Última revisión
Sentencia Civil Nº 204/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 138/2010 de 25 de Mayo de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 25 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: ROSELLO LLANERAS, GUILLERMO
Nº de sentencia: 204/2010
Núm. Cendoj: 07040370032010100206
Resumen
Voces
Responsabilidad civil extracontractual
Culpa exclusiva
Accidente
Asegurador
Empresas constructoras
Responsabilidad
Acogimiento
Culpa exclusiva de la víctima
Daño personal
Principio de responsabilidad
Lesividad
Responsabilidad cuasi objetiva
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00204/2010
Rollo de Apelación nº 138/10
SENTENCIA NUM. 204
ILMOS SRS. Palma de Mallorca, a veinticinco
PRESIDENTE: de Mayo de dos mil diez.
D. Carlos Gómez Martínez.
MAGISTRADOS:
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Dña. Catalina María Moragues Vidal.
VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de
apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma, bajo el nº
1.285/08, Rollo de Sala nº 138/10, entre partes, de una como demandada - apelante CONSTRUCCIONES LLABRES FELIU, S.
A. y MAPFRE EMPRESAS, S. A., representada por el procurador don Antonio Colom Ferrá, y de otra, como actora - apelada
doña Eloisa , representada por la procuradora doña Montserrat Montané Ponce, asistidas
ambas de sus respectivos letrados doña Marta Rossell Garau y don Ricardo González Zayas.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma, en fecha 16 de diciembre de 2009 , se dictó sentencia, cuyo fallo dice: ""Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña Monserrat Montané Ponce, en nombre y representación de doña Eloisa frente a la entidad aseguradora "Mapfre Empresas" y frente a la entidad "Construcciones Llabrés Feliu"; y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos contra ellas dirigidas.==Sin expresa imposición de Costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de mayo del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.- La sentencia de la instancia desestimó íntegramente la demanda de juicio ordinario sobre responsabilidad extracontractual interpuesta por la víctima de un accidente por caída en la vía pública, contra la empresa constructora y su aseguradora, por entender que no existió actuar culposo o negligente por parte de la constructora asegurada en la colocación de una rampa de hormigón en la calzada para facilitar el acceso de los vehículos a la zona de obras, atribuyendo a la víctima la culpa exclusiva de las lesiones sufridas como consecuencia de la caída, todo ello sin hacer expresa imposición de costas dado que existes distintos criterios jurisprudenciales a la hora de fijar la responsabilidad.
Los demandados la recurren en apelación en el único extremo de no imponer las costas de la primera a la parte demandante que ha visto rechazadas todas sus pretensiones al no existir en el caso serias dudas de hecho ni ser jurídicamente dudoso, por lo que denuncia al razonar el motivo la infracción del
artículo
SEGUNDO.- El Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de junio de 2006 , refiriéndose a la interpretación del
artículo 523 de la
Parece que la anterior regulación, al referirse a "circunstancias excepcionales" era más amplia que la actual en la que se exige que tales circunstancias se concreten en serias dudas de hecho o de derecho para que pueda excluirse la aplicación del "victus victori".
Ahora bien, lo que es común a la anterior regulación y a la vigente es que la excepción al principio objetivo se funda en el juego del principio de causalidad en virtud del cual las costas deben correr a cargo de quien, con su comportamiento, dio lugar al proceso.
La apreciación de si en un caso concreto concurren las "serias dudas de hecho" debe basarse en las siguientes premisas:
a) La interpretación de lo que deba entenderse por "serias dudas de hecho" ha de ser siempre restrictiva por tratarse de una excepción.
b) El carácter dudoso de los elementos fácticos del pleito ha de venir determinado por las dificultades probatorias sobre la existencia de los hechos constitutivos de la pretensión. Lo fáctico resulta dudoso cuando en la fijación de los hechos controvertidos alegados por una y otra parte haya resultado especialmente compleja pudiéndose calificar la labor de apreciación de las pruebas como verdaderamente difícil e intensa. El proceso se revela como imprescindible puesto que sin él hubiese sido imposible establecer los hechos relevantes para la resolución del litigio.
TERCERO.- Aplicando la expresada doctrina al caso de autos este tribunal considera que el recurso de apelación interpuesto no puede ser atendido por cuanto las concretas circunstancia del pleito aconsejan su no imposición ante la dificultad probatoria inicial de la existencia de culpa exclusiva de la víctima que revela el proceso como instrumento imprescindible para acreditarla, puesto que en materia de responsabilidad extracontractual por daños personales rige el principio de responsabilidad cuasi objetiva y el autor responde normalmente si no acredita que el resultado lesivo fue consecuencia directa de la culpa exclusiva y excluyente de la víctima, debiendo probar los hechos que la acrediten, siendo suficiente que el perjudicado pruebe la acción y la relación de causalidad, ciertamente no discutidas en el presente litigio.
CUARTO.- Que con respecto a las costas y de acuerdo con lo previsto en el
artículo
Fallo
1) QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el RECURSO DE APELACION interpuesto por el procurador don Antonio Colom Ferrá, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES LLABRES FELIU, S. A. y MAPFRE EMPRESA, S. A., contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma , en los autos Juicio ordinario, de los que trae causa el presente Rollo, y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMARLA y la CONFIRMAMOS en todos sus extremos.
2) Se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevar certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido en audiencia pública la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras; Ponente que ha sido en este trámite, en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 204/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 138/2010 de 25 de Mayo de 2010"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas