Sentencia Civil Nº 206, A...il de 1998

Última revisión
30/04/1998

Sentencia Civil Nº 206, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 820/97 de 30 de Abril de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRALLO SANCHEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 206

Resumen
JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE A CORUÑA ROLLO: 820/97 N U M E R 0  206 A Coruña, treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho. LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ_PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciado   EN  NOMBRE  DEL REY la siguiente: SENTENCIA En el recurso de apelación civil 820/97, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, con el no 723/96, sobre Modificación de Medidas, entre partes, de una y como demandante apelado apelante don JORGE V , representado por el Procurador Sr. Tovar Espada y defendido por la Letrada Sra. Rodriguez Moscoso, y de otra y como demandado apelante apelado doña MARIA JOSE R , representada por la Procuradora Sra. Villar Pispieiro y defendida por la Letrada Sra. Canal Paz. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ. ANTECEDENTES PRIMERO._ En dichos autos y con fecha 19_02_97 se  dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: ''FALLO: Que estimando parcialmente a demanda presentada polo procurador Tovar Espada, no nome e representación de D. JORGE V fronte a DÑA MARTA JOSE R rebaixo a pensión compensatoria a 60.000 pts/mes, pagadeiras por meses anticipados, os cinco primeiros dias de cada mes e actualizable anualmente consorte o IPC anual (con efectos de 1_xaneiro) e sinalo ca pensión alimenticia a favor da filla María lle sexa entregada a esta directamente. Rexeitanse as demais pretensi6ns. Non se fa¡ declaración sobor as custas. Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante y la demandada, que les fue admitido en ambos efectos y previos los oportunos emplazamientos de las partes se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, ante la que comparecieron en tiempo y forma las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 28_04_98, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones. En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales. FUNDAMENTOS  JURIDICOS Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no queden desvirtuados por lo expuesto en la presente resolución. Dado que la pensión tiene como finalidad el evitar que el cese de la convivencia suponga para uno de los conyuges un descenso en el nivel de vida efectivamente gozado y que su cuantía puede ser modificada si han variado sustancialmente las circunstancias que sirvieron de base para su concreción, procede, vistos los recursos económicos del actor en los años 1991 y 1996 y que se plasman en el fundamento jurídico tercero de la resolución impugnada, estimar correcta la cantidad fijada _60.000 pesetas_ en concepto de pensión, y su actualización de acuerdo con el incremento del I.P.C., por haberlo as! estipulado los litigantes en el convenio regulador suscrito el 25 de Enero de 1991, y no existir motivos para modificar dicho extremo. CUARTO._ Dado que la hija de los litigantes, María, cuando se encuentra en España, vive con su madre, y que no consta en autos prueba alguna que permita deducir que doña María José R de un destino inadecuado a la cantidad que le abona la contraparte para la mentada hija, procede mantener la medida en su día adoptada por los litigantes, de no existir motivos para el cambio que se postula. QUINTO._ VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación. FALLAMOS Que revocando parcialmente la sentencia de fecha 3  19 de febrero de 1997, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de A Coruña y estimando en parte la demanda formulada por don Jorge V contra doña Marla José R debemos acordar y acordamos modificar la pensión compensatoria fijándola en 60.000 pesetas mensuales, pagaderas por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días y actualizable anualmente de acuerdo con el incremento del IPC. Sin imposición de costas en ambas instancias. y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.    

Voces

Pensión compensatoria

Pensión por alimentos

Cese de convivencia

Prueba de testigos

Mala fe

Fundamentos

JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE A CORUÑA

ROLLO: 820/97

N U M E R 0  206

A Coruña, treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA …

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