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Sentencia Civil Nº 20/2014, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3408/2013 de 03 de Febrero de 2014
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 03 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO
Nº de sentencia: 20/2014
Núm. Cendoj: 20069370032014100154
Voces
Préstamo hipotecario
Partición hereditaria
Sociedad de gananciales
Representación procesal
Contrato de hipoteca
Inventarios
Liquidación del régimen matrimonial
Exceso de adjudicación
División de herencia
Crédito hipotecario
Valor actual
Vivienda familiar
Seguro de vida
Adjudicación de la Herencia
Préstamo personal
Guarda y custodia
Uso vivienda familiar
Bienes privativos
Régimen de visitas
Ejecución forzosa
Escritura de partición
Herencia
Ejecución de sentencia
Ejecución de la sentencia
Liquidación sociedad gananciales
Valor de los bienes
Contraprestación
Medidas provisionales
Resolución judicial divorcio
Divorcio
Sucesión mortis causa
Título gratuito
Operación particional
Acogimiento
Caudal relicto
Accidente
Inversiones
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa:3ª/3.
SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000713
Fax / Faxa: 943-000701
NIG. PV. / IZO EAE: 20.02.2-13/000008
NIG. CGPJ / IZO BJKN :20.018.42.1-2013/0000008
R.apelación L2 / E_R.apelación L2 3408/2013
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia / Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP
Autos de Liquidación del régimen económico matrimonial
Recurrente / Errekurtsogilea: Marta
Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE EIZAGUIRRE AROCENA
Abogado/a / Abokatua: MARIA AMAYA AZPITARTE LARRA
Recurrido/a / Errekurritua: Carlos Manuel
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO
Abogado/a/ Abokatua: Mª GEMA ARTOLA OLACIREGUI
S E N T E N C I A Nº 20/2014
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ
D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a tres de febrero de dos mil catorce.
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Liquidación del régimen económico matrimonial
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Azpeitia, se dictó sentencia con fecha 24-7-2013 , que contiene el siguiente FALLO: '
Que se proceda a la liquidación del régimen económico matrimonial existente de sociedad de gananciales entre Doña Marta y Don Carlos Manuel siendo el inventario:
ACTIVO :
1. el vehículo seat león 1.9 tdi 140 cv sport-up, matrícula .... FFC , con un valor de 4.368 euros.
SUMA ACTIVO: 4.368 euros.
PASIVO:
1. Crédito hipotecario, con Kutxa NUM000 por 19.791,37 euros.
2. Cuotas abonadas del crédito hipotecario, de Kutxa, de noviembre del 2006 a febrero del 2013 por 8.314,48 euros.
3. Cuotas préstamo personal NUM001 . por valor de 17.939,33 euros.
SUMA PASIVO: 46.045,18 euros.
Correspondiendo a cada cónyuge la mitad del activo y del pasivo.
No cabe hacer pronunciamiento especial sobre condena en costas, debiendo cada una de las partes sufragar las causadas a su instancia y corriendo las comunes por mitad.'
SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 28-1-2014. para la deliberación y votación .
TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.-Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.
Fundamentos
PRIMERO.-
Recurso de apelacion interpuesto por Dña. Marta contra la sentencia de fecha 24 de Julio de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucciòn numero 2 de Azpeitia en el procedimiento de liquidacion del règimen econòmico de gananciales nùmero 6-2013-A.
Motivaciòn :
1.-Vivienda.-
No se comparte la tesis de la contraparte segùn la cual el abono por el Sr. Carlos Manuel por el exceso de la adjudicacion de la vivienda se hizo antes de la solicitud del prèstamo con garantìa hipotecaria por el exceso de adjudicaciòn en la particiòn hereditaria ( 6.937.500 pesetas) y, en concreto, a travès de lo percibido del seguro de vida por el fallecimiento de sus padres ( 2.375.000 pesetas y 2.000.000 de pesetas) en total 4.375.000 pesetas que es una cantidad insuficiente para cubrir el exceso en la adjudicaciòn de la herencia.
Y de hecho coinciden el dìa de la particiòn de la herencia y el dìa de la concesiòn del prèstamo hipotecario.
El apelante se remite al documento nùmero 5 para justificar que el prèstano hipotecario se concediò para la adquisiciòn de la vivienda : se remite a la clausula primera del documento notarial de prèstamo .
Por lo que es de aplicacion al
artìculo 1354 del
2.-Vehìculo Seat Leon 1.9 TDI 140 CV Sport -Up del año 2005.
Se adquiriò el dìa 2 de Enero de 2006 por el precio de 20.805,98 euros quedando en poder del Sr. Carlos Manuel para su uso por lo que entiende que en el activo no ha de incluirse el valor actual del bien en el mercado sino el valor actualizado del bien antes del desgaste y deterioro por su uso.
Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentenc ia por la que se revocara la resolucion recurrida y se dictara otra en los tèrminos propuestos en el escrito inicial del presente procedimiento con expresa imposiciòn de costas.
Por la representacion procesal de D. Carlos Manuel se opuso en tiempo y legal forma al recurso interpuesto interesando el dictado de una resolucion confirmando la dictada en la instancia con imposiciòn de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.-
Antecedentes bàsicos.-
1.-Escrito presentado por la representacion procesal de Dña. Marta solicitando la liquidacion del règimen econòmico ganancial entre aquèlla y D. Carlos Manuel .
Destacamos del escrito :
1.1- Con fecha 14 de Noviembre de 2006 recayò Auto 226/06 en cuyo pronunciamiento 6º se señalaba .
' (.....)Cada cònyuge deberà hacer frente al 50% de las cuotas dimanantes de los prèstamos hipotecarios y del vehìculo concertados '.
En sentencia 110/07 de 24 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado de Primera instancia nùmero 2 de Azpeitia en su pronunciamiento 6º señalaba :
'Que las cuotas mensuales de los prèstamos que hayan concertado conjuntamente deberàn ser abonadas por ambos cònyuges en la proporciòn establecida en el tìtulo que los constituya ,y en su defecto, por mitades '.
La representacion procesal de D. Carlos Manuel interpuso recurso de apelacion contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado de primera instancia nùmero 2 de Azpeitia .
El recurso de apelacion ,el cual fue resuelto por la Seccion Tercera de la AP de Gipuzkoa en sentencia de 8 de Abril de 2008 ,se centrò, en exclusiva, a la impugnacion del FALLO que otorgaba la guarda y custodia del menor Gabino a la madre y el consieguiente règimen de visitas del padre asì como el uso del domicilio familiar .
El dìa 24 de Junio de 2010 D. Carlos Manuel formulò procedimiento de ejecucion de sentencia (Procedimiento de Ejecuciòn Forzosa nùmero 435-2010 -M contra Dña. Marta por el impago de los prèstamos antes citados.
1.2-La propuesta fue la siguiente :
ACTIVO .-
1.-Vivienda letra NUM002 , del piso NUM003 , de la casa nùmero NUM004 , hay DIRECCION000 Auzunea nùmero NUM005 del tèrmino municipal de Azpeitia .
Tìtulo de adquisiciòn: D. Carlos Manuel el dìa 31 de diciembre de 1998 por herencia de sus padres D. Carlos Manuel y Dña. Montserrat .
Para adquirir la propiedad en la particiòn de la herencia se pidiò un prèstamo hipotecario durante el matrimonio en gananciales para compensar el exceso de adjudicaciòn del precio de la vivienda al resto de los herederos
El prèstamo hipotecario se formalizò en Escritura Pùblica de 31 de diciembre de 1998 autorizada por el Notario D. Gaspar Rodriguez Santos , firmando los cònyuges el crèdito hipotecario por la suma de 6.000.000 de pesetas ( 36.000 euros).
El valor estimado de la vivienda en 1998 era de 14.000.000 de pesetas ( 84.000 euros) y teniendo en cuenta que el crèdito era de 6.000.000 de pesetas ( 36.000 euros) entiende la Sra. Marta que se adquiriò para la sociedad ganancial el 42,85% de la vivienda familiar.
Por lo que la valoracion actualizada de la aportacion de la sociedad ganancial a la vivienda familiar (42,85% de 185.000 euros valor actual de la vivienda) es de 79.272,50 euros.
2- Automòvil Seat Leon 1.9 TDI 140 CV Sport -Up del año 2005.
Su precio de adquisiciòn fue entre 21.000 y 23.000 euros valorando el mismo a la fecha de la separacion de la pareja en 12.000 euros.
Por lo que el total del activo asciende a 91.272,25 euros.
PASIVO.-
1.-Prèstamo personal nùmero NUM001 con un valor de 30.000 euros concertado con BANKINTER para adquirir el vehìculo.
Pendiente de amortizar en la fecha de 14 de Noviembre de 2006 donde recayò Auto de 226/2006 la suma de 17.939,33 euros.
2- Prestamo hipotecario constituido a favor de KUTXA estando pendiente de amortizar la suma de 21.604,16 euros.
Por lo que el total de Pasivo asciende a 39.543,49 euros.
En consecuencia la liquidacion de la sociedad de gananciales serìa :
-El valor de los bienes inventariados descontadas las cargas y los prèstamos perropnale sasciende a 51.729,01 euros.
-Por lo que a cada cònyuge corresponde bienes por valor de 25.864,50 euros.
2.-El dìa 12 de Marzo de 2013 se formalizó el 'Acta de inventario de bienes comunes del matrimonio' ( folios 71 y 72 de las actuaciones).
La representaciòn procesal de D. Carlos Manuel se opuso a la propuesta de inventario realizada por la Sra. Marta y ello :
-Ha de excluirse la vivienda letra NUM002 del piso NUM003 que forma parte de la casa nùmero NUM004 hoy DIRECCION000 Auzunea nùmero NUM005 de Azpeitia al tratarse de un bien privativo del Sr. Carlos Manuel .
-Debe incluirse en el pasivo la deuda que la sociedad de gananciales tiene respecto de D. Carlos Manuel en virtud del Auto recaido en el procedimiento de medidas provisionales nùmero 226/06 y sentencia de divorcio nùmero 110/07 de 24 de septiembre que señalaban que las cuotas del crèdito hipotecario y las cuotas del prèstamo personal debìan ser abonadas por ambas partes resultando que sòlo han sido abonadas por el Sr. Carlos Manuel .
Se adjuntaron al acto de formacion de inventario :
-Escritura de particion de herencia de D. Carlos Manuel y Dña. Montserrat de fecha 31-12-2008 autorizada por el Notario D.Gaspar Rodriguez Santos con nùmero de su protocolo 1798.
3.-Previos los tràmites de rigor se dictò sentencia de fecha 24 de Julio de 2013 a cuya virtud se determinò como inventario :
ACTIVO.-
1.-Vehìculo Seat Leon 1.9.TDI 140 cv Sport-Up matrìcula .... FFC por un valor de 4.368 euros.
Valor = 4.368 euros.
PASIVO .-
1.-Credidto hipotecario con KUTXA NUM000 por 19.791,37 euros.
2.-Cuotas abonadas del crèdito hipotecario de KUTXA de Noviembre de 2006 a Febrero de 2013 por 8.314,48 euros.
3.-Cuotas del prèstamo personal NUM001 por importe de 17.939,33 euros.
Valor = 46.045,18 euros.
Correspondiendo a cada cònyuge la mitad del activo y del pasivo.
Frente a esta resolucion se alza el presente recurso de apelacion.
TERCERO.-
Examen del recurso.-
Previo.-
El marco en el que ha operado la sentencia de instancia es el de fijacion de un inventario (Activo y Pasivo) de la Sociedad ganancial y su valoraciòn.
Por lo que la presente resolucion se acotarà a dar respuesta a las dos controversias suscitadas en el marco precedente :
1º-Naturaleza de la vivienda familiar .
La Sra. Marta entiende que la vivienda es ganancial en un determinado porcentaje mientras que el Sr. Carlos Manuel entiende que la vivienda es enteramente privativa.
2º-Valor del vehìculo Seat Leon 1.9 TDI .
La Sra. Marta considera que el valor del vehìculo ha de ser de 19.000 euros que es el correspondiente a la fecha del divorcio en tanto que el Sr. Carlos Manuel entiende que el valor es el de la fecha de liquidacion y es de 4.378 euros.
1.- Naturaleza de la vivienda letra NUM002 del piso NUM003 que forma parte de la casa nùmero NUM004 hoy DIRECCION000 Auzunea nùmero NUM005 de Azpeitia.
El
artículo
Resulta incontestable que el tìtulo de adquisiciòn de la vivienda del Sr. Carlos Manuel ha sido por causa de sucesiòn mortis causa a consecuencia del fallecimiento de sus padres D. Carlos Manuel y Dña. Montserrat el dìa 22-2-1992 tal y como resulta de la escritura de particiòn de la herencia autorizada por el Notario de Azpeitia D.Gaspar Rodriguez santos el dìa 31 de diciembre de 1998 con su nùmero de protocolo 1799 la cual consta unida a las actuaciones a los folios 134 y ss.
No resultando de aplicacion el precepto invocado por la parte apelante -el
art.
Y es que el precepto precitado dispone :
'Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestacion , en parte ganancial y en parte privativo, corresponderà pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cònyuge o cònyuges en proporcion al valor de las aportaciones respectivas '.
En cualquier caso y examinada la prueba el Tribunal entiende que no està acreditado que el prèstamo con garantìa hipoteria de fecha 31-12-1998 por un importe de 36.000 euros fuera destinado a la cobertura del exceso de adjudicaciòn a favor de D. Carlos Manuel en la particiòn hereditaria:
1ºLa lectura e interpretacion de la Clausula Primera de la Escritura de Prèstamo con garantìa hipotecaria de KUTXA de fecha 31 de diciembre de 1998 ( documento 4 de la demanda folios 34 y ss) no lleva indefectiblemente a la conclusiòn que defiende la parte apelante, esto es, la vinculaciòn del prèstamo suscrito al abono por D. Carlos Manuel del exceso correspondiente al resto de los herederos en la particiòn hereditaria de los bienes del caudal relicto de sus padres D. Carlos Manuel y Dña. Montserrat .
2º.-En el interrogatorio de D. Carlos Manuel ( DVD 15'00'' y ss) refiriò entre otros extremos : en relacion al sentido de la la CLAUSULA PRIMERA de la Escritura de Prèstamo Hipotecario de 6.0000.000 de pesetas de KUTXA manifestò que la condiciòn de KUTXA para hacer entrega del dinero era que acreditara la condiciòn de propietario de una vivienda y, en este caso, que se aprobaran las operaciones particionales;tras el accidente de sus padres en el año 1992 èl le diò a su hermano D. Juan Manuel una suma de 2.000.000 de pesetas y a su hermana Guadalupe la suma de 2.375.000 pesetas ; èl ya utilizaba la vivienda objeto de la controversia y realizò inversiones ( obras en la cocina )de soltero .
-En el interrogatorio de Dña. Guadalupe ( DVD 23'30'' y ss refiriò entre otros extremos:su hermano ya les habìa dado antes de la particiòn de la herencia el dinero que les correspondìa ;el crèdito hipotecario que solicitò lo utilizò para el pago de un vehìculo y cree que era un BMW ;recibiò el dinero en metàlico .
-En el interrogatorio de D. Carlos Manuel ( DVD 26'05'' y ss) refiriò entre otros extremos:su hermano ya les habìa dado en metàlico antes de la particiòn de la herencia el dinero que les correspondìa; su hermano lo destinò para comprar un coche y cree que fue un BMW ;el dinero lo recibiò en metàlico.
En consecuencia no procede el acogimiento del presente motivo.
2.-Valoraciòn del vehìculo Seat Leon 1.9 TDI 140 cv Sport-Up matrìcula .... FFC .
La valoracion del vehìculo ha de efectuarse de conformidad al valor de mercado del vehìculo y referido al momento en el que se procede a la pràctica de las operaciones de divisiòn de la sociedad ganancial.
Entendemos que èsta es la posiciòn que se acomoda en la Doctrina defendida por la mayorìa de las AAPP .
Con esta postura se rechaza la propuesta de la parte recurrente que aboga por la inclusion en el activo del '(....)valor actualizado del vehìculo antes del desgaste y deterioro por el uso'( pàgina 6 ' in fine ' de su recurso ).
Por lo que ha de aceptarse la valoracion propuesta por la representacion procesal del Sr. Carlos Manuel a travès del documento 5 presentado en el acto del juicio ( folio 158 de las actuaciones ) y recogida en la sentencia que cifra el valor actual del automovil Seat Leon 1.9 TDI Sport a 11-3-2013 en la suma de 4.368 euros.
Por lo razonado no procede el acogimiento del recurso de apelacion.
CUARTO.-
Vista la desestimacion del recurso procede la imposiciòn a la parte recurrente de las costas procesales generadas en la alzada (
artìculo 398.1 de la
Fallo
Desestimamos el recurso de apelacion interpuesto por Dña. Marta contra la sentencia de fecha 24 de Julio de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucciòn numero 2 de Azpeitia en el Procedimiento de Liquidacion del Règimen Econòmico de Gananciales nùmero 6-2013-A y, en consecuencia, confirmamos la resolucion recurrida.
Procede la imposiciòn a la parte recurrente de las costas procesales generadas en la alzada
Transfiérase por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de recursos desestimados el depósito constituido para recurrir.
Frente a la presente resolución se podrá interponer recurso de
casación, en los supuestos prevenidos en el
art.
De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2000 para la interposición de los recursos anteriormente mencionados será precisa la constitución de depósito en la cuenta de esta Sección num. 1895 0000 00 núm. de procedimiento.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto al testimonio de la presente resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial certifico.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 20/2014, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3408/2013 de 03 de Febrero de 2014"
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