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Sentencia Civil Nº 206, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 820/97 de 30 de Abril de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRALLO SANCHEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 206
Resumen
JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE A CORUÑA
ROLLO: 820/97
N U M E R 0 206
A Coruña, treinta de abril de mil novecientos noventa y
ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A
CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL BARRALLO
SANCHEZ_PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DON LUIS BARRIENTOS
MONGE, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de apelación civil 820/97, procedente del
Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, con el no 723/96, sobre
Modificación de Medidas, entre partes, de una y como demandante apelado
apelante don JORGE V , representado por el Procurador Sr. Tovar Espada y
defendido por la Letrada Sra. Rodriguez Moscoso, y de otra y como demandado
apelante apelado doña MARIA JOSE R , representada por la Procuradora Sra.
Villar Pispieiro y defendida por la Letrada Sra. Canal Paz. Siendo Ponente el
Iltmo. Sr. Presidente DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ.
ANTECEDENTES
PRIMERO._ En dichos autos y con fecha 19_02_97 se dictó
sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: ''FALLO: Que estimando
parcialmente a demanda presentada polo procurador Tovar Espada, no nome e
representación de D. JORGE V fronte a DÑA MARTA JOSE R rebaixo a pensión
compensatoria a 60.000 pts/mes, pagadeiras por meses anticipados, os cinco
primeiros dias de cada mes e actualizable anualmente consorte o IPC anual (con
efectos de 1_xaneiro) e sinalo ca pensión alimenticia a favor da filla María
lle sexa entregada a esta directamente. Rexeitanse as demais pretensi6ns.
Non se fa¡ declaración sobor as custas. Notificada dicha
sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso
de apelación por la representación del demandante y la demandada, que les fue
admitido en ambos efectos y previos los oportunos emplazamientos de las partes
se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, ante la que comparecieron en
tiempo y forma las partes y evacuados los traslados conferidos para
instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 28_04_98, fecha
en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se
dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
En la substanciación del presente recurso se han
observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia
apelada, en cuanto no queden desvirtuados por lo expuesto en la presente
resolución.
Dado que la pensión tiene como finalidad el evitar que el
cese de la convivencia suponga para uno de los conyuges un descenso en el nivel
de vida efectivamente gozado y que su cuantía puede ser modificada si han
variado sustancialmente las circunstancias que sirvieron de base para su
concreción, procede, vistos los recursos económicos del actor en los años 1991
y 1996 y que se plasman en el fundamento jurídico tercero de la resolución
impugnada, estimar correcta la cantidad fijada _60.000 pesetas_ en concepto de
pensión, y su actualización de acuerdo con el incremento del I.P.C., por
haberlo as! estipulado los litigantes en el convenio regulador suscrito el 25
de Enero de 1991, y no existir motivos para modificar dicho extremo.
CUARTO._ Dado que la hija de los litigantes, María,
cuando se encuentra en España, vive con su madre, y que no consta en autos
prueba alguna que permita deducir que doña María José R de un destino
inadecuado a la cantidad que le abona la contraparte para la mentada hija,
procede mantener la medida en su día adoptada por los litigantes, de no existir
motivos para el cambio que se postula.
QUINTO._ VISTOS los artículos de general y pertinente
aplicación.
FALLAMOS
Que revocando parcialmente la sentencia de fecha
3 19 de febrero de 1997, dictada por el Juzgado de
Primera Instancia número Tres de A Coruña y estimando en parte la demanda
formulada por don Jorge V contra doña Marla José R debemos acordar y acordamos
modificar la pensión compensatoria fijándola en 60.000 pesetas mensuales,
pagaderas por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días y
actualizable anualmente de acuerdo con el incremento del IPC. Sin imposición de
costas en ambas instancias.
y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación
correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Voces
Pensión compensatoria
Pensión por alimentos
Cese de convivencia
Prueba de testigos
Mala fe
Fundamentos
JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE A CORUÑA
ROLLO: 820/97
N U M E R 0 206
A Coruña, treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA …
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