Sentencia Civil Nº 21, Au...ro de 2000

Última revisión
24/01/2000

Sentencia Civil Nº 21, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 478 de 24 de Enero de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 21

Resumen
Igualmente admitió haber observado arrastres de tierra por mor de las obras ejecutadas ( pregunta 21, folio 196 ).No obstante, la realidad de los daños se constata en las actas notariales levantadas, así en la de 3 de noviembre de 1994, autorizada por el Notario Sr. Prieto, en la que señala observarse, en la finca de la demandante, el suelo inundado, así como árboles muertos y tierra arrastrada hasta la finca donde hay la plantación de kiwis, precisando que las aguas y tierra descienden de la finca donde se va a instalar el polígono industrial ( folio 12 ), lo que igualmente se constata del reportaje fotográfico unido a dicha acta notarial.    En definitiva, nos encontramos con unas obras ejecutadas por la entidad demandada, que implican una modificación sensible de la finca La Tomada para urbanizarla y convertirla en suelo industrial, a consecuencia de las cuales se generaron manifiestos daños en la finca de la sociedad actora, evidenciados en actas notariales, de las cuales debe responder, pues que duda cabe que incurrió en culpa o negligencia al ejecutar las mismas sin la adopción de las medidas correctoras necesarias y precisas para evitar arrastres de tierra y agua generadores de los daños cuya reclamación se efectúa mediante la interposición de la presente demanda.Analizado el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada SEPES procede entrar en la consideración del formulado por la sociedad actora, la compañía mercantil K S.A., relativo a la valoración de los daños reclamados en cuantía de 3.358.316 ptas., relacionados expresamente en el hecho tercero de la demanda. Analizaremos, pues, dicha reclamación, individualizando sus partidas. Construcción de canaleta de hormigón y limpieza del canal del río por importe de 376.420 ptas. Se constata del extremo 7 e) del informe del perito técnico agrícola Sr. Lourido ( f 31 ) como obra necesaria para amortiguar el encharcamiento de la finca, por efecto de las aguas procedentes de SEPES. Obra, también, en autos la factura correspondiente de la entidad J S.L. ( doc. 8, f 35 ) debidamente ratificada f 339 ). Estimado el recurso de apelación interpuesto por la entidad actora procede la estimación de la demanda, lo que conlleva la imposición de las costas de primera instancia al SEPES ( art°.   Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la SEPES, con preceptiva condena a dicha parte apelante de las costas procesales de la alzada.    

Voces

Responsabilidad

Sociedad estatal

Acción por culpa extracontractual

Lucro cesante

Litisconsorcio pasivo necesario

Culpa

Indemnización de daños y perjuicios

Informes periciales

Lindero

Director de obra

Reclamación de cantidad

Juicio de cognición

Representación procesal

Falta de jurisdicción

Interdictos

Acción declarativa

Persona jurídica

Acción ejecutiva

Seguridad jurídica

Prueba pericial

Fondo del asunto

Prescripción de la acción

Excepción de cosa juzgada

Voluntad

Declaración del testigo

Responsabilidad civil extracontractual

Inversión de la carga de la prueba

Actividad peligrosa

Obras necesarias

Sociedad de responsabilidad limitada

Resolución recurrida

Fundamentos

RIBEIRA N° 3.-

Rollo: MENOR CUANTIA 478 /1999.-

VTA. 18-1-2000.-

FECHA DE REPARTO: 22-02-1999.-

 

SENTENCIA

 

Nº 21

 

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