Sentencia Civil Nº 212/20...io de 2008

Última revisión
16/07/2008

Sentencia Civil Nº 212/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 87/2008 de 16 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: RUBIO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 212/2008

Núm. Cendoj: 06083370032008100366

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A Num. 212/08

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN.

MAGISTRADOS:

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

D. FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ.

Recurso Civil núm. 87/08

Autos núm. 722/06.

Juzgado Primera Instancia nº. 3 de Mérida

En Mérida, a dieciséis de julio de dos mil ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos 722/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Mérida, en los que aparece como apelante D.ª Lourdes , D.ª Concepción , D.ª María Dolores y D. Alejandro , asistidos del Letrado Sr/a. Ortega Enciso y representado por el Procurador Sr/a. Mena Velasco y como parte apelada D. Narciso y D.ª Silvia , asistidos del Letrado Sr/a. Hernández Pérez y representado por el Procurador Sr/a. Riesco Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 18-07-07 dictó el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a. del Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Mérida.

SEGUNDO.- La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la oposición al cuaderno presentada frente al cuaderno particional incorporado a los presentes autos por los procuradores Sr. Mena y Sra. Aranda, procediendo a la aprobación del mismo y acordando su protocolización."

TERCERO.- Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente D. FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de Dª. Lourdes , Dª. Concepción , Dª. María Dolores y D. Alejandro solicita la revocación de la Sentencia de instancia y que, en su lugar, se dicte por la Sala una nueva resolución declarando impugnado el Cuaderno Particional con oposición a las operaciones divisorias efectuadas por el Contador Partidor, acordándose la formación de otros lotes que guarden la debida uniformidad y homogeneidad o, subsidiariamente, se acuerde la adjudicación de los lotes elaborados por el Contador Partidor mediante sorteo entre los coherederos, con expresa imposición de costas a los apelados, D. Narciso , D. Braulio y Dª. Blanca .

SEGUNDO.- De manera tan sucinta como meridiana y contundente, la Juzgadora de instancia desestima íntegramente la oposición al Cuaderno Particional esgrimida por los hoy apelantes al no haberse propuesto y, consiguientemente, practicado prueba alguna en el trámite procesal pertinente.

Alegan en esta alzada los apelantes que resulta suficiente para la estimación de su oposición a las operaciones divisorias el propio Cuaderno Particional obrante en las actuaciones. Sin embargo, no puede suplir el órgano jurisdiccional la pasividad de las partes y, sin el oportuno sustento probatorio coherente con las correspondientes alegaciones de los interesados, decretar sin más la estimación de la oposición en los términos pretendidos. Y es que, a efectos meramente dialécticos, el mero hecho de que en algún lote figure o no figuren bienes inmuebles no puede significar necesariamente, tal y como afirman los recurrentes, que no exista uniformidad en la división y reparto de la masa hereditaria.

Debe matizarse la forzada interpretación del artículo 787.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal si se tiene en cuenta que no se ha llegado a proponer prueba alguna por los apelantes conforme a las reglas del onus probandi del artículo 217 de la propia Ley rituaria, por lo que no ha habido opción a admitir o declarar impertinente o inútil prueba alguna, puesto que ninguna prueba se ha propuesto. Inferir a partir de ahí que los órganos jurisdiccionales puedan pronunciarse exclusivamente a la luz de un Cuaderno Particional elaborado por un Contador Partidor designado por consenso es, como anteriormente se apuntaba, tratar de que se supla la pasividad de la parte que se opone a la demanda a favor de la misma, obviando injustamente y sin fundamento fáctico la posición contradictoria de la parte que solicita la división hereditaria.

Tampoco puede acogerse la pretendida celebración de un sorteo para el reparto de los lotes, ya que cabe la posibilidad de que en una división hereditaria no es infrecuente que se tengan en cuenta circunstancias personales respecto de algunos bienes. Es por esta y otras razones análogas por las que el artículo 785.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil alude como regla general a la adjudicación de lotes a cada uno de los partícipes.

Por cuanto antecede y dando por reproducida su fundamentación jurídica, procede la íntegra confirmación de la Sentencia de instancia por estar plenamente ajustada a Derecho.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1 , en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Lourdes , Dª. Concepción , Dª. María Dolores y D. Alejandro contra la Sentencia de fecha 18 de julio de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Mérida en los autos de División de Herencia nº 722/2006, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada Resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 466 y ss. de la L.EC. y 267 de la LOPJ.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Libro Registro de sentencias civiles de esta Sección.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

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