Sentencia Civil Nº 211, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2102/96 de 06 de Mayo de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Mayo de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 211
Resumen
Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA.
_2) Se asigna a la madre la guarda y custodia sobre el
hijo menor del matrimonio, Rubén Santiago S.
_3) Se atribuye a la esposa el usa y disfrute sobre la
vivienda conyugal, debiendo abandonarla el demandado.
~4) Se señala como contribución del esposo a las cargas
del matrimonio la suma de 50.000 ptas. mensuales, pagaderas dentro de los cinco
primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que para ello designe la
demandante. _5) Se fija como pensión compensatoria a favor de la esposa la suma
de 20.000 pts. Conforme los cónyuges litigantes con la separación de su
matrimonio que la sentencia de instancia acuerda, la apeló el esposo demandado,
con la pretensión de que se revoque en los extremos relativos a la pensión
alimenticia y compensatoria, por considerarla excesiva, tanto teniendo en
cuenta las retribuciones por él percibidas como los gastos de manutención y
además que debe soportar, por la que solicita una reducción en ambas a fin de
establecer una proporción más equitativa.
Por el contrario, la pensión compensatoria (recogida en
el articulo 97 del Código Civil), encuentra su razón de ser en el desequilibrio
económico experimentado por alguno de los esposos como consecuencia de la
separación o divorcio, desequilibrio que supone un presupuesto más amplio que
la necesidad, en cuanto destinado a cubrir, no solamente las necesidades
vitales, sino también, y fundamentalmente, a restablecer o reparar el perjuicio
económico derivado de la ruptura de la vida conyugal, con posibilidad de
renuncia por los cónyuges.
El vínculo matrimonial general llope legis', en el marido
y mujer una pluralidad de derechos y deberes, entre los que se encuentra el del
socorro mutuo (artículo 68 C. Civil) obligación que es exigible cualquiera que sea la situación legal del matrimonio, mientras éste subsista. Lo que no podría
es obtener la pensión compensatoria en proceso que no sea el de separación,
divorcio o nulidad del matrimonio. señalada en la resolución recurrida, a estas
efectos, por lo que en este extremo analizado el recurso debe ser desestimado.
CUARTO._ en aplicación del articulo 1318 del C. Civil en
conexión con el articulo 1362_10 y 142 del C. Civil, (sustento, asistencia
médica y educación ... ) por imperativo del artículo 91 del C. Civil (en las sentencias ... La sentencia recurrida establece como contribución a las cargas
familiares la suma de 50.000 pts., mensuales, y que asimismo a la esposa se le
exige el sostenimiento, a las cargas familiares en la medida de lo
4 que pueda según sus ingresos, por la que, se considera
razonable reducir el importe de la contribución del apelante al sostenimiento
de las cargas familiares por pensión alimenticia, y fijarla en 30.000 pts.,
mensuales, cosa que lógicamente determina la parcial estimación del recurso.
QUINTO._ VISTOS los artículos de general y pertinente
aplicación.
F A L L A M 0 S
Que estimando parcialmente el recurso interpuesto contra
la sentencia dictada el 14 de junio de 1996, por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción no 5 de Ferrol, en el procedimiento de separación
matrimonial no 114/96, y revocando parcialmente la misma, en el sentido de
reducir la suma impuesta al marido apelante D. Jesús María S, como contribución
a las cargas familiares a la cifra de 30.000 pts. y, Así por esta nuestra
sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos.
Voces
Pensión compensatoria
Desequilibrio económico
Cargas del matrimonio
Hijo menor
Guarda y custodia
Vivienda conyugal
Divorcio
Pensión por alimentos
Contribución a las cargas familiares
Cuentas bancarias
Rebeldía
Resolución recurrida
Perjuicios económicos
Cargas familiares
Obligación legal de alimentos
Nulidad matrimonial
Vivienda familiar
Sostenimiento cargas familiares
Separación judicial del matrimonio
Fundamentos
JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE FERROL ROLLO:
2102/96
N U M E R 0 211
A Coruña, seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE …
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