Sentencia Civil Nº 20, Au...zo de 1998

Última revisión
25/03/1998

Sentencia Civil Nº 20, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2657/97 de 25 de Marzo de 1998

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Marzo de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA

Nº de sentencia: 20

Resumen:
La presente litis se inicia en virtud de demanda en la cual se solicita por el actor que se acuerde la elevación a escritura pública del documento privado derecha 18 de septiembre de 1981, suscrito entre el mismo y el demandado, así como, la declaración de nulidad de la Junta General celebrada en fecha 1 de febrero de 1995, y de los acuerdos tomados en la misma, obligando a celebrar una nueva Junta Universal, pretensión que es desestimada por la juzgadora de instancia sin entrar en el fondo del asunto, al estimar la excepción opuesta por el demandado, al amparo del artículo 533.80 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entendiendo que en este sentido que la cláusula decimosexta del referido contrato contiene un verdadero convenio arbitral y ello, sin hacer mención expresamente a la cuestión relativa a la elevación a escritura pública de dicho contrato, no se puede obviar lo establecido en la cláusula decimotercera, que prevé expresamente que el documento privado se puede elevar a público parcial y totalmente siempre y cuando el asesor económico de la sociedad Talleres V.. resulta evidente que, la voluntad informante del contrato, ha sido la contemplar separada y expresamente la posibilidad de que el documento privado pudiese ser elevado a público, sometiendo dicha cuestión al parecer de¡ mencionado asesor económico, careciendo de toda lógica entender, que además se ha sometido dicha cuestión a un arbitraje formado, entre otros, precisamente por dicho asesor económico, lo cual evidentemente haría innecesaria la inclusión en el contrato de la cláusula decimotercera, de lo cual ha de inferirse que los contratantes al referirse en la primera de las cláusulas mencionadas a las "diferencias, cuestiones e interpretaciones del convenio estaban descartando dentro de tales términos lo relativo a la elevación a escritura pública de] mismo. S.L." el otorgamiento de tal escritura pública según resulta de la escritura de adaptación de fecha 1 de febrero de 1995, ha de advertirse que, al margen de lo que proceda una vez se eleve a público el documento privado de fecha 8 de septiembre de 1981, en el cual se le adjudica a Don Manuel V la sociedad "Talleres V. Se estima el recurso.    

Fundamentos

JUZGADO: la Ins. e Inst, NO 1 de Padrón

ROLLO: 2657/97

VISTA: 25.02,98

NUMERO  20

La Coruña, a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

LASECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO_PRESIDENTE, DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA, DOÑA MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado

 

EN NOMB...

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