Sentencia Civil Nº 204, A...yo de 2001

Última revisión
10/05/2001

Sentencia Civil Nº 204, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 630 de 10 de Mayo de 2001

Tiempo de lectura: 8 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 10 de Mayo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 204

Resumen:
El recurso de la aseguradora se centra en la cuantía de la indemnización fijada en la sentencia de primera instancia, coincidente con el importe presupuestado de reparación del vehículo dañado muy superior a su valor venal. Entre otras muchas, podemos citar la sentencia de esta Sección 4 de la Audiencia de 18-1-1996 en la que, después de comentar la sentencia del Tribunal Supremo de 3-3-1978, resumíamos nuestro criterio diciendo que: "la indemnización ha de comprender el resarcimiento íntegro de los daños y perjuicios, razón por la cual, su importe, por vía de principio, cuando se trata de daños materiales, ha de ser el necesario para la reparación de los daños, aunque sea superior al valor en venta del coche, porque se trata de reponer a su anterior estado de funcionamiento la cosa deteriorada. Es ésta regla general de aplicación preferente, bien que admita excepciones o atenuaciones por razón de circunstancias concretas,         como sucede en los supuestos en que ya nos es posible la reparación o existan datos suficientes para pensar, razonablemente,  que no  lo será, o cuando la diferencia        entre el importe de la reparación y el valor venal del  vehículo siniestrado  resulte manifiestamente desmesurado concepto jurídico  indeterminado a concretar caso a caso según sus circunstancias,  en cuyas situaciones procederá indemnizar con  una cantidad justa al perjudicado para resarcirle los daños  y perjuicios sufridos (...), Finalmente, citar la sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2 ) de 28-5-1999, en el sentido de que "el valor venal, por sí solo, no constituye reparación suficiente (...) disponía de un vehículo propio que satisfacía un valor de uso notablemente superior al valor venal. Esta es la razón por la que en la práctica jurisdiccional es frecuente incrementar dicho valor venal en una proporción aproximada del 50 por ciento para incorporar tanto el valor de afección, como la notoria discordancia de precios (...) En todo caso, el Sr perito judicial ya lo tuvo en cuenta para fijar su valor venal (150.000 pts) y de mercado (225.000 pts). Dado que la cifra dicha resultaría inferior  a la sentenciada en primera instancia (dejada su concreta  determinación a la fase de ejecución), procede aplicar  los intereses del art. 921 LEC desde la fecha de la sentencia del Juzgado. Se estima el recurso.

Fundamentos

FERROL N° 6.

Rollo: RECURSO DE APELACION 630 /2001

FECHA DE REPARTO: 26-4-01

 

SENTENCIA   N° 204

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

 

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FNDEZ-MONTELLS FERNÁNDEZ

 

En A CORUÑA, a diez de Mayo de dos mil uno.

 

      Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al...

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