Sentencia Civil Nº 201/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 201/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 2613/2011 de 09 de Junio de 2011

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS

Nº de sentencia: 201/2011

Núm. Cendoj: 41091370082011100267


Voces

Reconvención

Resolución de los contratos

Arras confirmatorias

Arras

Intereses devengados

Sustitución de la indemnización

Contrato de compraventa

Cumplimiento del contrato

Arras penitenciales

Arras penales

Derecho de desistimiento

Desistimiento de contrato

Cláusula rebus sic stantibus

Resolución recurrida

Encabezamiento

2

Or. 11-2613

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª

SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 70/09

Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Cazalla de la Sierra

Rollo de Apelación: 2613/11

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA a 9 de junio de 2011.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 70/09 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cazalla de la Sierra en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra Mª del Monte Garrido Ovelar en nombre y representación de Cesareo y Inés y por otra parte el Procurador Sr. D. Joaquin Ladrón de Guevara en nombre y representación de Franco . contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 8 de febrero de 2010 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazalla de la Sierra se dictó sentencia de fecha 8 de febrero de 2010 , que contiene el siguiente FALLO: "."

"Que desestimando la demanda reconvencional planteada en el presente procedimiento y , estimando parcialmente la demanda principal :

a) Declaro resuelto el contrato suscrito entre Don Cesareo , Doña Inés y Don Franco , de fecha 10 de agosto de 2007 , sobre compraventa de la FINCA000 ", en " DIRECCION000 " , sita en Cazalla de la Sierra.

b) Debo condenar y condeno a que se entregue de inmediato por Don Franco a Don Cesareo y Doña Inés la posesión del citado inmueble , así como éstos reintegren al primero de 120.202,42 euros por importe de las prestaciones aportadas en el momento del contrato.

c) Debo condenar y condeno a Don Franco a que indemnice a Don Cesareo y Doña Inés con el importe correspondiente al interés legal del dinero desde la fecha del contrato, el día 10 de agosto de 2007.

d) Condeno a Don Franco al pago de las costas del procedimiento."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en la primera instancia es recurrida tanto por la parte actora como la demandada, esta solicita que se estime su reconvención y que no se le impongan las costas de derecho en la primera instancia porque en todo caso la demanda no fue acogida plenamente. La parte actora recurre solicitando que se conceda como indemnización de los perjuicios toda la cantidad entregada como señal.

SEGUNDO.- En la demanda no se hace referencia a los perjuicios sufridos por la parte demandada por el hecho de la resolución del contrato y la posesión de la finca durante varias anualidades por parte del comprador incumplido.

La sentencia condena al pago del interés devengado por la cantidad recibida por la parte vendedora y que tal pronunciamiento es incorrecto desde un punto de vista técnico toda vez que es la parte obligada a devolver la cantidad recibida que ha estado poseyendo el dinero la que debe recibir el interés que hubiera devengado ese dinero al tipo fijado legalmente ha de confirmarse ese pronunciamiento en cuanto determina unos perjuicios que sin duda se le han ocasionado a la parte vendedora habiendo cumplido, como ahora se vera, sus obligaciones se ha visto desposeída de la finca vendida y han visto frustradas sus legitimas aspiraciones de que tal contrato de compraventa se perfeccionara y consumara.

TERCERO.- El concepto de arras o señal ha sido definido jurisprudencialmente desde una triple perspectiva, entendiéndose por arras confirmatorias aquellas que por formar parte del precio pueden obligar a exigir el cumplimiento del contrato, por arras penitenciales las que además de tener ese efecto de poder exigir el cumplimento del contrato suponen la determinación de los perjuicios que hubiera de suplir el incumplidor del contrato, y por último como arras penales las que al amparo de lo previsto en el artículo 1454 del Código Civil se acuerdan expresamente y dan derecho al desistimiento del contrato mediante la perdida de la cantidad entregada o la devolución del duplo de la recibí.

Sin duda las cantidad entregada por el comprador lo fuere en concepto de arras confirmatorias, como lo pone de manifiesto la naturaleza y denominación que de señal se da en el propio contrato, el importe de la misma que es un tercio del total del precio y la consignación de que forma parte del pago de ese precio.

Sin embargo no se acredita que tales arras tengan el carácter de penales a los efectos de sustituir la indemnización de los perjuicios que necesariamente han de acreditarse y cuantificarse por aquel que lo reclama, ya que jurisprudencialmente se ha establecido de forma contundente que esta pena que al sustituir la indemnización es una excepción al régimen general de las obligaciones lo que conlleva que ha de ser interpretada restrictivamente y no por tanto en supuesto como en el presente en el que ese carácter sustitutivo no se infiere ni de los términos del contrato ni tampoco del importe derecho de la señal ni de ningún otro acto directo o indiciario.

No procede por tanto estimar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

CUARTO.- Respecto a la estimación de la reconvención que solicita la parte demandada reconveniente no puede estimarse ya que pretendiendo no resolver el contrato olvida sin embargo que no es causa que puede incluirse entre la cláusula "rebus sic stantibus" puesto que la falta de financiación y las variaciones en el mercado no justifica en modo alguno el incumplimiento del pago del precio ni dan derecho a un nuevo otorgamiento de plazo para ese pago, una vez que ya se ha efectuado el requerimiento previsto legalmente. La petición principal del reconveniente tampoco es procedente acogerla.

QUINTO.- Tampoco procede acoger la petición que formula el reconveniente de que no se le impongan las costas de primera instancia toda vez que esa imposición procede al haberse acordado no solo la resolución del contrato sino también la condena a la devolución de la finca y al abono de una indemnización por los perjuicios causados.

SEXTO.- Las costas causadas en esta instancia han de ser impuestas a los recurrentes por ser procedente desestimar sus pretensiones.

SÉPTIMO.- Desestimar ambos recursos conformar sentencia y condenar a cada unos de los recurrentes al pago de las costas causadas por su recurso.

OCTAVO.- Han sido vistos los artículos citados en esta y en la resolución recurrida y demás precepto de general y pertinente aplicación.

En su virtud,

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de 4' contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia ñ 1 de Cazalla de la Sierra con fecha 8 de febrero de 2010 en el Juicio Ordinario nº 70/09, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.-

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

Sentencia Civil Nº 201/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 2613/2011 de 09 de Junio de 2011

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