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Sentencia Civil Nº 20, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2657/97 de 25 de Marzo de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Marzo de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA
Nº de sentencia: 20
Resumen:
La presente litis se inicia en virtud de demanda en la
cual se solicita por el actor que se acuerde la elevación a escritura pública
del documento privado derecha 18 de septiembre de 1981, suscrito entre el mismo
y el demandado, así como, la declaración de nulidad de la Junta General
celebrada en fecha 1 de febrero de 1995, y de los acuerdos tomados en la misma,
obligando a celebrar una nueva Junta Universal, pretensión que es desestimada
por la juzgadora de instancia sin entrar en el fondo del asunto, al estimar la
excepción opuesta por el demandado, al amparo del artículo 533.80 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entendiendo que en este sentido que la cláusula decimosexta del referido contrato contiene un verdadero convenio arbitral y
ello, sin hacer mención expresamente a la cuestión relativa a la elevación a
escritura pública de dicho contrato, no se puede obviar lo establecido en la
cláusula decimotercera, que prevé expresamente que el documento privado se
puede elevar a público parcial y totalmente siempre y cuando el asesor
económico de la sociedad Talleres V.. resulta evidente que, la voluntad
informante del contrato, ha sido la contemplar separada y expresamente la
posibilidad de que el documento privado pudiese ser elevado a público,
sometiendo dicha cuestión al parecer de¡ mencionado asesor económico,
careciendo de toda lógica entender, que además se ha sometido dicha cuestión a
un arbitraje formado, entre otros, precisamente por dicho asesor económico, lo
cual evidentemente haría innecesaria la inclusión en el contrato de la cláusula
decimotercera, de lo cual ha de inferirse que los contratantes al referirse en
la primera de las cláusulas mencionadas a las "diferencias, cuestiones e
interpretaciones del convenio estaban descartando dentro de tales términos lo
relativo a la elevación a escritura pública de] mismo. S.L." el
otorgamiento de tal escritura pública según resulta de la escritura de
adaptación de fecha 1 de febrero de 1995, ha de advertirse que, al margen de lo
que proceda una vez se eleve a público el documento privado de fecha 8 de
septiembre de 1981, en el cual se le adjudica a Don Manuel V la sociedad
"Talleres V.
Se estima el recurso.
Fundamentos
JUZGADO: la Ins. e Inst, NO 1 de Padrón
ROLLO: 2657/97
VISTA: 25.02,98
NUMERO 20
La Coruña, a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
LASECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO_PRESIDENTE, DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA, DOÑA MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMB...
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