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Sentencia Civil Nº 201, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 136 de 19 de Junio de 2001
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 19 de Junio de 2001
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 201
Resumen
Voces
Responsabilidad civil extracontractual
Accidente de tráfico
Rebeldía
Accidente
Producción del siniestro
Responsabilidad
Póliza de seguro
Asegurador
Interés legal del dinero
Compañía aseguradora
Prueba documental
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección Segunda
Rollo: RECURSO DE APELACION 136 /2001
SENTENCIA NÚMERO 201
ILMOS. SRES.
D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ
D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS
Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO
En LUGO, a diecinueve de Junio de dos mil uno .
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 136/01, dimanante de los autos de juicio VERBAL N° 108/99, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Villalba, sobre acción responsabilidad extracontractual derivada de accidente de circulación. Es parte apelante Enr......... y M........., asistidos del Letrado Sr. Soto López y apelado Banco V............., asistido del letrado Sr. Doval Rodriguez y Ant..........., declarado en rebeldía. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrado Ilma. Sra. D María Luisa Sandar Picado
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Villalba en fecha doce de enero de dos mil uno, dicta sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la representación de D. Enr.......... y la entidad M............., contra D. Ant.......... y la Cia de Seguros Banco V............, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de todos los pedimentos de aquella, con imposición de costas a los demandantes.".
SEGUNDO.- La parte demandante, Enr......... y
M.............. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que
fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta
Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2°
y observándose que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia es de fecha
posterior al 8 de Enero de dos mil uno., fecha de la entrada en vigor de la
nueva
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Recurren los apelantes la Sentencia de instancia en base a la interpretación que de las pruebas efectúa la Juez de Instancia, y la Sala estima, al igual que los actores, que la prueba de confesión del demandado es suficientemente explícita como para concluir con la responsabilidad del mismo en la producción del siniestro. Así, con independencia del lugar en el que se ubiquen los daños en ambos vehículos, Ant..........., contesta al absolver la cuarta de las posiciones que le formula la parte demandante que es cierto que no vio el vehículo contra el que colisionó hasta que la colisión se produjo, ratificándose en ese mismo aspecto cuando respondiendo las posiciones que le formula la procuradora de la Cía Banco V.........., refiere que puso el indicador intermitente y giró prácticamente al mismo tiempo. Que no puede saber si ya estaba realizando la maniobra de giro cuando el conductor del vehículo contrario inicia la maniobra de adelantamiento, ya que no vio al vehículo hasta el momento de la colisión. Sus respuestas apuntan de manera inequívoca a que no anunció con tiempo suficiente la maniobra de giro, ya que manifiesta que de manera inmediata a poner el indicador, inició el giro, y que no miró por el espejo retrovisor para percatarse de que la vía estaba expedita para llevar a cabo la maniobra de cambio de dirección, sin riesgo para su persona y para los demás usuarios de la vía.
SEGUNDO.- Estas dos circunstancias descritas obligan a concluir que la acción desplegada por el conductor del vehículo .......... fue la causante del accidente, ya que inicia una maniobra peligrosa sin avisar de su realización y lo que es más importante, sin cerciorarse de que podía llevarla a término con seguridad y sin peligro para los demás usuarios de la vía.
TERCERO.- Respecto a la cantidades que se recogen en la demanda, las mismas tienen apoyatura tanto en la factura y peritación que acompañan, como en la póliza de seguros que se adjunta con la demanda, sin que los demandados desplegasen actividad probatoria alguna tendente a poner en entredicho el exceso de la reclamación, por lo que se entiende que la misma se ajusta a los daños sufridos en el vehículo.
En cuanto a los intereses procede aplicar los establecidos en la Ley 30/95
CUARTO.- Al ser estimada íntegramente la demanda,
procede, en virtud del art.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que debemos de revocar y revocamos la sentencia dictada, en fecha 12 de Enero de 2.001, por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Villalba y así, estimamos la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cuba Cal, declarando que Ant....... y la Cía Aseguradora Banco V........., vienen obligadas solidariamente a indemnizar a Enr.......... en 60.000 pts y a M.........., en 176.121 pts por los daños sufridos en el vehículo matrícula .........., y al abono a cargo de la entidad aseguradora del interés legal del dinero más el 50% desde la fecha del accidente y hasta su total pago, sin que pueda ser inferior al 20% transcurridos dos años desde el momento del accidente. Procede imponer a los demandados las costas de primera instancia, sin hacer especial pronunciamiento sobre las devengadas en esta alzada .
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos
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