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Sentencia CIVIL Nº 212/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 1695/2018 de 03 de Febrero de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Febrero de 2020
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DEL PALACIO LACAMBRA, MIGUEL ANTONIO
Nº de sentencia: 212/2020
Núm. Cendoj: 33044370012020100369
Núm. Ecli: ES:APO:2020:730
Núm. Roj: SAP O 730/2020
Voces
Prestatario
Contrato de hipoteca
Préstamo hipotecario
Hipoteca
Prestamista
Registro de la Propiedad
Nulidad de la cláusula
Contrato de préstamo hipotecario
Título ejecutivo
Gastos de gestoría
Tipos de interés
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00212/2020
Modelo: N10250
C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO
Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731
N.I.G. 33044 42 1 2018 0004075
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001695 /2018
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001544 /2018
Recurrente: BANKINTER S.A.
Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO
Abogado: JOSÉ LUIS FONT BARONA
Recurrido: Sonia
Procurador: CARMEN ALONSO GONZALEZ
Abogado: ANA FERNANDEZ DEL VALLE FERNANDEZ
SENTENCIA nº 212/2020
RECURSO APELACION 1695/18
TRIBUNAL
PRESIDENTE.
Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto-Jove Fernández
MAGISTRADOS:
Ilmo. Sr. D. Eduardo García Valtueña
Ilmo. Sr. D. Miguel Antonio del Palacio Lacambra
Oviedo, a tres de febrero de dos mil veinte.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos
de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1544/2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de
OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 1695/2018, en los que aparece como parte
apelante, la entidad BANKINTER S.A., representada por la Procuradora ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-
MANGLANO, asistida por el Abogado JOSÉ LUIS FONT BARONA, y como parte apelada, Sonia , representada
por la Procuradora CARMEN ALONSO GONZALEZ, asistida por la Abogada ANA FERNANDEZ DEL VALLE
FERNANDEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANTONIO DEL PALACIO LACAMBRA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 20 de Junio de 2018 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Carmen Alonso González, en la representación que tiene encomendada: 1.- Se declara la nulidad por abusiva de las cláusulas quinta y B-Sexta de la escritura objeto de la presente litis.
2.- Se condena a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a que la elimine, manteniendo el resto del contenido de la escritura.
3.- Se condena a la entidad demandada al pago de 1041,43 euros, importe que devengará los intereses legales desde la reclamación a la demandada y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art.
Las costas se imponen a la entidad demandada.'
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de Febrero de 2020.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso por la representación de Bankinter S.A., frente a la Sentencia que estimó íntegramente la demanda y declaró la nulidad de la cláusula sobre gastos contenida en un contrato de préstamo hipotecario suscrito el 26 de marzo de 2007 entre los demandantes ahora apelados, y Bankinter S.A.
Condenando además a la apelante a los gastos ocasionados por la intervención de Notario, Registro de la Propiedad, y gestoría con ocasión del otorgamiento del préstamo.
El recurso sostiene la validez de la cláusula de gastos, así como que en cualquier caso es la parte prestataria quien ha de asumir los gastos que la Sentencia de instancia le impone. Igualmente discrepa de la imposición de costas realizada en la primera instancia.
Frente al recurso, la parte apelada defiende la corrección de la Sentencia, y solicita tanto la desestimación del recurso como la confirmación de la Sentencia con imposición de costas al apelante.
SEGUNDO.- Expuesto el ámbito del recurso, y entrando en lo referente a la cláusula de gastos, se cuestiona la validez de la cláusula que traslada al prestatario la práctica totalidad de los gastos ocasionados con motivo de la formalización del préstamo hipotecario. A este respecto, las Sentencias números 46, 47, 48 y 49 de 23 de enero de 2019, del Tribunal Supremo, ratifican lo expuesto en la Sentencia de 23 de diciembre de 2015, al declarar la nulidad, por abusiva, de la condición general que atribuye al consumidor el pago de todos los gastos e impuestos derivados de la concertación del préstamo hipotecario porque ' no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU'.
Lo anteriormente transcrito, ha de suponer la desestimación del recurso en cuanto a la pretensión de validez de la cláusula sobre gastos, y la confirmación de la decisión de instancia. En el presente caso, al igual que en las Sentencias referidas, resulta una cláusula que traslada al prestatario la totalidad de los gastos devengados con ocasión del otorgamiento del préstamo hipotecario, resultando la nulidad que se justifica en la Sentencia de instancia. Habiendo de examinarse por tanto las consecuencias que tiene la declaración de nulidad, en cuanto a los gastos de notaría, registro de la Propiedad, y gestoría. El hecho de la nulidad de la cláusula supone examinar en cada caso de los planteados, sobre cada uno de los gastos ocasionados, la normativa acerca de a quien se impone su abono.
TERCERO.- Así las cosas, las STS de 23 de enero de 2019 antes reseñadas, manifiestan que ' Desde este punto de vista, la intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad. El interés del prestamista reside en la obtención de un título ejecutivo ( art.
14.- Es decir, como la normativa notarial vigente habla en general de 'interesados', pero no especifica si, a estos efectos de redacción de la matriz, el interesado es el prestatario o el prestamista, y el préstamo hipotecario es una realidad inescindible, en la que están interesados tanto el consumidor (por la obtención del préstamo ) como el prestamista (por la garantía hipotecaria), es razonable distribuir por mitad el pago de los gastos que genera su otorgamiento, que fue la solución adoptada por la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.
Desde este punto de vista, la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que es a este al que corresponde el pago de los gastos que ocasione la inscripción de la hipoteca pero no en cuanto a los aranceles registrales, cuyo pago corresponde por completo al prestamista, que fue también la solución adoptada en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia'.
Respecto los gastos de gestoría, las Sentencias indicadas manifiestan que ' cuando se haya recurrido a los servicios de un gestor, las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes, el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado por mitad'.
Trasladado lo anterior al presente caso, el recurso debe estimarse, a fin de adecuar la situación del litigio a la anterior doctrina. Se aportó factura de gastos de Notaría por importe de 616,44 euros, lo que implica que cada parte habrá de abonar la mitad. Esto es, 308,22 euros, que en lo que ahora interesa, es la cantidad que la apelante habrá de abonar al prestatario.
En lo que atañe a los gastos de Registro de la Propiedad, se aporta factura demostrativa de que los honorarios de la inscripción lo fueron por la cantidad de 157,56 euros, cantidad que habrá de ser abonada por Bankinter.
Los gastos de gestoría alcanzaron los 267,43 euros, supone al distribuirlos por mitad la cantidad de 133,71 euros.
Resulta en consecuencia la cantidad de 599,45 euros, que habrá de abonar Bankinter.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo dicta el siguiente
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Bankinter S.A., frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Oviedo en los autos 1544/18, se revoca en el sentido de reducir la condena dineraria impuesta a Bankinter S.A., a la cifra de 599,45 euros, manteniendo el resto de pronunciamientos.No procede realizar particular imposición de costas ni de la primera instancia ni de la presente alzada.
Devuélvase al recurrente el depósito dado para recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
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