Última revisión
Sentencia Civil Nº 204, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 630 de 10 de Mayo de 2001
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 10 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 204
Resumen:
El recurso de la aseguradora se centra en la cuantía de
la indemnización fijada en la sentencia de primera instancia, coincidente con
el importe presupuestado de reparación del vehículo dañado muy superior a su
valor venal. Entre otras muchas, podemos citar la sentencia de esta Sección 4
de la Audiencia de 18-1-1996 en la que, después de comentar la sentencia del
Tribunal Supremo de 3-3-1978, resumíamos nuestro criterio diciendo que:
"la indemnización ha de comprender el resarcimiento íntegro de los daños y
perjuicios, razón por la cual, su importe, por vía de principio, cuando se
trata de daños materiales, ha de ser el necesario para la reparación de los
daños, aunque sea superior al valor en venta del coche, porque se trata de
reponer a su anterior estado de funcionamiento la cosa deteriorada. Es ésta
regla general de aplicación preferente, bien que admita excepciones o
atenuaciones por razón de circunstancias concretas, como sucede en los
supuestos en que ya nos es posible la reparación o existan datos suficientes
para pensar, razonablemente, que no lo será, o cuando la diferencia
entre el importe de la reparación y el valor venal del vehículo siniestrado
resulte manifiestamente desmesurado concepto jurídico indeterminado a
concretar caso a caso según sus circunstancias, en cuyas situaciones procederá
indemnizar con una cantidad justa al perjudicado para resarcirle los daños y
perjuicios sufridos (...), Finalmente, citar la sentencia del Tribunal Supremo
(Sala 2 ) de 28-5-1999, en el sentido de que "el valor venal, por sí solo,
no constituye reparación suficiente (...) disponía de un vehículo propio que
satisfacía un valor de uso notablemente superior al valor venal. Esta es la
razón por la que en la práctica jurisdiccional es frecuente incrementar dicho
valor venal en una proporción aproximada del 50 por ciento para incorporar
tanto el valor de afección, como la notoria discordancia de precios (...) En
todo caso, el Sr perito judicial ya lo tuvo en cuenta para fijar su valor venal
(150.000 pts) y de mercado (225.000 pts). Dado que la cifra dicha resultaría
inferior a la sentenciada en primera instancia (dejada su concreta
determinación a la fase de ejecución), procede aplicar los intereses del art. 921 LEC desde la fecha de la sentencia del Juzgado. Se estima el recurso.
Fundamentos
FERROL N° 6.
Rollo: RECURSO DE APELACION 630 /2001
FECHA DE REPARTO: 26-4-01
SENTENCIA N° 204
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FNDEZ-MONTELLS FERNÁNDEZ
En A CORUÑA, a diez de Mayo de dos mil uno.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al...
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 jurisprudencia
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder