos y las actividades económicas complejas pudiendo contar con un dinero de bolsillo proporcional a los ingresos actuales y que deberá ajustarse progresivamente a los ingresos que perciba en un futuro.
4.- La Fundación deberá rendir anualmente cuentas y también informar detalladamente de los cambios relevantes que se hayan producido desde la anterior rendición, con específica referencia al estado de salud, lugar de residencia y la situación personal, familiar y social de D.ª Angustia en los términos de los arts. 222-32 y 222-33 CCC.
5.- La medida de apoyo será revisada cada tres años. En el caso de que se considere necesario modificar la medida de apoyo, se realizará la revisión en un periodo inferior.
6.- Ordenamos la comunicación correspondiente al Registro Civil.
No se hace expreso pronunciamiento de las costas causadas en esta alzada procedimental.
Modo de impugnación:recurso de CASACIÓNen los supuestos del art. 477.2
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTEdías, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la
Lo acordamos y firmamos.
Las Magistradas :
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