Sentencia Civil Nº 21, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 478 de 24 de Enero de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Enero de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 21
Resumen
Igualmente admitió haber observado arrastres de tierra
por mor de las obras ejecutadas ( pregunta 21, folio 196 ).No obstante, la
realidad de los daños se constata en las actas notariales levantadas, así en la
de 3 de noviembre de 1994, autorizada por el Notario Sr. Prieto, en la que
señala observarse, en la finca de la demandante, el suelo inundado, así como
árboles muertos y tierra arrastrada hasta la finca donde hay la plantación de
kiwis, precisando que las aguas y tierra descienden de la finca donde se va a
instalar el polígono industrial ( folio 12 ), lo que igualmente se constata del
reportaje fotográfico unido a dicha acta notarial. En definitiva, nos
encontramos con unas obras ejecutadas por la entidad demandada, que implican
una modificación sensible de la finca La Tomada para urbanizarla y convertirla
en suelo industrial, a consecuencia de las cuales se generaron manifiestos
daños en la finca de la sociedad actora, evidenciados en actas notariales, de
las cuales debe responder, pues que duda cabe que incurrió en culpa o
negligencia al ejecutar las mismas sin la adopción de las medidas correctoras
necesarias y precisas para evitar arrastres de tierra y agua generadores de los
daños cuya reclamación se efectúa mediante la interposición de la presente
demanda.Analizado el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada
SEPES procede entrar en la consideración del formulado por la sociedad actora,
la compañía mercantil K S.A., relativo a la valoración de los daños reclamados
en cuantía de 3.358.316 ptas., relacionados expresamente en el hecho tercero de
la demanda. Analizaremos, pues, dicha reclamación, individualizando sus
partidas. Construcción de canaleta de hormigón y limpieza del canal del río por
importe de 376.420 ptas. Se constata del extremo 7 e) del informe del perito
técnico agrícola Sr. Lourido ( f 31 ) como obra necesaria para amortiguar el
encharcamiento de la finca, por efecto de las aguas procedentes de SEPES. Obra,
también, en autos la factura correspondiente de la entidad J S.L. ( doc. 8, f
35 ) debidamente ratificada f 339 ). Estimado el recurso de apelación
interpuesto por la entidad actora procede la estimación de la demanda, lo que
conlleva la imposición de las costas de primera instancia al SEPES ( art°. Que
debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la
SEPES, con preceptiva condena a dicha parte apelante de las costas procesales
de la alzada.
Voces
Responsabilidad
Sociedad estatal
Acción por culpa extracontractual
Lucro cesante
Litisconsorcio pasivo necesario
Culpa
Indemnización de daños y perjuicios
Informes periciales
Lindero
Director de obra
Reclamación de cantidad
Juicio de cognición
Representación procesal
Falta de jurisdicción
Interdictos
Acción declarativa
Persona jurídica
Acción ejecutiva
Seguridad jurídica
Prueba pericial
Fondo del asunto
Prescripción de la acción
Excepción de cosa juzgada
Voluntad
Declaración del testigo
Responsabilidad civil extracontractual
Inversión de la carga de la prueba
Actividad peligrosa
Obras necesarias
Sociedad de responsabilidad limitada
Resolución recurrida
Fundamentos
RIBEIRA N° 3.-
Rollo: MENOR CUANTIA 478 /1999.-
VTA. 18-1-2000.-
FECHA DE REPARTO: 22-02-1999.-
SENTENCIA
Nº 21
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