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Sentencia Civil Nº 206/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 714/2009 de 28 de Marzo de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 28 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ZAPATA CAMACHO, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 206/2011
Núm. Cendoj: 08019370162011100191
Voces
Consorcio de compensación de seguros
Plazo de prescripción
Prescripción de tres años
Prescripción de la acción
Responsabilidad civil extracontractual
Derecho foral de Cataluña
Responsabilidad civil
Daños y perjuicios
Acción directa
Asegurador
Reclamación extrajudicial
Infracción procesal
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 714/2009-D
JUICIO VERBAL NÚM. 307/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 31 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 206/2011
Ilmos. Sres.
DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 307/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 31 Barcelona, a instancia de ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151 representada por el Procurador Alfonso Mª. Flores Muxi, contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado por el Abogado del Estado, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día ocho de mayo de dos mil nueve por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº. 151, Asepeyo, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.241,86 euros, intereses legales y costas de procedimiento.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el támite pertinente señalándose para votación y fallo el día 1 de marzo de 2011.
TERCERO .- En elpresente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Fundamentos
PRIMERO .- Con argumentos que hemos de compartir y, frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada, insiste el Consorcio de Compensación de Seguros en la concurrencia de la excepción de prescripción de la acción allí ejercitada, negando la aplicabilidad del plazo de tres años previsto en el
artículo
Es verdad que el
artículo
No obstante todo ello, como viene declarando esta sala (entre otras, sentencia de 23 de abril de 2010 ) y se verá a continuación, no resulta aplicable a la acción ejercitada en la demanda el plazo de prescripción de 3 años que contempla el apartado d) del artículo 121-21 CCCat . para las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual.
SEGUNDO .- En efecto, la acción que aquí ejercita Asepeyo no es sino la directa que confiere al perjudicado o sus herederos el
artículo 11-b/ de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor, cuyo texto refundido se aprobó mediante el
No cabe aplicar a la repetida acción el plazo de prescripción de tres años establecido en el
artículo 121-21d/ del CCCat . toda vez que, aunque el mismo conforma sin duda el derecho común de Cataluña en lo relativo a las acciones de responsabilidad extracontractual, según resulta del propio CCCat., el derecho civil catalán no abarca aquellas materias de competencia legislativa estatal como la mercantil
(art.
TERCERO .- Partiendo de lo cual, es evidente que, computado el plazo de un año desde la última reclamación extrajudicial formulada por la aquí demandante (23 de febrero de 2007), según documento unido al folio 22, en la fecha de interposición de la presente demanda (25 de febrero de 2009), se encontraba prescrita la específica acción promovida, por lo que no cabe sino acoger la excepción que reitera en esta alzada el organismo recurrente.
CUARTO .- Conforme al
artículo
QUINTO .- A los efectos previstos en el
artículo
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, revocamos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona. En consecuencia, desestimando en su integridad la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, ASEPEYO contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS absolvemos a este último de la misma, con expresa imposición a la entidad actora de las costas causadas en primera instancia y sin que quepa efectuar especial pronunciamiento sobre las devengadas en esta alzada.
La presente sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a preparar mediante escrito presentado ante este tribunal en el término de los cinco días siguientes a su notificación.
Firme esta resolución expídase testimonio de la misma que con los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra resolución de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 206/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 714/2009 de 28 de Marzo de 2011"
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