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Sentencia Civil Nº 203/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 299/2010 de 05 de Noviembre de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: MORENO GOMEZ, FELIPE LUIS
Nº de sentencia: 203/2010
Núm. Cendoj: 14021370032010100486
Voces
Responsabilidad civil extracontractual
Fuerza probatoria
Lesividad
Presunción judicial
Valoración de la prueba
Carga de la prueba
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCION Nº 3
S E N T E N C I A Nº 203/10
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE CÓRDOBA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 299/2010
JUICIO ORDINARIO Nº 767/2009
En la Ciudad de CORDOBA a cinco de noviembre de dos mil diez.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Ordinario nº 767/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE CÓRDOBA entre el demandante Juan Carlos representado por la Procuradora Sra MARIA LUISA ESPINOSA DE LOS MONTEROS LÓPEZ y defendido por el Letrado Sr. LUIS ROLDAN RANCHAL , y el demandado GUCLAJE OBRA CIVIL S.L . , pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Antecedentes
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE CÓRDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda por el Procurador Sra. Espinosa de los Monteros López, en nombre y representación de D. Juan Carlos , contra Guclaje Obra Civil , S.L.,
1. Debo absolver y absuelvo a la demanda de las pretensiones formuladas contra él en la demanda.
2. Se imponen al actor las costas del procedimiento."
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Juan Carlos que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
TERCERO.- Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO
.- La sentencia apelada oportunamente parte de lo dispuesto en el
artículo
Partiendo de ello; como es el caso que la documentación clínica adjuntada con la demanda (informe de alta de urgencia, de retirada de sutura y de lesiones padecidas; respectivamente obrantes a los folios 5 a 8 del pleito) no dejan de ser mera documentación administrativa cuya fuerza probatoria, tal y como resulta de lo establecido en el
art.
SEGUNDO .- Al desestimarse el recurso procede imponer a la parte apelante el abono de las costas causadas en esta alzada.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Espinosa de los Monteros López, en representación de don Juan Carlos , frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Córdoba, en fecha 25 de junio de 2010 , que se confirma. Se impone al apelante el abono de las costas causadas en esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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