Sentencia Civil Nº 206/20...yo de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Nº 206/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 3249/2013 de 07 de Mayo de 2013

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 07 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO

Nº de sentencia: 206/2013

Núm. Cendoj: 41091370082013100246


Voces

Aseguradora demandante

Subrogación

Responsabilidad civil extracontractual

Partes del proceso

Acción subrogatoria

Responsabilidad

Culpa

Prueba pericial

Cuantía de la indemnización

Informes periciales

Asegurador

Pago de la indemnización

Encabezamiento

5

Or13-3249

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 285/11

Juzgado: de Primera Instancia número 4 de Utrera

Rollo de Apelación: 3249/13-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA, a 7 de mayo de 2013.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 285/11 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Utrera en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CC.PP. EDIFICIO000 , Nº NUM000 DE UTRERA contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 5 de julio de 2012 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Utrera se dictó sentencia de fecha 5 de julio de 2012 , que contiene el siguiente FALLO:

'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. León Roca, en representación acreditada de Carpeintería y Muebles Guisado S.L. y de Mutua General de Seguros Euromutua, contra la Subcomunidad de Propietarios EDIFICIO000 Nº NUM000 de Utrera, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora Carpeintería y Muebles Guisado S.L la suma de 8.540,20 €,y a la Mutua General de Seguros Euromutua la suma de 5.116,80 €con los intereses legales de ambas cantidades desde la fecha de la presente resolución; y con expresa imposición de costas a la demandada.'

Con fecha 26 de septiembre de 2012 se dictó Auto de aclaración de la misma en cuya parte dispositiva se acuerda:

'Rectificar el error material del fallo de la sentencia dictada en estos autos con fecha 5 de julio de 2012 en el sentido de condenar a la demandada a abonar a la actora Mutua General de Seguros Euromutua la suma de 8.540,20 €, y a Carpeintería y Muebles Guisado S.L la suma de 5.116,80 € con los intereses legales de ambas cantidades desde la fecha de su citación a juicio efectuada en estos autos; y con expresa imposición de costas a la demandada.'

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado 'a quo', dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- La sentencia que se revisa en esta alzada estima totalmente la demanda y por tanto condena a la comunidad demandada al pago de las cantidades reclamadas por las entidades actoras. Se trata de dos indemnizaciones por los daños por inundación sufridos en el local arrendado por una de las demandantes a causa de la obturación de una de las arquetas de saneamiento del edificio. Parte de los perjuicios han sido abonados por la aseguradora demandante que actúa por subrogación.

La Juzgadora de la Primera Instancia considera que se dan los requisitos que definen la responsabilidad extracontractual. No se discuten los daños ni su origen y se centra en la negligencia que se atribuye a la demandada que se destaca con las pruebas pericial y testifical practicadas en autos. La de la actora convence y no la de la demandada porque no se acredita que la arqueta estuviera tapada con el parquet al que se alude por dicha parte procesal. Tampoco se acreditan tareas de mantenimiento coetáneas con el siniestro. La cuestión de la falta de licencia de apertura es irrelevante. Para cuantificar los daños se está al informe de la actora ya que se califica el de la demandada como genérico y sin que logre demostrar la negligencia de la entidad actora. La acción subrogatoria tiene su asiento en el artículo 43 y como prueba la documental aportada expresiva del pago al asegurado.

Se imponen las costas del litigio a la parte demandada.

SEGUNDO.- Recurre en apelación la parte demandada. En el escrito de interposición del recurso expone cuáles son las razones de discrepar de la sentencia que le condena. Acto seguido se pasan a resumir:

- La entidad actora (se prueba con la documental correspondiente) carecía de licencia de apertura del local. Desde el mes de julio de 2009 se le prohíbe iniciar la actividad de exposición y venta, constando la notificación de cierre. La omisión del titular del local sí tiene incidencia en la causación del daño. El atasco, a diferencia de lo que dice el informe de la actora encuentra su explicación por el continuo uso del aseo del local por los titulares del local y sus clientes. No se explica la incidencia que tenga esta irregularidad con las instalaciones comunitarias. La recurrente ha realizado las tareas de mantenimiento precisas y hay prueba de ello en los autos. También hay prueba de la incidencia nefasta del parquet.

- La actividad de la actora debe menguar la indemnización porque concurre al daño. Si los marcos hubieran estado protegidos no habrían resultado dañados.

La apelada impugna el recurso.

TERCERO.- Los motivos alegados en el recurso no dejan de suponer, por una parte, el vano intento de suplantar la valoración judicial de la prueba y, por otra, la repetición de las alegaciones que se vertieron en la instancia. No llegan a refutar, con éxito, la detallada y acertada decisión judicial alcanzada en la primera instancia.

La recurrente sigue empecinada en la cuestión de la falta de licencia de apertura del local. Como bien dice la Juzgadora 'a quo' la supuesta irregularidad administrativa de por sí no es relevante a la hora de fijar una responsabilidad como la extracontractual del artículo 1902 del Código Civil que está basada en la relación daño- acción- culpa y los factores de conexión entre estos elementos que están perfectamente acreditados. Otra cosa es que esa tacha incidiera en el origen del mal, lo que parece apuntar la recurrente como mera elucubración sin prueba y que va en contra de la prueba pericial practicada en autos, la cual dice que la arqueta que se obtura no guarda relación con el aseo al que se refiere el recurso.

Igual insistencia hay con respecto a las obras de mantenimiento. La sentencia las reconoce para negarles relevancia en cuanto se acometen mucho antes del siniestro o después, cuando éste ya se ha producido.

La cuestión del parquet no puede quedar decidida a favor de la tesis del recurrente por la mera alegación de que taparan las arquetas sin probarse la incidencia relevante que tuviera en la causación del siniestro, como tampoco es serio que se pretenda reducir el importe de la indemnización porque los cuadros no estuvieran resguardados o a mayor altura, lo que no es obligación en modo alguno del perjudicado.

La cuantificación de los daños es la que expresa el informe pericial que tiene un cierto punto de objetividad al venir confeccionado por perito encargado por la aseguradora que no tiene por qué aumentar los perjuicios necesariamente ya que en última instancia ha tenido dicha compañía que satisfacer la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Las costas de esta alzada se imponen al apelante por su vencimiento. Artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En su virtud,

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de CC.PP. EDIFICIO000 , Nº NUM000 DE UTRERA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Utrera con fecha 5 de julio de 2012 en el Juicio Ordinario nº 285/11, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.-

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-


Sentencia Civil Nº 206/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 3249/2013 de 07 de Mayo de 2013

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 206/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 3249/2013 de 07 de Mayo de 2013"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información

Los derechos de los trabajadores en la externalización de servicios
Disponible

Los derechos de los trabajadores en la externalización de servicios

María del Rosario Ubero Cabral

34.00€

32.30€

+ Información

La prueba pericial en el proceso civil
Disponible

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información

Responsabilidad civil de abogados y procuradores. Paso a paso
Disponible

Responsabilidad civil de abogados y procuradores. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información