Sentencia Civil Nº 207/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 207/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 1483/2010 de 08 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, RAFAEL

Nº de sentencia: 207/2010

Núm. Cendoj: 41091370022010100417


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 207/10

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIAN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Estepa 1

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1483/10-F

JUICIO Nº 463/09

En la Ciudad de Sevilla a 8 de Junio de dos mil diez.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO FAMILIA sobre DIVORCIO procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Paulino , representado por la Procuradora Dª Manuela López-Arza Frutos, que en el recurso es parte apelante, contra Berta .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 16 de Noviembre de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "ESTIMAR PARCIALMENTE tanto la demanda interpuesta por Don Paulino contra Doña Berta como la reconvención interpuesta por Doña Berta contra Don Paulino y DECLARAR la disolución, por causa de divorcio, con todos los efectos legales, del matrimonio de ambos y://1.- Atribuir a Don Paulino el uso de la vivienda familiar sita en la PLAZA000 nº NUM000 de Marinaleda.//2.- Establecer, a cargo de Don Paulino una pensión de alimentos para su hija Noelia de 150 euros mensuales durante dos años, pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes, debiéndose revisar la cantidad anterior de conformidad a la evolución del IPC.//Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que designe Doña Berta .// Todo lo anterior sin expresa imposición de costas a las partes.//Igualmente, se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales, una vez sea firme esta sentencia".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

Fundamentos

PRIMERO.- Con relación a la pensión alimenticia hemos de precisar, que el mandato constitucional recogido en el art. 39.3 establece "que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio durante la minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda"; dicho precepto constitucional no deja resquicio a posibles abdicaciones del deber impuesto, pues en la propia disposición de la Carta Magna se observa su imperatividad. En aplicación de tales principios, nuestro Código Civil contiene normas generales que señalan la obligación de alimentar a los hijos (arts. 142, 154 y ss) así como normas específicas sobre esa obligación en los supuestos de procedimientos matrimoniales (arts. 90 a 93 y 103 del mismo Texto Legal), siendo pues, una obligación básica para los progenitores y un derecho esencial de los hijos, y su concreción vendrá determinada por la proporcionalidad que debe existir entre la prestación a satisfacer y el caudal económico y circunstancias del obligado en cumplirla. Centrándonos en el caso de autos tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia así como de lo alegado en los respectivos escritos de interposición e impugnación de la sentencia considera la Sala que debe confirmarse la cuantía de la pensión fijada en la sentencia apelada teniendo en cuenta que aunque la hija ya es mayor de edad y ha accedido al mercado laboral, no puede afirmarse que haya alcanzado plena independencia económica, continuando viviendo en el domicilio de la madre y habiendo realizado trabajos sólo de forma esporádica, afirmándose en el escrito de oposición al recurso actualmente sin trabajo, debiendo tener en consideración que la hija sólo cuanta con 21 años y que en el acto de la misma manifestó que deseaba continuar con su formación académica lo que lógicamente le dificultará su acceso definitivo al mercado laboral y por otra parte, como se declara en la sentencia apelada no se acreditan los ingresos del actor pues consta que ha venido trabajando por cuenta ajena para el Ayuntamiento de Marinaleda constando acreditado que en el ejercicio fiscal de 2008 percibió del Ayuntamiento de Marinaleda 6736,32 euros (folio 71) y del Instituto Nacional de la Seguridad Social 4281,34 euros (folio 72) y como ya hemos declarado en otras ocasiones existe una obligación ineludible para los progenitores de atender a sus hijos derivada de la relación paterno-filial a la que deben hacer frente incluso a pesar de que ello les pueda suponer un importante esfuerzo económico.

SEGUNDO.- En base a las anteriores consideraciones procede la desestimación del recurso interpuesto confirmando íntegramente la sentencia apelada sin que, dada la naturaleza de este procedimiento y la índole de los derechos en él debatidos proceda hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso deducido por la representación procesal de D. Paulino , contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Estepa recaída en las actuaciones de que este Rollo dimana, debemos confirmar íntegramente dicha resolución sin hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse a su tiempo las actuaciones originales al Juzgado de donde proceden, con certificación literal de esta Resolución y despacho para su cumplimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación fundado exclusivamente en interés casacional, y/o extraordinario por infracción procesal, ajustándose a los criterios plasmados en los Acuerdos de los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12.Diciembre.2000.

El recurso deberá interponerse por escrito ante este Tribunal en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañará copia del resguardo del depósito de 50 euros efectuado en la cuenta de consignaciones de esta Sección 2ª (4046 de Banesto-Sucursal de Jardines de Murillo) en concepto de "Recurso", sin cuyos requisitos no se admitirá. (Artículos 451, 452 de la LEC y D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre ).

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

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