Sentencia Civil Nº 211/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 211/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 13/2010 de 14 de Abril de 2010

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 14 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ORTEGA LLORCA, VICENTE

Nº de sentencia: 211/2010

Núm. Cendoj: 46250370062010100213


Voces

Responsabilidad civil extracontractual

Prescripción de la acción

Asegurador

Interrupción de la prescripción

Responsable solidariamente

Responsabilidad

Producción del siniestro

Acción de responsabilidad civil

Obligaciones solidarias

Deudor solidario

Dueño

Plazo de prescripción

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 13/2010 SENTENCIA 14 de abril de 2010

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 13/2010

SENTENCIA nº 211

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 14 de abril de 2010.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia 29 de abril de 2009 y auto de aclaración de 2 de junio de 2009, recaídos en juicio ordinario nº 43 de 2007, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Lliria (Valencia), sobre responsabilidad extracontractual por daños debidos a filtraciones en los baños.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado don Nemesio , representado por el procurador don José Pastor Abad y defendido por el abogado don Manuel Izquierdo Sancho, y como apelados el demandante don Jose Augusto , representado por el procurador don Carlos Aznar Gómez y defendido por la abogada doña Fátima Landecho Campos, y las demandadas CASER, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, representada por el procurador don Javier Roldán García y defendida por el abogado don Juan Gómez Subiela, y SANTANDER CENTRAL HISPANO SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la procuradora doña Isabel Domingo Boluda y defendida por el abogado don Josep Gallel Boix.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, integrada con el auto de aclaración, dice:

«Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Jose Augusto contra Nemesio , CASER y SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS y:

- Condeno a Nemesio , CASER y SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS a abonar solidariamente la cantidad de 2.382 euros correspondiente a los daños en elementos privativos del señor Jose Augusto .

- Condeno a CASER a abonar 1452,5 euros en concepto del 50% de los daños en elementos comunes.

- De las cantidades a las que ha sido condenada a pagar la entidad CASER deberá deducirse el importe de 3.946,49 euros ya entregados.

- Condeno a SANTANDER SEGUROS y Nemesio para que solidariamente abonen 1452,5 euros en concepto del 50% de los daños en elementos comunes.

- Igualmente se condena de forma exclusiva a Nemesio a abonar a Jose Augusto la cantidad de 312 euros en concepto de reparación de los desagües del piso superior y a reparar los cristales del tragaluz.

- Respecto a las aseguradoras será de aplicación los intereses del artículo 20 de la LCS y respecto al señor Jose Augusto los del artículo 1108 del Código Civil .

- No se hace condena en costas.»

SEGUNDO.- La defensa del demandado don Nemesio interpuso recurso de apelación, en solicitud de que se estime la excepción de prescripción

TERCERO.- La defensa del demandante don Jose Augusto presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia, con costas al recurrente.

CUARTO.- La defensa de la demandada CASER presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia en lo que le afecta.

QUINTO.- Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 13 de abril de 2010, en el que tuvo lugar.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO.- La sentencia recurrida desestimó la excepción de prescripción de la acción, razonando que « partiendo de la concurrencia de responsabilidad extracontractual hemos de analizar a continuación si ha prescrito la acción para reclamar los daños, excepción ésta invocada tanto por Nemesio como por SANTANDER SEGUROS. Considero que la acción no puede considerarse prescrita toda vez que el actor no ha permanecido inactivo en su reclamación. Así se acredita que dentro del plazo de un año que señala el artículo 1968.2 del Código Civil el señor Jose Augusto reclamó contra la aseguradora CASER, habiendo la misma admitido en su contestación a la demanda que en fecha 18 de julio de 2005 encomendó a un técnico la elaboración de un informe. Así en los supuestos de solidaridad la interrupción de la prescripción contra uno de los deudores beneficia a los demás siendo de aplicación por ejemplo la SAP Las Palmas núm. 16/1999 (Sección 1), de 21 enero : ,,la actividad interruptora de la prescripción producida con relación a uno solo de los responsables solidarios alcanza a los demás, como consecuencia de lo establecido en el artículo 1974 CC y conforme previene una reiterada doctrina jurisprudencial, contenida, entre otras, en las SSTS 16 de diciembre de 1971 (RJ 1971 5338), 15 de diciembre de 1975 (RJ 1975 4456), 25 de noviembre de 1969 (RJ 19695508), 19 de abril de 1985 (RJ 19851805), 29 de junio de 1990 (RJ 1990945), 4 de noviembre de 1991 (RJ 19918140) y 15 de marzo de 1994 (RJ 19941783 ).

Entendiendo que concurre responsabilidad del señor Nemesio en la producción del siniestro que originó los daños en la vivienda de su hermano, y que la acción no ha prescrito contra ninguno de los demandados ...»

SEGUNDO.- No compartimos tal modo de razonar. La cuestión de la prescripción de la acción de responsabilidad civil cuando se ha producido un supuesto de solidaridad impropia, ha experimentado una evolución bien conocida en la jurisprudencia de la Sala primera del Tribunal Supremo. Hasta las sentencias de 23 junio 1993 y 13 octubre 1994 , se seguía el criterio de que el artículo 1974 CC se aplicaba a la responsabilidad extracontractual cuando debía condenarse solidariamente a varios causantes por el mismo daño. Sin embargo, estas sentencias se apartan de la doctrina general. El problema se planteó en la STS de 14 marzo 2003, que provocó la reunión de la Junta General de los Magistrados de la Sala 1ª quienes con fecha 27 marzo 2003 , tomaron el acuerdo siguiente: «el párrafo primero del artículo 1974 del Código Civil únicamente contempla efecto interruptivo en el supuesto de las obligaciones solidarias en sentido propio cuando tal carácter deriva de norma legal o pacto convencional, sin que pueda extenderse al ámbito de la solidaridad impropia, como es la derivada de responsabilidad extracontractual cuando son varios los condenados judicialmente». Las sentencias de 14 marzo y 5 junio 2003 introdujeron la salvedad de que lo acordado debía entenderse "sin perjuicio de aquellos casos en los que por razones de conexidad o dependencia, pueda presumirse el conocimiento previo del hecho de la interrupción, siempre que el sujeto en cuestión haya sido también demandado". A partir de estas resoluciones, la Sala 1ª ha aplicado el acuerdo de una manera uniforme, de la que son testimonios las sentencias de 6 junio 2006, y 28 mayo y 19 de octubre 2007 , que expresan la doctrina consolidada de acuerdo con la que "si la solidaridad no nace sino de la sentencia, que es la llamada solidaridad impropia, la interrupción de la prescripción respecto a uno de los deudores no alcanza a otro, ya que no era deudor solidario y sólo lo fue desde la sentencia que así lo declaró, no antes".

En el caso que estudiamos, demandados solidariamente don Nemesio , propietario del piso en el que, en junio de 2005, se produjo la fuga de agua causante del daño, su aseguradora SANTANDER SEGUROS, y CASER aseguradora del actor, la interposición de la demanda de conciliación, que éste dirigió en febrero de 2006 sólo contra CASER, no interrumpió en cuanto se refiere a don Nemesio , el plazo de un año de prescripción de la acción, que señala el artículo 1968.2 CC , porque, conforme a la jurisprudencia que acabamos de recoger, no puede aplicarse el artículo 1974 CC al tratarse de un supuesto incluido en los casos calificados como solidaridad impropia.

Tampoco podemos estimar interrumpido ese plazo de prescripción por las llamadas telefónicas que la testigo señora Candida , abogada que comparte despacho con la del actor, dijo haber hecho en enero de 2006, al teléfono del recurrente, con cuya hija habló de la reparación de los daños, pues tales llamadas fueron desmentidas por la hija de éste, que negó haberlas recibido.

En consecuencia, procede estimar el recurso.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 394 y 398 LEC , no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada, ni de las ocasionadas en la primera instancia por la defensa de don Nemesio , habida cuenta de las dudas de derecho que provoca la fluctuante jurisprudencia aplicable al caso.

En nombre del Rey, y por la autoridad que nos confiere la Constitución aprobada por el pueblo español

Fallo

Estimamos el recurso interpuesto por don Nemesio .

Revocamos la sentencia apelada, en el sentido de que:

Estimamos la excepción de prescripción de la acción respecto del demandado don Nemesio .

Desestimamos la demanda interpuesta por don Jose Augusto en cuanto dirigida contra don Nemesio .

Absolvemos a don Nemesio de todas las pretensiones de la demanda.

No hacemos expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia por la defensa de don Nemesio .

No hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada.

A su tiempo, devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales, con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 211/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 13/2010 de 14 de Abril de 2010

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 211/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 13/2010 de 14 de Abril de 2010"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Manual práctico de reclamación por defectos constructivos en la compra de vivienda
Disponible

Manual práctico de reclamación por defectos constructivos en la compra de vivienda

José Javier Lanchas Sánchez

12.75€

12.11€

+ Información

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información

Robótica y Responsabilidad
Disponible

Robótica y Responsabilidad

Manuel Iglesias Cabero

10.92€

10.37€

+ Información

Reclamación de honorarios por abogados. Paso a paso
Disponible

Reclamación de honorarios por abogados. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Reclamación de humedades. Paso a paso
Disponible

Reclamación de humedades. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información