Sentencia Civil Nº 21/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 21/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 99/2009 de 26 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SALCEDO RUIZ, MARIA VICTORIA

Nº de sentencia: 21/2010

Núm. Cendoj: 28079370082010100016


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00021/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7001577 /2009

RECURSO DE APELACION 99 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1446 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID

De: Segismundo

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: ZZZ ZONAVISION, S. L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

SENTENCIA Nº 21

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a 26 de enero de 2010. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al

margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal nº 1.446/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.13 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado, D. Segismundo y de otra, como demandada-apelante, ZZZ ZONAVISION, S. L., ambas SIN REPRESENTACIÓN PROCESAL en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 3 de marzo de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Segismundo , contra ZONAVISION, S. L., CONDENO a ZONAVISION, S. L. a pagar a la actora la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (353,56 EUROS) , más los intereses legales desde la fecha de la demanda incrementados en dos puntos a partir de ésta sentencia, sin imposición de las costas de este juicio".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de enero de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2.008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid , en los autos de juicio verbal nº 1.446/07, en la que se estima parcialmente la pretensión formulada por D. Segismundo contra la entidad ZZZ ZONAVISION, S. L., en la cantidad de 353,56 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la demanda, incrementados en dos puntos a partir de la sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

En la demanda formulada se reclamaba la cantidad de 400 euros, alegando que la parte demandada había llevado a cabo la reparación de la caldera de la vivienda del demandante, por cuyo trabajo se cobró un importe de 453,56 euros, importe que el demandante consideraba excesivo, después de que un técnico de su aseguradora le hubiera manifestado que las piezas que habían sido sustituidas estaban en buenas condiciones.

La sentencia es recurrida por la parte demandada y condenada, quien muestra, como fundamento de su recurso, su discrepancia con la apreciación de la prueba llevada a cabo por la Juzgadora de instancia, así como con la interpretación que en la misma se hace respecto de los artículos 326 y 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.- De las manifestaciones de las partes enfrentadas en la litis y de las pruebas aportadas a las actuaciones por las mismas, no cabe duda de que la parte demandada acudió al domicilio del actor el día 7 de noviembre de 2.005, donde llevó a cabo la reparación de la caldera allí instalada, cobrando por tal intervención la suma de 453,56 euros; así consta en la factura aportada con la demanda, en la que se indica que el servicio encargado lo era con carácter de "urgencia" y que el trabajo facturado consistió en "Cambio controladores de temperatura-seguridad caldera Saunier Duval. Avería no enciende. Avería posible por subida de tensión. Mantener ventilado recinto de la caldera", en el mismo documento consta la firma del cliente, ahora demandante-apelado, asegurando haber recibido el presupuesto antes de la realización de los trabajos.

El demandante ha formulado la reclamación con la que pretendía obtener parte del importe abonado, concretamente la cantidad de 400 euros (antes ya lo hizo ante el Departamento de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Madrid), alegando que un técnico de su compañía aseguradora, la entidad Mapfre, le aseguró que las piezas cambiadas funcionaban perfectamente y que de las otras dos que le dejaron las personas que realizaron el arreglo, una pertenecía a una lavadora y otra a una caldera de distinta marca a la que fue objeto de reparación.

TERCERO.- La Juzgadora de instancia ha emitido su pronunciamiento en la consideración de que las piezas sustituidas no estaban averiadas, con base en el documento que obra en las actuaciones al folio 9, señalando que ha sido emitido por un técnico de la aseguradora del demandante. Sin embargo, dicho documento ha sido impugnado por la parte demandada y aunque, como dice la sentencia de instancia, la mera impugnación del documento no le priva de sus efectos si el mismo contiene los requisitos necesarios para que surta efecto en juicio, lo cierto es que en el caso que nos ocupa, debe tenerse en cuenta que el citado documento, consistente en un parte de trabajo emitido un mes después de la reparación de la avería que nos ocupa, no ha sido adverado en el pleito, pero es que, además, no está suscrito por operario alguno, ya que la firma que aparece en el mismo es la del cliente, esto es, la del ahora demandante, no lleva sello ni de la empresa o técnico que dice realizó la revisión de las piezas ni de la compañía con la que el demandante dice tener concertado el seguro, por lo que ninguna credibilidad puede darse al contenido del mismo y aunque el citado documento pudiera atribuirse a la compañía aseguradora del demandante o a persona por aquella enviada al domicilio del éste, lo cierto es que su contenido no puede prevalecer sobre lo reflejado en la factura expedida por la demandada después de que el cliente -el ahora demandante- aceptara el presupuesto correspondiente, habida cuenta que en el documento ya citado se dice que el siniestro no estaría cubierto por el seguro, con lo que es evidente que quien lo emite tiene un claro interés en tal afirmación, por todo ello, haciendo aplicación de lo dispuesto en los artículos citados por el recurrente, en relación con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en materia de carga de la prueba, procede estimar el recurso de apelación y, en consecuencia, desestimar las pretensiones formuladas en la demanda.

CUARTO.- Estimado el recurso de apelación y desestimada la demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394, en relación con el 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta alzada, imponiendo las causadas en la instancia a la parte demandante.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre de la entidad de ZZZ ZONAVISION, S. L. contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2.008 , recaída en los autos de juicio verbal seguidos bajo el nº 1.446/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, a instancia de D. Segismundo contra la sociedad antes citada; resolución que se REVOCA, y desestimando la demanda, debemos absolver y absolvemos a la demandada de las pretensiones formuladas contra ella, imponiendo las costas causadas en la primera instancia a la parte demandante y sin que quepa hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las causadas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a

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