Sentencia Civil Nº 208, A...yo de 1998

Última revisión
05/05/1998

Sentencia Civil Nº 208, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1817/96 de 05 de Mayo de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Mayo de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 208

Resumen:
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ_PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, Magistrados, ha pronunciado E N N 0 M B R E D E L R E Y la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de apelación civil 1817, procedente del Juzgado de Primera Instancia nú 4 de A Coruña, con el nº480/94, sobre liquidación de sociedad civil y otros extremos en juicio de Menor cuantía, entre partes, de una y como demandante apelante DOÑA María LUCIA M, representado por el Procurador Sr. Del Río Sánchez, y de otra y como demandados apelados DON SEVEZINO I Y OTROS, S.L. DON SAMUEL S, representado por el Procurador Sr. Guimaraens y defendido por el Letrado Sr. Fernandez Montells, y el demandado apelado en situación procesal de rebeldía DON MARCELINO I, SOCIOS, con quien se entenderán ésta y las demás diligencias que recaigan en los estrados de este Tribunal. Sra. DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.  Y debo condenar y condeno a los demandados don Samuel S y don Marcelino I a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, acatándolos. Así, al respecto señalar que procede mantener la valoración efectuada por el Juez de Instancia, con relación a la no concurrencia de los motivos alegados en la demanda como causa de la disolución. La sociedad, aunque no por los   motivos alegados se ha declarado disuelta, porque en definitiva ha quebrado la llaffectio societatisl~; y con respecto a esta causa es de señalar que viene siendo admitida por la Jurisprudencia, así ya en la sentencia del T.S. de 21 de Marzo de 1988, se establece que, si bien no es concebible sociedad sin algún género de comunidad, la llaffectio societatis'', intención de cooperar como socios, originariamente existe puede decaer y parece indudable que el fin de la ganancia que es la causa de la sociedad tanto en sentido económico como jurídico, desaparece con la cesación de una actividad negocial que nadie piensa reanudar. Asimismo por el recurrente se ha incidido especialmente en que no se ha considerado que las sociedades Venta_3 y Venta_2 sean lo misma sociedad; si bien han de mantenerse las conclusiones expuestas al respecto, toda vez que como se ha expuesto anteriormente, ha resultado acreditado que la actora manifestó su voluntad de querer dedicarse independientemente a la actividad de subastadora de pescado, y los demandados constituyeron una nueva sociedad Venta_2 integrada únicamente por dos socios, y que claro está se dedican a la misma actividad que la realizada antes de su constitución, por tanto, no puede considerarse que sea la misma sociedad, siendo precisamente en Enero de 1993, cuando se fija esa realización de actividades independientes, y por tanto es el momento que debe fijarse para la disolución. Las costas de este recurso se imponen a la parte apelante de conformidad con el art. 710 L.E. civil. F A L L A M 0 S Que desestimando el recurso de  apelación   interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo Magistrado Juez de !' Instancia nº4 de A Coruña, Juicio de menor cuantía nO 480/94, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, y con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante. y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remiti6. As! por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.      

Fundamentos

JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA No 4 DE A CORUÑA ROLLO: 1817/96

N U M E R 0  208

A Coruña, a cinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ_PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, Magistrados, ha pronunciado

E N N 0 M B R E ...

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