Última revisión
Sentencia Civil Nº 210/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 624/2007 de 16 de Mayo de 2008
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 16 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Girona
Ponente: FERRERO HIDALGO, FERNANDO
Nº de sentencia: 210/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL.
Rollo nº: 624/2007
Autos: procedimiento ordinario nº: 121/2007
Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6)
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Jaume Masfarré Coll
En Girona, dieciséis de mayo de dos mil ocho
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 624/2007, en el que ha sido parte apelante D. Paulino y D. Luis Manuel , representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO
CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. JORDI ORTIGOSA VILANOVA; y como parte apelada D. Benedicto , que no se opone al recurso, y D. Carlos Antonio , declarado en rebeldía.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6), en los autos nº 121/2007 , seguidos a instancias de D. Paulino y D. Luis Manuel, representados por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y bajo la dirección del Letrado D. JORDI ORTIGOSA VILANOVA, contra D. Benedicto, representado por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, bajo la dirección del Letrado D. NARCISO SALVATELLA VILS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Javier Sobrino Cortés en nombre y representación de D. Paulino y D. Luis Manuel debo condenar y condeno al demandado D. Benedicto a elevar a público el contrato privado celebrado el de 2 de octubre de 2006 con D. Luis Manuel en el plazo máximo de un mes siendo en caso de incumplimiento suplida su voluntad en la forma legalemtne prevista, sin que haya lugar a condena en costas respecto de los anteriores litigantes.
Se desestima la pretensión de la parte actora frente D. Carlos Antonio, siendo las costas causadas a instancia del codemandado absuelto impuestas a la parte actora".
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 21.06.2007 , se recurrió en apelación por la parte DEMANDANTE, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo .
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL.
Rollo nº: 624/2007
Autos: procedimiento ordinario nº: 121/2007
Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6)
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Jaume Masfarré Coll
En Girona, dieciséis de mayo de dos mil ocho
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 624/2007, en el que ha sido parte apelante D. Paulino y D. Luis Manuel , representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO
CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. JORDI ORTIGOSA VILANOVA; y como parte apelada D. Benedicto , que no se opone al recurso, y D. Carlos Antonio , declarado en rebeldía.
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6), en los autos nº 121/2007 , seguidos a instancias de D. Paulino y D. Luis Manuel, representados por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y bajo la dirección del Letrado D. JORDI ORTIGOSA VILANOVA, contra D. Benedicto, representado por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, bajo la dirección del Letrado D. NARCISO SALVATELLA VILS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Javier Sobrino Cortés en nombre y representación de D. Paulino y D. Luis Manuel debo condenar y condeno al demandado D. Benedicto a elevar a público el contrato privado celebrado el de 2 de octubre de 2006 con D. Luis Manuel en el plazo máximo de un mes siendo en caso de incumplimiento suplida su voluntad en la forma legalemtne prevista, sin que haya lugar a condena en costas respecto de los anteriores litigantes.
Se desestima la pretensión de la parte actora frente D. Carlos Antonio, siendo las costas causadas a instancia del codemandado absuelto impuestas a la parte actora".
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 21.06.2007 , se recurrió en apelación por la parte DEMANDANTE, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo .
Que debemos estimar el recurso de apelación formulado por la representación de D. Paulino y D. Luis Manuel contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE GIRONA, en los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 121/2007, con fecha 21.06.2007.
Debemos REVOCAR PARCIALMENTE la misma y debemos estimar también la demanda interpuesta por D. Paulino Y D. Luis Manuel contra D. Carlos Antonio O IGNORADOS HEREDEROS DEL MISMO, O HERENCIA YACENTE, condenándoles para que eleven a público el contrato privado de compraventa, otorgado el día 8 de marzo de 1978 y que se aporta como documento nº 1 de la demanda, y en caso de no hacerlo la hará el Juez en su sustitución.
No procede pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
No procede interponer recurso alguno contra la presente resolución.
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Ferrero Hidalgo , celebrando audiencia publica en el día de la fecha, de lo que certifico.
Fallo
Que debemos estimar el recurso de apelación formulado por la representación de D. Paulino y D. Luis Manuel contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE GIRONA, en los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 121/2007, con fecha 21.06.2007.
Debemos REVOCAR PARCIALMENTE la misma y debemos estimar también la demanda interpuesta por D. Paulino Y D. Luis Manuel contra D. Carlos Antonio O IGNORADOS HEREDEROS DEL MISMO, O HERENCIA YACENTE, condenándoles para que eleven a público el contrato privado de compraventa, otorgado el día 8 de marzo de 1978 y que se aporta como documento nº 1 de la demanda, y en caso de no hacerlo la hará el Juez en su sustitución.
No procede pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
No procede interponer recurso alguno contra la presente resolución.
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Ferrero Hidalgo , celebrando audiencia publica en el día de la fecha, de lo que certifico.