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Sentencia CIVIL Nº 205/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 577/2018 de 06 de Mayo de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Mayo de 2019
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CATALAN MUEDRA, SUSANA
Nº de sentencia: 205/2019
Núm. Cendoj: 46250370112019100251
Núm. Ecli: ES:APV:2019:2509
Núm. Roj: SAP V 2509/2019
Voces
Elementos comunes
Portería
Lindero
Propiedad horizontal
Ascensor
Acción reivindicatoria
Título de dominio
Local comercial
Comunidad de propietarios
Junta de propietarios
Declaración de dominio
Derecho de dominio
Cuota de participación
Predio
Título jurídico
Acción declarativa de dominio
Sociedad de responsabilidad limitada
Escritura de constitución
Título constitutivo
Medianería
Gastos comunes
Servidumbre
Procesal Civil
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-42-1-2017-0021725
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº577/2018- L -
Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000597/2017
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE VALENCIA
Apelante: ESTUDI D'AMBIENTACIO S.L..
Procurador.- Dña. ESPERANZA ALONSO GIMENO.
Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 VALENCIA.
Procurador.- D. MIGUEL JAVIER CASTELLO MERINO.
SENTENCIA Nº 205/2019
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. GONZALO Mª CARUANA FONT DE MORA
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En Valencia, a seis de mayo de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña.
SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] nº 597/2017, promovidos por ESTUDI
D'AMBIENTACIO S.L. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000
VALENCIA sobre 'impugnación de acuerdos de comunidad de propietarios', pendientes ante la misma en
virtud del recurso de apelación interpuesto por ESTUDI D'AMBIENTACIO S.L., representado por el Procurador
Dña. ESPERANZA ALONSO GIMENO y asistido del Letrado D. MIGUEL ROMA SAEZ contra COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 VALENCIA, representado por el Procurador D.
MIGUEL JAVIER CASTELLO MERINO y asistido del Letrado D. VICTOR ESCRIG MAROTO.
Antecedentes
PRIMERO.- El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE VALENCIA, en fecha 15-3-18 en el Juicio Ordinario nº 597/2017 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: Por todo lo expuesto, he decidido desestimar la demanda interpuesta por la entidad mercantil Estudi d#Ambientació S.L., frente a la Comunidad de Propietarios sita en la DIRECCION000 NUM000 de Valencia y en consecuencia: 1. Determinar que no procede la impugnación de los acuerdos adoptados en las Juntas Extraordinarias de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 de fecha de 22 de noviembre de 2016 y de 7 de marzo de 2017 por ser conforme a derecho. 2. Determinar que no procede declarar el dominio del espacio objeto del presente litigio. 3. Condenar en costas a la mercantil Estudi d#Ambientació S.L. al haber desestimado las pretensiones ejercitadas.' Y en fecha 28-5-18 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Decido salvar error de transcripción, quedando redactada la resolución referida en la forma expuesta en el razonamiento jurídico anterior, haciendo constar expresamente en el fundamento jurídico tercero se impone a la parte actora el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de ESTUDI D'AMBIENTACIO S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 VALENCIA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 3 de abril de 2.019.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la carga de trabajo que pesa sobre este Organo jurisdiccional.
Fundamentos
No comparte la Sala los de la sentencia recurrida, en atención a los siguientes:PRIMERO.- La Sentencia dictada desestima la demanda deducida sobre declaración de dominio del actor sobre determinada dependencia ubicada en la planta baja del edificio de la comunidad de propietarios demandada, concretamente tras el ascensor y escalera que da acceso a las plantas altas, con la que está comunicada y por la que tiene salida su planta baja, que es la izquierda, al zaguán del edificio, e impugnatoria de los acuerdos adoptados por la Junta de propietarios de la comunidad demandada, en sus sesiones de 22 de noviembre de 2016 y 7 de marzo de 2017, por vulnerar su derecho de dominio sobre tal dependencia, al aprobar determinado presupuesto para la instalación de un grupo de presión a instalar en la misma, generando así un perjuicio al actor que no tiene obligación de soportar, amén de implicar una vulneración de normas estatuitarias que delimitan ese espacio como parte del bajo izquierda propiedad del actor. Y frente a ella, se alza el demandante interesando su revocación.
SEGUNDO.- Y en lo que a la declarativa de dominio ejercitada se refiere, esta Sala ha reiterado que para el éxito de la acción reivindicatoria es necesaria la concurrencia de tres requisitos, cuales son: el título de dominio, la identificación de la finca que se reclama como propia y la detentación o posesión por los demandados. Y, en orden al primer de ellos, que el actor presente un título que acredite su propiedad sobre la cosa, o, mejor dicho, que justifique su adquisición. En lo que al segundo afecta, que implica la cumplida prueba de que el bien que se reivindica coincide con aquél a que se refiere el título de adquisición, coincidencia que se alcanza mediante la fijación de situación, cabida y linderos de la finca o, lo que es lo mismo, que la realidad física se identifique con la que resulta del título, sin perjuicio de que pueda resultar de menor o mayor cabida, pues para la identificación de los predios la superficie de los mismos constituye una cualidad de menor relevancia frente a los linderos de los mismos. Y, en orden a la posesión del demandado, que dicha posesión o, incluso, detentación, sea injusta o sin título jurídico o que el título que ostenta el demandado sea de calidad inferior al del accionante. Ahora bien, si el título del actor es válido, eficaz y suficiente en orden a acreditar la adquisición dominical del terreno reclamado, y si dicho terreno se halla identificado y si resulta igualmente acreditado que es poseído por el actor o por aquél de quien trajo causa, y si se produjo una usurpación del mismo por el demandado, está fuera de toda duda que corresponde al demandado la probanza de la propiedad de la porción de terreno litigiosa, lo cual es pura y simple aplicación del juego del 'onus probandi' consagrado por el artículo
Procede, pues, el examen del título escrito, que es el mismo para el actor y el demandado al hallarnos ante un edificio constituido en régimen de propiedad horizontal, esto es, la escritura de constitución en régimen de propiedad horizontal y división por pisos otorgada el 16 de julio de 2010, otorgado por la que fue propietaria única del mismo,'Renta Antigua López-Brea, S.L.'. Y se consigna en él (exponendo I) que se trata de un edificio que consta de dos plantas bajas y patio en el centro con escalera y ascensor que da acceso a siete pisos altos (...), con terrado y habitación para vivienda de la portería, y constituyendo a continuación el régimen de propiedad horizontal y división por pisos, dividiendo el edificio en dos locales izquierda y derecha en planta baja y dos en cada una de las plantas altas, excepción hecha del ático, esto es, de la vivienda dedicada en su día a portería (pues, conforme a las testificales practicadas el edificio antaño estuvo provista del servicio de portería), que ubica el título rodeada de azotea y que se describe como finca independiente y no como elemento común del régimen que constituye, haciendo constar en los Estatutos que se otorgan a continuación (a la letra k) que la casa no tiene servicio de portería, pero sí servicio de gas natural. Y tal título describe los elementos comunes como los que determinan el artículo
TERCERO.- Y, en lo que afecta a las acciones impugnatorias de acuerdos adoptados por la Junta de propietarios el 7 de marzo de 2017, al amparo de los puntos 3 y 12, esto es, de los relativos a 'aprobación, si procede, presupuesto instalación grupo de presión' y 'someter a votación la aceptación o rechazo de la propiedad del cuartito con las servidumbres que ellos conlleva', el primero aprobatorio de un presupuesto para la instalación de un grupo de presión en el cuartito cuyo dominio, como se ha expuesto, pertenece al actor, y el segundo resolutorio de que es elemento común de la Comunidad el dicho cuartito, procede su estimación, con declaración de nulidad de los dichos acuerdos por infringir la
CUARTO.- Por todo ello, procede la revocación de la Sentencia dictada y, en su lugar, estimar íntegramente la demanda deducida y, conforme a lo establecido en los artículos 394 y 398 de la Ley Procesal Civil , imponer al demandado el pago de las costas devengadas en la primera instancia y no hacer especial pronunciamiento en orden a las causadas ante esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Rosario Arroyo Cabria, en nombre y representación de 'Estudi d'Ambientacio, S.L.', contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Valencia el 15 de marzo de 2018 , aclarada por Auto de 28 de mayo siguiente, en el Juicio ordinario 597/17.
SEGUNDO.- Revocar dicha resolución. Y, en su lugar: A.- Se estima la demanda formulada por la referida Procuradora en la representación que ostenta, contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en esta Ciudad, DIRECCION000 , NUM000 .
B.- Se declara que la dependencia ubicada en planta baja del edificio de la demandada tras el ascensor y la escalera comunes del edificio, a la que se accede por una puerta y peldaños, de 13,62 metros cuadrados de superficie, es propiedad del actor.
C.- Se declaran nulos y se dejan sin efecto los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada celebrada el 7 de marzo de 2017, en los puntos 3 y 12 de su orden del día.
D.- Se condena a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones y al pago de las costas causadas en la primera instancia.
TERCERO.- Y no hacer especial pronunciamiento en orden a las costas devengadas en esta alzada.
CUARTO.- Devuélvase el depósito constituido para recurrir.
Notifíquese a las partes la anterior resolución haciéndoles saber que la misma no es firme. Y que contra ella podrán formular recurso de casación, por el motivo previsto en el artículo
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.
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