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Sentencia Civil Nº 208/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 769/2009 de 28 de Marzo de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 28 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALMAZAN LAFUENTE, FELIX
Nº de sentencia: 208/2011
Núm. Cendoj: 28079370112011100121
Voces
Representación procesal
Propiedad horizontal
Consignaciones judiciales
Cuota de participación
Comuneros
Juntas extraordinarias
Prueba documental
Falta de legitimación
Deuda vencida
Causa de inadmisión
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00208/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 769 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JOSE MARIA SALCEDO GENER
En MADRID, a veintiocho de marzo de dos mil once.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1335 /2006 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Valentín , representado por el Procurador Sr. Barreiro-Meiro Barbero, Valentín y de otra, como apelado C.P. DIRECCION000 , NUM000 , DE MADRID , representado por la Procuradora Sra. Bravo Toledo, Lourdes, sobre impugnación acuerdos Junta de Propietarios.
Antecedentes
La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid, con fecha tres de junio de dos mil nueve, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal."FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Barreiro Miro en nombre y representación de Don Valentín contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , número NUM000 de Madrid, absolviendo libremente a la demandada de los pedimentos aducidos contra ella y con expresa condena en costas a la actora ".
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal del actor y dándose traslado del escrito de interposición a la parte contraria, su representación procesal escrito de oposición al recurso. Los autos se turnaron a esta Sección para resolverlo.
TERCERO. - No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
CUARTO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en todo aquello que no sea contradichos por los siguientes y, expresamente, se rechaza el fundamento de derecho segundo.
PRIMERO .- La sentencia dictada en el primer orden jurisdiccional con el fallo que hemos reproducido en el antecedente de hecho primero de ésta, ha sido apelada por la representación procesal del actor que la impugna con base, esencialmente, en la discrepancia sobre la valoración conjunta que de la prueba se hace en ella, y, en especial, en cuanto al sistema habitual de comunicación entre la comunidad y los comuneros. Al efecto aduce, que de la convocatoria de la junta extraordinaria de 15 de mayo de 2006, cuya nulidad se solicita por falta de dicha convocatoria, se desprende que las anteriores Juntas fueron de fechas 20 de enero de 1990, 11 de febrero de 1996 y 14 de febrero de 2006 de la que se solicita su nulidad por falta de convocatoria, y que ellas -dada su distancia en el tiempo- poco pueden aportar sobre el sistema habitual de comunicación, por lo que, tras examinar la prueba documental y testifical y citar diversas sentencias de la Secciones 20 y 12 de la Audiencia Provincial de Madrid, considera que al no haber acreditado la demandada la notificación en legal forma de las convocatorias de las juntas de 14 de diciembre de 2005, 24 de mayo de 2006 y 6 de junio de 2006, se debe dictar sentencia que estime el recurso y revoque la apelada declarando la nulidad de las expresadas juntas y de los acuerdos en ella tomados por haberse celebrado vulnerando el preceptivo requisito de la convocatoria previa exigido en la Ley y en los Estatutos.
La representación procesal de la Comunidad demandada se opuso al recurso y reiteró la falta de acción del actor, en su modalidad de falta de legitimación ad causam, porque conforme a lo previsto en el
artículo 18 de la
SEGUNDO. - Reproducido en el escrito de oposición del recurso la falta de acción para impugnar las juntas por no encontrase el actor al corriente en el pago de las deudas a la comunidad, debemos comenzar por el examen de este requisito que condiciona la viabilidad de la acción ejercitada, y mostrar nuestra discrepancia con lo que al respecto se razona en el fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada.
El
artículo 18.2 de la
En consecuencia, y siguiendo lo indicado por la STS de 13 de Diciembre de 2.001 , hemos de afirmar que "dicha causa de inadmisión puede revertir perfectamente en una causa de desestimación "in genere", así deben entrar en juego las consecuencias de lo dispuesto en el artículo 1.710-2 , y por ende la doctrina jurisprudencial de esta Sala, que ya pacífica y de tono constante, en la que se proclama que la causa de inadmisión deviene en causa de desestimación de un recurso de casación, y así lo plasma la sentencia de 26 de enero de 1996 que dice: "que conforme a la doctrina consolidada de esta Sala los motivos legales en que pueda fundarse la inadmisión de un recurso, son pertinentes, al resolver, para desestimarle, aún cuando se hubiese admitido, pues las razones de inadmisión son suficientes, si resulta demostrada su existencia, para que los recursos a que se contraen deban ser desestimados", doctrina que se encuentra recogida, entre otras, en las sentencias de 17 de junio de 1919 ; 19 de febrero de 1921 ; 27 de noviembre de 1922 ; 3 de enero y 5 de febrero de 1934 ; 21 de febrero de 1942 ; 14 de diciembre de 1946 ; 4 de junio de 1947 ; 14 de junio de 1955 ; 30 de septiembre de 1985 ; 20 de febrero de 1986 ; 5 de octubre de 1987 ; 30 de septiembre de 1989 ; 21 de marzo y 7 y 18 de diciembre de 1990 ; 8 de marzo y 5 de julio de 1991 ; 11 de abril , 14 de mayo , 1 , 4 y 15 de julio , 7 , 9 y 17 de octubre y 23 de diciembre de 1992 ; 18 y 26 de febrero , 11 , 26 y 31 de marzo , 16 y 19 de abril , 27 de mayo , 1 , 17 y 22 de junio , 21 de octubre , 17 y 19 de noviembre y 2 y 31 de diciembre de 1993 , y 31 de enero , 9 , 14 y 18 de febrero , 11 de marzo , 8 y 25 de abril , 6 y 7 y 24 de mayo y 14 , 23 y 29 de julio de 1994 , y 22 de septiembre de 1995 . En orden a la aplicación de la doctrina reseñada no representa ningún obstáculo la circunstancia de haber sido declarado admitido el recurso en el trámite procesal oportuno, toda vez que la cuestión que pudiera plantearse debe ser abordada de oficio por afectar a normas de contenido imperativo". (En igual sentido SSTS. de 27 de Marzo de 2.000 y 2 y 6 de Marzo y 28 de Diciembre de 2.001 ).
TERCERO .- Desestimado el recurso serán de cargo del apelante las costas causadas por el mismo de acuerdo con lo previsto en el
artículo
Vistos los preceptos citados y demás de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Valentín contra la sentencia dictada el tres de junio de dos mil nueve por Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Madrid debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 208/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 769/2009 de 28 de Marzo de 2011"
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