Última revisión
Sentencia Civil Nº 211/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 13/2010 de 14 de Abril de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 14 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ORTEGA LLORCA, VICENTE
Nº de sentencia: 211/2010
Núm. Cendoj: 46250370062010100213
Voces
Responsabilidad civil extracontractual
Prescripción de la acción
Asegurador
Interrupción de la prescripción
Responsable solidariamente
Responsabilidad
Producción del siniestro
Acción de responsabilidad civil
Obligaciones solidarias
Deudor solidario
Dueño
Plazo de prescripción
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 13/2010 SENTENCIA 14 de abril de 2010
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial
de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 13/2010
SENTENCIA nº 211
Presidente
Don Vicente Ortega Llorca
Magistradas
Doña María Mestre Ramos
Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez
En la ciudad de Valencia, a 14 de abril de 2010.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia 29 de abril de 2009 y auto de aclaración de 2 de junio de 2009, recaídos en juicio ordinario nº 43 de 2007, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Lliria (Valencia), sobre responsabilidad extracontractual por daños debidos a filtraciones en los baños.
Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado don Nemesio , representado por el procurador don José Pastor Abad y defendido por el abogado don Manuel Izquierdo Sancho, y como apelados el demandante don Jose Augusto , representado por el procurador don Carlos Aznar Gómez y defendido por la abogada doña Fátima Landecho Campos, y las demandadas CASER, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, representada por el procurador don Javier Roldán García y defendida por el abogado don Juan Gómez Subiela, y SANTANDER CENTRAL HISPANO SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la procuradora doña Isabel Domingo Boluda y defendida por el abogado don Josep Gallel Boix.
Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, integrada con el auto de aclaración, dice:
«Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Jose Augusto contra Nemesio , CASER y SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS y:
- Condeno a Nemesio , CASER y SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS a abonar solidariamente la cantidad de 2.382 euros correspondiente a los daños en elementos privativos del señor Jose Augusto .
- Condeno a CASER a abonar 1452,5 euros en concepto del 50% de los daños en elementos comunes.
- De las cantidades a las que ha sido condenada a pagar la entidad CASER deberá deducirse el importe de 3.946,49 euros ya entregados.
- Condeno a SANTANDER SEGUROS y Nemesio para que solidariamente abonen 1452,5 euros en concepto del 50% de los daños en elementos comunes.
- Igualmente se condena de forma exclusiva a Nemesio a abonar a Jose Augusto la cantidad de 312 euros en concepto de reparación de los desagües del piso superior y a reparar los cristales del tragaluz.
- Respecto a las aseguradoras será de aplicación los intereses del
artículo
- No se hace condena en costas.»
SEGUNDO.- La defensa del demandado don Nemesio interpuso recurso de apelación, en solicitud de que se estime la excepción de prescripción
TERCERO.- La defensa del demandante don Jose Augusto presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia, con costas al recurrente.
CUARTO.- La defensa de la demandada CASER presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia en lo que le afecta.
QUINTO.- Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 13 de abril de 2010, en el que tuvo lugar.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
PRIMERO.- La sentencia recurrida desestimó la excepción de prescripción de la acción, razonando que « partiendo de la concurrencia de responsabilidad extracontractual hemos de analizar a continuación si ha prescrito la acción para reclamar los daños, excepción ésta invocada tanto por
Nemesio como por SANTANDER SEGUROS. Considero que la acción no puede considerarse prescrita toda vez que el actor no ha permanecido inactivo en su reclamación. Así se acredita que dentro del plazo de un año que señala el
artículo 1968.2 del
Entendiendo que concurre responsabilidad del señor Nemesio en la producción del siniestro que originó los daños en la vivienda de su hermano, y que la acción no ha prescrito contra ninguno de los demandados ...»
SEGUNDO.- No compartimos tal modo de razonar. La cuestión de la prescripción de la acción de responsabilidad civil cuando se ha producido un supuesto de solidaridad impropia, ha experimentado una evolución bien conocida en la jurisprudencia de la Sala primera del Tribunal Supremo. Hasta las
sentencias de 23 junio 1993 y 13 octubre 1994 , se seguía el criterio de que el
artículo
En el caso que estudiamos, demandados solidariamente don
Nemesio , propietario del piso en el que, en junio de 2005, se produjo la fuga de agua causante del daño, su aseguradora SANTANDER SEGUROS, y CASER aseguradora del actor, la interposición de la demanda de conciliación, que éste dirigió en febrero de 2006 sólo contra CASER, no interrumpió en cuanto se refiere a don
Nemesio , el plazo de un año de prescripción de la acción, que señala el
artículo 1968.2
Tampoco podemos estimar interrumpido ese plazo de prescripción por las llamadas telefónicas que la testigo señora Candida , abogada que comparte despacho con la del actor, dijo haber hecho en enero de 2006, al teléfono del recurrente, con cuya hija habló de la reparación de los daños, pues tales llamadas fueron desmentidas por la hija de éste, que negó haberlas recibido.
En consecuencia, procede estimar el recurso.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto por los
artículos
En nombre del Rey, y por la autoridad que nos confiere la Constitución aprobada por el pueblo español
Fallo
Estimamos el recurso interpuesto por don Nemesio .
Revocamos la sentencia apelada, en el sentido de que:
Estimamos la excepción de prescripción de la acción respecto del demandado don Nemesio .
Desestimamos la demanda interpuesta por don Jose Augusto en cuanto dirigida contra don Nemesio .
Absolvemos a don Nemesio de todas las pretensiones de la demanda.
No hacemos expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia por la defensa de don Nemesio .
No hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada.
A su tiempo, devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales, con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 211/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 13/2010 de 14 de Abril de 2010"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Manual práctico de reclamación por defectos constructivos en la compra de vivienda
12.75€
12.11€