Sentencia Civil Nº 203/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 203/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 299/2010 de 05 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: MORENO GOMEZ, FELIPE LUIS

Nº de sentencia: 203/2010

Núm. Cendoj: 14021370032010100486


Voces

Responsabilidad civil extracontractual

Fuerza probatoria

Lesividad

Presunción judicial

Valoración de la prueba

Carga de la prueba

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 203/10

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE CÓRDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 299/2010

JUICIO ORDINARIO Nº 767/2009

En la Ciudad de CORDOBA a cinco de noviembre de dos mil diez.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Ordinario nº 767/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE CÓRDOBA entre el demandante Juan Carlos representado por la Procuradora Sra MARIA LUISA ESPINOSA DE LOS MONTEROS LÓPEZ y defendido por el Letrado Sr. LUIS ROLDAN RANCHAL , y el demandado GUCLAJE OBRA CIVIL S.L . , pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

Antecedentes

PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE CÓRDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda por el Procurador Sra. Espinosa de los Monteros López, en nombre y representación de D. Juan Carlos , contra Guclaje Obra Civil , S.L.,

1. Debo absolver y absuelvo a la demanda de las pretensiones formuladas contra él en la demanda.

2. Se imponen al actor las costas del procedimiento."

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Juan Carlos que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO.- Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- La sentencia apelada oportunamente parte de lo dispuesto en el artículo 496-2 de Lec . y, por ende, al no tratarse de un caso en el que la Ley disponga expresamente lo contrario, de la carga que formalmente incumbe al demandante (art. 217-2 de Lec.) de probar la certeza de los hechos de los que se desprenda la procedencia de la pretensión indemnizatoria deducida al amparo de la responsabilidad extracontractual regulada en los arts 1902 y concordantes del C.C .

Partiendo de ello; como es el caso que la documentación clínica adjuntada con la demanda (informe de alta de urgencia, de retirada de sutura y de lesiones padecidas; respectivamente obrantes a los folios 5 a 8 del pleito) no dejan de ser mera documentación administrativa cuya fuerza probatoria, tal y como resulta de lo establecido en el art. 319-2 de Lec ., tan solo puede referirse a los actos y constataciones acordes a su propia naturaleza clínica (realidad de las lesiones, compatibilidad entre ellas y lo manifestado por el paciente en orden a su causa, tratamiento y alta) pero no a la realidad de las circunstancias que confluyeron en la producción del resultado lesivo concreto; y como es el caso, que la prueba de presunciones judiciales contemplada en el art. 386 de Lec ., amén de la acreditación del hecho base, exige un enlace preciso y directo (según las reglas del criterio humano) entre éste y el hecho presunto, sin que en este caso existan elementos para formular al respecto un juicio de inferencia mínimamente lógico (pues de la mera existencia de la lesión, no se desprende en modo alguno que la misma se produjo en el lugar y por la causa referidos en la demanda); la consecuencia mal puede ser distinta a no apreciar el error de valoración probatoria aducido en el recurso y si que la sentencia apelada, al desestimar la demanda, ha hecho correcta aplicación de las reglas de la carga de la prueba en sentido material condensadas en el art. 217-1 de Lec ., ya que al tiempo de dictarse sentencia ha permanecido dudosos la participación en los hechos de la demandada y el inexcusable nexo causal entre dicha participación y la lesión cuya indemnización se pretende.

SEGUNDO .- Al desestimarse el recurso procede imponer a la parte apelante el abono de las costas causadas en esta alzada.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Espinosa de los Monteros López, en representación de don Juan Carlos , frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Córdoba, en fecha 25 de junio de 2010 , que se confirma. Se impone al apelante el abono de las costas causadas en esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 203/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 299/2010 de 05 de Noviembre de 2010

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