Sentencia Civil Nº 200/20...yo de 2011

Última revisión
19/05/2011

Sentencia Civil Nº 200/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 647/2010 de 19 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 200/2011

Núm. Cendoj: 36038370032011100196

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1266

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00200/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA

1280A0

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

N.I.G. 36055 41 1 2007 0202309

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000647 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TUI

Procedimiento de origen: DIVISION HERENCIA 0000489 /2007

Apelante: Torcuato , Alfonso , Enrique , Josefa

Procurador: , , ,

Abogado: MARIA FERNANDEZ RODRIGUEZ, MARIA FERNANDEZ RODRIGUEZ , MARIA FERNANDEZ RODRIGUEZ , MARIA FERNANDEZ RODRIGUEZ

Apelado: Martin

Procurador: PATRICIA CABIDO VALLADAR

Abogado: ROMANA PACIN SAN LUIS

S E N T E N C I A N U M: 200/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS/AS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a diecinueve de Mayo de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de DIVISION HERENCIA 0000489/2007 , seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TUI, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000647/2010 ; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Jesús Ángel , representado por el Procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO, dirigido por la Letrada Dª. MARIA FERNANDEZ RODRIGUEZ, y de otra como recurrido D. Martin , representado por la Procuradora Dª. PATRICIA CABIDO VALLADAR y dirigido por la Letrada Dª. ROMANA PACIN SAN LUIS. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TUI, se dictó sentencia de fecha 26 de julio de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la oposición deducida por la procurador de los Tribunales Dª. Mª Antonia Duque Sierra, actuando en nombre y representación de D. Jesús Ángel, contra las operaciones divisorias realizadas por el contador partidor D. Eugenio, con imposición de las costas procesales devengadas al demandado D. Jesús Ángel ".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandado el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su Resolución, dando lugar a la formación del presente rollo , no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO.- La Sentencia apelada desestimó la oposición deducida por el heredero Jesús Ángel frente a las operaciones divisorias realizadas por el contador-partidor Eugenio respecto a herencia de la ascendiente Eulalia, otorgante de testamento el 17.12.1997 y fallecida el 16.12.1998, en el ámbito dispositivo de los arts. 787.5 y 437 ss. LEC, y 675, 869.2 y concordantes CC.

Pretende el oponente que se declare la pervivencia jurídica del legado de la finca denominada DIRECCION000, sita en el BARRIO000, contenido en el antedicho testamento materno, en aducida concordancia con la voluntad de la causante.

SEGUNDO.- En el plano fáctico se demuestra la realidad del citado legado incorporado a testamento otorgado el 17.12.1997 (f. 26 vuelto) , así como de la posterior formalización por la tEstadora de escritura de compraventa de 14.7.1998 sobre el mismo bien inmueble en favor del anterior legatario, aquí recurrente (fs. 116 ss). Dicha compraventa fue declarada simulada y ficticia -por carecer de precio y traditio- en sentencia de esta propia sección de la audiencia de Pontevedra, dictada el 4.12.2008 (fs. 205 ss.).

En interpretación de arts. 6.4 y 633 CC considera con acierto el órgano judicial que la mentada compraventa constituye en realidad una donación encubierta, debiéndose entender, en cumplimiento del art. 869.2 CC, que la transmisión mediante tal donación comportó mutación de voluntad de la tEstadora, desencadenante de la revocación del legado inicial.

Así lo deja sentado ST.S. 24.1.2006 , citada en la Resolución impugnada, cuando, interpretando arts. 675 y 869.2 del Código, concluye con toda claridad que los legados dispuestos por el tEstador quedan revocados si con posterioridad dona las mismas cosas legadas a los propios legatarios, ya que la enajenación por el tEstador de la cosa legada, por cualquier título o causa , implica un cambio de su voluntad. También la S.T.S. 19.11.2007 reafirma la estudiada efectiva revocación y causa objetiva de extinción del legado , aunque después volviera a integrarse en su patrimonio.

La argumentación recurrente, basada esencialmente en la pretendida prevalencia de una voluntad de la tEstadora no corroborada en el tiempo, y en una selectiva e interesada interpretación del taxativo art. 869.2 del Código, en nada empaña los atinados razonamientos jurídicos de la Sentencia, cuyo contenido se confirmará íntegramente -incluida la condena en costas de acuerdo al aplicable criterio del vencimiento recogido en el art. 394.1 L.E.C. -, desestimándose plenamente, en suma, la apelación.

TERCERO.- Dichas conclusiones conllevarán la imposición de costas de la alzada a la parte recurrente , según arts. 398.1 y 394.1 LEC .

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D.- Jesús Ángel, contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tui, en los autos de división de herencia nº 0489/07, la que confirmamos íntegramente, con imposición de costas de la alzada a la parte recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme , expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Notifíquese asimismo esta Resolución al/los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Así, por ésta nuestra Sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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