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Sentencia Civil Nº 203, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1095/96 de 30 de Abril de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRALLO SANCHEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 203
Resumen
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA
CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL BARRALLO
SANCHEZ_PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DON LUIS BARRIENTOS
MONGE, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación civil No 1095/96, procedente
del Juzgado de la Instancia no 2 de Santiago, con el no 479/94, sobre Juicio de
Menor cuantía, entre partes, de una y como demandante apelado DON FLORENTINO V
, representado por el Procurador Sr. Trillo Fernández y defendido por el
Letrado Sr. Nogueira Romero, y de otra y como demandado apelante DON SANTIAGO
H , representado por el Procurador Sr. Pardo de Vera y defendido por la
Letrada Sra. Rodríguez Martínez. Sr. Presidente DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ.
En dichos autos y con fecha 20_2_96 se dictó sentencia,
cuya parte dispositiva dice como sigue:
''FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta
por el procurador Reymundez Portela en nombre y representación de FLORENTINO V
contra SANTIAGO H representada por la procurador Requeiro Muñoz, declarando el
derecho a cobrar las cantidades del suplico segundo de la demanda,
correspondientes a los gastos de comunidad con exclusión de los años 1988 y
1989.
Desestimando los demás pedimentos de la demanda.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso
contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación
del demandado, que le fue admitido en ambos efectos y previos los oportunos
emplazamientos de las partes se elevaron las actuaciones a esta Superioridad,
ante la que comparecieron en tiempo y forma las partes y evacuados los
traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la
vista el día 28-4-98, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las
partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas
pretensiones.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO._ Dado que del examen de los autos resulta que en
la cláusula sexta del contrato suscrito por los litigantes el 10 de Agosto de
1982 se estipula que será de cuenta del arrendatario, el pago de los servicios
de limpieza de escaleras y portal ascensor y generales que afecten a la
comunidad de propietarios del inmueble a que pertenece el piso objeto de arrendamiento,
en la parte proporcional que corresponda al mismo, que el actor don Florentino
aportó certificaciones expedidas por la entidad Gestión C..S.L., administradora
de la comunidad de propietarios del inmueble sito en el número 32 de la Calle
Doctor Teijeiro de Santiago, sobre la cuota establecida para gastos generales
mensuales correspondientes al piso litigioso y referidos a los ejercicios 1988
a 1994 inclusive, y que el testigo Roberto F ratifica dichas certificaciones,
procede desestimar el recurso interpuesto por el interpelado don Santiago H ,
pues si bien del examen de los autos resulta _ con respecto a las últimas cinco
anualidades objeto de reclamación_ que depositó en el Juzgado de Primera
instancia número Cinco la cantidad de 307.804 pesetas y en el Juzgado de
Primera Instancia número Uno la cantidad de 1.945.290 pesetas, sin embargo no
prueba que parte de las mentadas cantidades fueron consignadas por el concepto
de gastos de comunidad.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que desestimando el recurso interpuesto contra la
sentencia de fecha 20 de febrero de 1996, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la
mentada resolución; sin imposición de costas en ambas instancias.
y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación
correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Voces
Comunidad de propietarios
Juicio de cognición
Arrendatario
Servicio de limpieza
Ascensor
Gastos comunes
Fundamentos
JUZGADO: la INSTANCIA N 2 DE SANTIAGO
ROLLO: No 1095/96
N U M E R 0 203
La Coruña, a treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE …
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