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Sentencia Civil Nº 210/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 621/2015 de 02 de Marzo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 210/2016
Núm. Cendoj: 28079370222016100206
Núm. Ecli: ES:APM:2016:3793
Núm. Roj: SAP M 3793/2016
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0235134
Recurso de Apelación 621/2015
Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid
Autos de Liquidación de regímenes económicos matrimoniales 1235/2012
APELANTE: D. Cayetano
PROCURADORA: Dña. PALOMA BRIONES TORRALBA
APELANTE: Dña. Felisa
PROCURADOR: D. EVENCIO CONDE DE GREGORIO
Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres
Ilma.
Sra.
Doña
María
del
Pilar
Gonzálvez
Vicente
_______________________________________________
En Madrid, a tres de marzo de dos mil dieciséis.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos
sobre Liquidación de Régimen Económico Matrimonial, seguidos bajo el nº 1235/12, ante el Juzgado de
Primera Instancia nº 85 de Madrid, entre partes:
De una como apelante, don Cayetano , representado por la Procuradora doña Paloma Briones Torralba.
De otra, también como apelante, doña Felisa , representada por el Procurador don Evencio Conde
de Gregorio.
Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 22 de septiembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid, se dictó Sentencia con nº 489/2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Desestimando íntegramente la impugnación del cuaderno particional efectuada por la representación procesal de Dª Felisa , demandada en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales del artículo 810 de la LEC , frente a D. Cayetano representado por la procuradora Dña. Paloma A. Briones Torralba, debo aprobar y apruebo las operaciones de liquidación de la sociedad de gananciales disuelta por sentencia de divorcio de fecha 18 de febrero de 2008 que se contienen en el cuaderno particional de fecha 20 de enero de 2014 confeccionado por el contador partidor designado D. Ovidio con condena a la representación procesal de Dª Felisa al pago de las costas procesales causadas en el presente juicio verbal.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de veinte días, debiéndose acreditar al tiempo de su interposición, haber depositado el importe de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto, al nº de cuenta NUM000 , como requisito de procedibilidad.
Así por esta mi Sentencia, lo pronunció, mando y firmo.' Posteriormente con fecha 6 de noviembre de 2014 se dicto Auto Aclaratorio cuya parte dispositiva es la siguiente: 'No ha lugar a la subsanación solicitada por D. Cayetano , de sentencia de fecha 22 de septiembre de 2014 por no advertirse oscuridad o silencio.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquélla. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto ( artículo 215.4 LEC ).
Así lo mando y firmo.'
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Cayetano y doña Felisa , exponiéndose en ambos escritos presentados las alegaciones en las que basaba su recurso.
De dichos escritos se dio traslado a las partes, presentándose por ambas representaciones legales, escritos de impugnación.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de enero del presente año.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurso de apelación de don Cayetano Por la representación procesal de don Cayetano , demandante-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de 22 de septiembre de 2013 , Y Auto de aclaración de 6-11-2014 , que desestima íntegramente la impugnación del Cuaderno Particional, en el procedimiento de liquidación de la sociedad legal de gananciales del art. 810 de la LEC ; aprobando las operaciones particionales realizadas por el Cuaderno Particional de 20 de enero de 2014, confeccionado por el Contador partidor designado don Ovidio , condenando a la demandada al pago de las costas procesales.
Alega como motivos del recurso: primero, infracción del principio de congruencia y del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva art 24 CE ; oposición, a las operaciones particionales. Solicita que se dicte sentencia que por las que se estime íntegramente los motivos del recurso. Con expresa condena en costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la contraparte, no se presenta escrito de oposición.
SEGUNDO.-Recurso de apelación de doña Felisa , alegando primero, respecto de la adjudicación de la vivienda de Valencia al esposo, error en la valoración de la prueba; en relación con la consideración de vivienda de veraneo la sita en Valencia; en el pago de los gastos de la vivienda de Valencia; y en la idoneidad para adjudicarle la vivienda de Valencia al esposo; segundo, considerando que también se debían de haber impuesto las costas en la instancia a la contraparte. Solicita que se estime el recurso, con arreglo al contenido del escrito, y a la oposición planteada, y se revoque la sentencia de instancia.
Conferido traslado a la contraparte se opone al recurso y solicita su desestimación, por ser la sentencia ajustada a derecho.
TERCERO.- Incongruencia.
El apelante insiste en que no se ha dado respuesta a su escrito de oposición, sin que renunciara o desistiera de la misma la parte, haciendo constar en la sentencia 'la contraparte se muestra conforme con la propuesta del partidor designado'.
Examinadas las actuaciones consta escrito al folio 365 de las actuaciones, formulando oposición a las operaciones divisorias, sin concretarse en el suplico, alegando y oponiéndose a la adjudicación a la Sra.
Felisa del importe de las aportaciones realizadas durante la vigencia de la sociedad legal de gananciales, del 88.731680 % por importe de 7.583,24 ? del Plan de Pensiones del Banco de Santander; a la adjudicación al Sr. Cayetano del importe de las aportaciones realizadas durante la vigencia de la sociedad legal de gananciales, del 11,27 % por importe de 963,02 ? del mismo Plan de Pensiones del Banco de Santander; y por la adjudicación al Sr. Cayetano , de los muebles y ajuar de la vivienda de la c/ DIRECCION000 nº NUM001 esc. NUM002 piso NUM003 de Madrid, valorado en 10.000 ?.
En el acto de la vista se mantiene la oposición en los puntos anteriormente citados, estando conforme con el resto del Cuaderno Particional. Dictada sentencia y solicitada la subsanación no se dio lugar a ella por Auto de 6 de noviembre de 2014 .
Por ello se solicita la subsanación de la sentencia dictada, o de forma subsidiaria que se declare la nulidad y la retroacción de las actuaciones a fin de subsanar la incongruencia. Es cierto que existe una ausencia de respuesta a las pretensiones de la parte demandada recurrente, lo que supone el vicio de incongruencia consiste en un desajuste entre el fallo judicial y los términos en que la parte formula sus pretensiones, concediendo más o menos, o cosa distinta de lo pedido ( STC 36/2006, de 13 de febrero ), pero este fallo queda subsanado en la presente resolución, además hay que tener en cuenta que en todo lo principal restante de las adjudicaciones del resto de la Propuesta, la parte se ha mostrado conforme con el cuaderno particional, evitando con ello un retroceso de las actuaciones y sin apreciar vulneración de la tutela judicial efectiva.
Se insiste por el recurrente en la falta de liquidez del Plan de Pensiones, y en que no pueden ser de titularidad compartida, por estar referido a una sola persona, de que no dispone de la cantidad liquida que se le ha adjudicado a la Sra. Felisa , por lo que solicitó que a él se le adjudicara las aportaciones realizadas al Plan de Pensiones del Banco de Santander y por un importe mayor y a la Sra. Felisa se le compensará con el ajuar y mobiliario de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 esc. NUM002 piso NUM003 de Madrid, valorado en 10.000 ? renunciando el Sr. Cayetano a las diferencias existentes a su favor. Por la contraparte no se presenta escrito de oposición al recurso.
Por lo que sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar las partes procede la desestimación del motivo del recurso.
CUARTO.- Recurso de doña Felisa .
El primer motivo del recurso se basa en el deseo de la adjudicación de vivienda sita en Valencia c/ DIRECCION001 nº NUM004 , NUM003 planta a la Sra. Felisa , alegando la existencia de determinados errores en la sentencia; dando respuesta a todos ellos conjuntamente, no se aprecia error en la atribución al Sr.
Cayetano , de la vivienda sita en Valencia. Con independencia de la utilidad que se haya dado a esta vivienda, la forma de pago de los gastos de la misma por las partes, de que se haya alquilado o no, se haya veraneado en ella o no, lo cierto es que la misma constituye una vivienda adquirida por el matrimonio sin acreditarse que se solicita una ampliación del crédito hipotecario de la vivienda familiar, después de ser ofertada por el Patronato de ISFAS, por la condición de militar del Sr. Cayetano . Encontrándonos en un procedimiento de liquidación propiamente de la sociedad legal de gananciales, del art. 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , carece de relevancia la finalidad que haya tenido esta vivienda, el uso por las partes de la misma, y los deseos de las hijas no pudiendo hablarse de ningún modo de la atribución de uso del art. 96 CC , porque no está concedido a ninguna de la partes y además, una de las hijas es mayores de edad e independiente y la otra tiene 17 años. Dicho lo anterior hay que partir de que nos encontramos en el marco de los bienes existentes en el inventario, concluido por resolución firme, y que, para proceder a su reparto, este ha de ser equitativo en cuanto a su cuantía, además de respetarse lo dispuesto en los artículos 1406 a 1410 CC , que no han sido impugnados, y en relación con lo dispuesto en los arts. 1061 y ss. del mismo CC , en las adjudicaciones a cada una de las partes. Debiendo decaer el motivo del recurso.
QUINTO.- Costas en la instancia.
Habiéndose opuesto ambas partes al Cuaderno Particional del Contador Partidor, sin estimarse en cuanto al fondo sus oposiciones, las costas en la instancia deben imponerse a ambas partes, a tenor de lo dispuesto en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEXTO.- Costas.
No procede condenar en costas en este recurso a ninguna de las partes, al estimar en parte las pretensiones de sus recursos, a tenor de lo dispuesto en el art. 398.1 en relación con el 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Visto los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso formulado por la representación procesal de doña Felisa , y estimando en parte el recurso interpuesto por don Cayetano , contra la Sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2014 , y su Auto de Aclaración de 6 de noviembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid , en los autos de liquidación de la sociedad legal de gananciales seguidos bajo el nº 1235/12 entre las partes, no existiendo vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y subsanada la incongruencia de la sentencia, debemos de confirmar y confirmamos la aprobación del cuaderno particional de la liquidación de la sociedad legal de gananciales confeccionado por el Contador Partidor don Ovidio , revocando la sentencia en cuanto al abono de las costas causadas en la instancia, que serán por mitad, y sin condenar en las costas procesales causadas en esta alzada a ninguna de las partes.Una vez firme esta resolución, por el Órgano a quo, desde destino legal al depósito constituido para recurrir en esta alzada y devuélvase al Sr. Cayetano el depósito.
MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844-0000-00-0621- 15, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe