Sentencia Civil Nº 201/20...re de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Civil Nº 201/2014, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3122/2014 de 17 de Septiembre de 2014

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 17 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: BILDARRAZ ALZURI, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 201/2014

Núm. Cendoj: 20069370032014100255

Núm. Ecli: ES:APSS:2014:678

Núm. Roj: SAP SS 678/2014


Voces

Desistimiento unilateral

Representación procesal

Error en la valoración de la prueba

Cuantía de la indemnización

Extinción del contrato

Resolución de los contratos

Indemnización por gastos

Reembolso

Contraprestación

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000713
Fax / Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.03.2-13/001007
NIG CGPJ / IZO BJKN :20.074.42.1-2013/0001007
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3122/2014
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Bergara / Bergarako
Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP
Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 122/2013 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: KONDIA M.E. TALDEA S.L.U
Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA
Abogado/a / Abokatua: JUAN RECALDE MENDEZ DE VIGO
Recurrido/a / Errekurritua: IRAUNDI S.A.
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR GALARZA ELOLA
Abogado/a/ Abokatua: JOSE ANTONIO FERNANDEZ DE ANTONA ARREGUI
S E N T E N C I A Nº 201/2014
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. LUIS BLANQUEZ PEREZ
D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario
LEC 2000 122/2013 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Bergara, a instancia de KONDIA M.E.
TALDEA S.L.U, apelante - demandante, representada por la Procuradora Sra. MARIA CRISTINA GABILONDO
LAPEYRA y defendida por el Letrado Sr. JUAN RECALDE MENDEZ DE VIGO, contra IRAUNDI S.A., apelada -
demandada, representada por la Procuradora Sra. MARIA PILAR GALARZA ELOLA y defendida por el Letrado
Sr. JOSE ANTONIO FERNANDEZ DE ANTONA ARREGUI; todo ello en virtud del recurso de apelación
interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31 de enero de 2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Bergara, se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2014 , que contiene el siguiente FALLO: ' Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cristina Gabilondo Lapeyra en representación de KONDIA M.E. TALDEA, S.L.U. frente a IRAUNDI, S.A.: a) Condeno a la demandada a que abone al demandante la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000) euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, en relación a las máquinas 1, 2 y 3.

b) Declaro la resolución del contrato relativo a la máquina 4 por desistimiento unilateral de la demandada y condeno a ésta última a que abone a la actora el importe de doscientos cincuenta y tres mil doscientas cincuenta y cinco con setenta (253.255,70) euros a la actora.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. '

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal dictándose resolución señalando el día 8 de julio de 2014 para la deliberación, votación y fallo.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Ha sido designado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado Dª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación procesal de 'Kondia M.E. Taldea, S.L.U.', parte actora, se alza frente a la Sentencia de instancia impugnando el pronunciamiento contenido en el apartado b) del Fallo, más concretamente, la fijación de la indemnización por desistimiento unilateral del contrato respecto a la máquina 4 en importe de 253.255,70 euros frente a la cantidad de 304.332,39 euros solicitado en la demanda, entendiendo la parte apelante que encontrándose la diferencia entre una y otra cantidad en el importe del IVA anticipado por la demandada 'Iraundi S.A.' la Juzgadora 'a quo' ha incurrido en un error en la valoracion de la prueba alegando que la parte actora en cuanto compensaba el IVA soportado por los gastos incurridos en la fabricación de la máquina 4 con el percibido por sus ventas en la demanda ya en la demanda se excluía el IVA en la cuantificación del perjuicio, como resulta de la documental nº 34 y 33 de la demanda, testifical del Sr. Baltasar y periciales del Sr. Claudio y del propuesto de contrario Sr. Elias , y que el IVA pagado por 'Iraundi S.A.' nunca puede ser tenido en cuenta para reducir los gastos incurridos por la demandante para la fabricación de dicha máquina ya que el IVA repercutido a la demandada lo incorpora la actora a su declaración tributaria a fin de mes y lo ingresa en la fecha correspondiente en Hacienda teniendo un efecto neutro para el mismo el cobro de dicho IVA, criterio el observado en la demanda que lo aplicaba igualmente la demandada en contestación a la demanda, en la página 11 segundo párrafo. Por lo que solicita el dictado de una resolución por la que: - -De un lado, ratifique íntegramente el apartado a) del fallo de la Sentencia apelada.

- -De otro, rectifique el apartado b) del fallo de la Sentencia apelada, incrementado el importe de la indemnización en 51.076,69 euros, es decir, hasta los 304.332,39 euros solicitados en la demanda, y ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

La representación procesal de 'Iraundi S.A.' formula oposición al recurso de apelación interpuesto de adverso alegando en síntesis que no existen elementos probatorios que permitan afirmar que Kondia incorporara a su declaración tributaria a fin de mes el IVA del anticipo abonado por Iraundi y que lo ingresara en la fecha correspondiente en Hacienda y, por ende, tuviere un efecto neutro, solicitado su desestimación con expresa imposición de las costas de la segunda instancia.



SEGUNDO.- Antes de entrar a examinar el objeto del recurso se hace necesario señalar dos cuestiones.

La primera, que la demanda que inicia este proceso tiene por objeto respecto al contrato de la máquina 4 (a la que se circunscribe la apelación) con carácter principal y que ha sido la acogida en la Sentencia de instancia, una pretensión declarativa de extinción del contrato por desistimiento unilateral de la demandada y una pretensión de condena de la demandada al pago de 304.332,39 euros en concepto de indemnización como consecuencia de dicho desistimiento al amparo del art. 1594 CC con el siguiente desglose: a) 198.193,89 euros en concepto de gastos y trabajo, y b) 106.138,50 euros en concepto de utilidad que pudiera obtener de la realización de la obra y dejada de obtener.

La Sentencia de instancia declara la resolución del contrato por desistimiento unilateral por la demandada y condena a la demandada a abonar 253.255,70 euros por los siguientes conceptos y cuantías, como resulta de la lectura de la fundamentación jurídica: .- 147.117,2 euros en concepto de indemnización por gastos y trabajos.

.-106.138,50 euros en concepto de utilidad dejada de obtener.

La segunda, que declarada por la resolución apelada que nos hallamos ante un supuesto de desistimiento unilateral y acogida asimismo en los términos postulados en la demanda la cuantia reclamada en concepto de utilidad dejada de obtener, no cabe nuevo pronunciamiento por esta Sala al respecto al haber quedado circunscrito el objeto de la presente resolución al primero de los conceptos indemnizatorios.

Sentado lo precedente, la Sala ha de resolver en sentido estimatorio el recurso por cuanto lo que a continuación se argumenta.

Es claro que el importe de 198.193,89 euros reclamado en la demanda en concepto de gastos y trabajo resulta de deducir de los 517.423,22 euros en que se valoran los gastos totales excluido el IVA, la suma de 319.229,33 euros abonados por la demandada en concepto de anticipo de precio por la maquina 4, siendo la diferencia hasta el total de 370.306,02 euros, esto es, 51.076,69 euros, el 16 % de IVA.

Igualmente claro lo es que el IVA no constituye precio del contrato, como también lo es que los sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido (la demandante lo es, sin duda, y no ha sido negado) vienen obligados a repercutir el importe del impuesto sobre aquel para quien se realice la operación gravada (en este caso la demandada, lo que tampoco ofrece duda en este caso y no se ha cuestionado) para que inexcusablemente se ingrese en Hacienda.

Sin embargo, la resolución recurrida aplica o computa la totalidad de la cantidad de 370.306,02 euros a efectos de determinación o liquidación del montante económico procedente por una partida que en realidad viene a integrar o constituir contraprestación a los trabajos realizados y reembolso de los costes de materiales o componentes soportados por la actora con ocasión de la operación gravada por el impuesto sobre el valor añadido), lo que no es correcto cuando se trata de conseguir la total indemnidad del contratista atendiendo al importe de los gastos realmente soportados y que se declara probado en la cifra tasada por la actora, sin que pueda acogerse la postura de la parte demandada en oposición al recurso sobre la falta de prueba de que la actora ingresara aquél importe en la fecha correspondiente en Hacienda y no sólo por contradecir su propio planteamiento en la instancia al respecto de las bases de cálculo de la partida que nos ocupa (véase la pagina 11 de la contestación) , sino por cuanto las cuestiones de un posible incumplimiento por la actora de sus obligaciones tributario-fiscales caen fuera de la jurisdicción civil. El IVA se debe liquidar en factura y en el presente caso obra en autos como documento nº 11 de la demanda la factura librada por la actora- apelante por el anticipo del precio en la consta el IVA repercutido en forma (aspecto éste así como el importe repercutido en concepto de IVA por dicho anticipo de precio que no ha suscitado controversia entre las partes, basta la lectura del escrito de contestación), por lo que a salvo lo que se pudiera resolver en otros ámbitos no puede sino acogerse el motivo de recurso.

En base a ello, procede la revocación parcial de la resolución recurrida en el sentido de incrementar el importe de la cantidad a abonar por la demandada a la actora por desistimiento unilateral del contrato en relación a la máquina 4 en 51.076,69 euros.



TERCERO.- La estimación del recurso de apelación interpuesto por 'Kondia M.E. Taldea, S.L.U.' implica no haya lugar a pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada ( art. 398.2 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de 'Kondia M.E. Taldea, S.L.U.' contra la Sentencia dictada en fecha 31 de Enero de 2.014 por el Juzgado de Primera Instancia núm.

3 de los de Bergara en autos Juicio Ordinario 122/2013, y en consecuencia, debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución recurrida en el único sentido de incrementar el importe de la cantidad a abonar por la demandada a la actora por desistimiento unilateral del contrato en relación a la máquina 4 en 51.076,69 euros, manteniendo el resto de pronunciamientos, y sin pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.

Devuélvase a KONDIA M.E. TALDEA S.L.U el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN ante la Sala de lo Civil del TS. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).

También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESAL ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 1895 0000 00 3122 14. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial, certifico.

Sentencia Civil Nº 201/2014, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3122/2014 de 17 de Septiembre de 2014

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 201/2014, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3122/2014 de 17 de Septiembre de 2014"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Ley de Contratos del Sector Público - Código comentado (DESCATALOGADO)
Disponible

Ley de Contratos del Sector Público - Código comentado (DESCATALOGADO)

José Luis Gil Ibáñez

59.45€

14.86€

+ Información

Estatuto de los Trabajadores y Ley de Jurisdicción Social
Disponible

Estatuto de los Trabajadores y Ley de Jurisdicción Social

Editorial Colex, S.L.

8.50€

8.07€

+ Información

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
Disponible

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información