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Sentencia Civil Nº 204/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 229/2006 de 15 de Junio de 2006
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 15 de Junio de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 204/2006
Núm. Cendoj: 03014370042006100132
Núm. Ecli: ES:APA:2006:2499
Encabezamiento
A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 229/06
Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira
Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez
Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza
En la ciudad de Alicante, a quince de junio de dos mil seis.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 204/06
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Alexander , representado por la Procuradora Sra. Calvo Rubí, y asistido por el Letrado Sr. Gally Muñoz, frente a la parte apelada Dª Begoña ., representada por el Procurador Sr. Saura Ruiz, y asistida por la Letrada Sra. Pérez Antón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 9 de Alicante, en los autos de juicio de Liquidación de Gananciales nº 391/03, se dictó en fecha 11-11-05 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Estimando las pretensiones de la parte actora Dª Begoña, representada por el procurador Sr. Saura Ruiz, respecto a la partida de mejoras e instalaciones efectuadas en el chalet sito en urbanización Prochal del Altet, no procede la exclusión de las mejoras consistentes en la construcción de la edificación de la barbacoa y del garaje, y todas las mejoras han de incluirse y con un valor ascendente a una cuantía total de 41.417,20 euros, de entre los que 11.160 ,00 euros corresponden a la casita barbacoa y otros 11.160 ,00 euros corresponden al garaje individual, lo que ha de incluirse en el activo del inventario, en cuanto a la partida de mobiliario y enseres del Negocio de Estética, la valoración total es de 716,03 euros (y no de 6.000 euros), lo que ha de incluirse en el activo del inventario, respecto a la partida de mobiliario, electrodomésticos y enseres de la vivienda sita en Pardo Gimeno el valor es de 6.564 ,79 euros, lo que ha de incluirse en el activo del inventario, y, en cuanto a la partida del local comercial sito en Alicante, Plaza Navarro Rodrigo, nº 12, en planta baja, nº 4 , el valor total es de 154.478,61 euros, lo que ha de incluirse en el activo del inventario, y desestimando las pretensiones de la parte demandada D. Alexander, representado por la Procuradora Sra. Calvo Rubí, queda adjudicado el valor del vehículo Robert al citado demandado, y en su totalidad, esto es , 300 euros, y en lo atinente a las mejoras del chalet, tal y como ya se ha mencionado, queda cifrado el valor total de las mismas en 41.417,20 euros, y no ha de excluirse de la partida de mejoras ni la piscina, ni la pista de tenis, y ni el muro , ni ninguna otra, quedando aprobado el inventario de la comunidad matrimonial en todos estos términos , en cuanto a las partidas discutidas, y con inalteración de las partidas no objeto de controversia con respecto al cuaderno particional obrante en las presentes actuaciones; asimismo, debo condenar y condeno al nombrado demandado al abono de las costas del trámite que nos ocupa."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L. E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 229/06 , señalándose para votación y fallo el día 14-06- 06.
Fundamentos
PRIMERO.- Los litigantes contrajeron matrimonio el 29 de agosto de 1986 bajo el régimen legal de gananciales y por escritura pública de 27 de septiembre de 2001 lo sustituyeron por el de separación de bienes, dejando la sociedad sin liquidar. Este es el objeto del pleito, que el Juzgado acordó tramitar por el procedimiento establecido en el art. 810 L.E.C. . Las partes designaron de común acuerdo contadora y perito, y una vez elaborado por aquélla el cuaderno particional se celebró una vista para sustanciar las oposiciones que ambas formularon. El juzgado dictó sentencia estimando en parte las pretensiones de la esposa y rechazando las del esposo , quien ha interpuesto recurso de apelación.
SEGUNDO.- El recurso versa en primer lugar sobre el crédito a favor de la sociedad de gananciales frente al Sr. Alexander por las mejoras e instalaciones efectuadas en el chalet de su propiedad privativa, sito en Urbanización Prochal de El Altet, que según el cuaderno importan 41.417,20 euros:
A) La cuestión fundamental que se ha planteado es la realidad y extensión de dichas mejoras. Teniendo en cuenta el contenido de la declaración de obra nueva hecha el 3 de noviembre de 1982, el informe pericial y las consideraciones de la contadora, es patente que han de incluirse como mejoras realizadas con fondos presuntivamente gananciales la pista de tenis, la piscina, la casita de madera , el estanque de agua y el muro del chalet. Por el contrario, el perito rechazó considerar mejoras las casitas de la barbacoa y el garaje porque "a simple vista se observa que dichas construcciones están a la par con la del propio chalet". Este criterio pericial fue asumido por la contadora y no ha sido desvirtuado por ninguna prueba. Por el contrario, es de recordar que el garaje ya figuraba en la declaración de obra nueva anterior al matrimonio. Y, por lo que respecta a la barbacoa, en el interrogatorio el demandado sólo reconoció mínimos cambios como cenefa de cerámica o azulejos, y la hija dijo que la barbacoa siempre había estado allí y que la había visto en fotos de épocas anteriores a su nacimiento, para pasar a referir a continuación algunas reformas. Pues bien, ni las reformas que refiere la hija ni las que reconoce el demandado permiten atribuir a esas instalaciones, como un todo , el carácter de mejora.
B) Una vez establecido lo anterior, que confirma el cuaderno particional, es claro que ha de corregirse el error aritmético en que éste ha incurrido, toda vez que el importe de las mejoras reconocidas es de 19.097,20 euros, conforme a la tasación pericial que obra al folio 99 de las actuaciones.
TERCERO.- Por lo que respecta a los enseres del negocio de estética la representación de la esposa, titular del mismo, los había valorado en 6.000 euros en su escrito inicial (folio 17) y la representación del esposo estuvo conforme con dicha valoración (folio 73) por lo que, teniendo en cuenta de manera especial que se trata de bienes muebles , es correcto el criterio de la contadora de asignarles este valor convenido y no el inferior determinado por el perito (folio 102).
CUARTO.- En cuanto al valor del local comercial sito en la plaza Navarro Rodrigo de esta ciudad, han de asumirse y darse por reproducidos todos los argumentos con los que la Sentencia de instancia lo cifra en 154.474,61 euros, ya que el perito establece el valor del metro cuadrado entre 1.287 y 2.575 euros , y luego, prácticamente sin justificación, asigna al local un valor que resulta inferior al que correspondería conforme al precio mínimo.
QUINTO.- Por lo que respecta al vehículo, en contra de lo que sostiene la apelante, la contadora ha respetado el acuerdo de las partes , ya que si convinieron en que se vendiera y se obtuvo por él la cantidad de 300 euros, el cónyuge que la percibió resulta deudor de este importe a la sociedad y así lo refleja en todos sus apartados el cuaderno particional.
SEXTO.- Al estimar en parte el recurso y las pretensiones de ambos litigantes ante el Juzgado , no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de ninguna de las instancias (arts. 394 y 398 LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Alexander, representado por la Procuradora Sra. Calvo Rubí, contra Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 9 de Alicante, con fecha 11 de noviembre de 2005, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución, en cuanto a los siguientes particulares:
a) la partida 11 del inventario, relativa a mejoras e instalaciones realizadas con fondos gananciales en el chalet privativo del esposo, se mantiene en los términos del cuaderno particional , pero se corrige el error material en su valoración, con lo que queda en 19.097,20 euros;
b) respecto de la partida 4 del activo, enseres del negocio de estética, se confirma el cuaderno particional, quedando con un valor de 6.000 euros:
c) se deja sin efecto la condena en costas de primera instancia;
Confirmamos la sentencia en cuanto a sus demás pronunciamientos y no hacemos tampoco declaración sobre costas de la alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.