Última revisión
Sentencia Civil Nº 20/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 452/2013 de 24 de Enero de 2014
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 24 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: GUTIERREZ GARCIA, MARTA MARIA
Nº de sentencia: 20/2014
Núm. Cendoj: 33024370072014100016
Resumen
Voces
Contrato de arrendamiento
Arrendador
Arrendatario
Acción de desahucio
Acción de reclamación de cantidad
Local comercial
Resolución de los contratos
Desistimiento unilateral
Extinción del contrato
Relación obligatoria
Cláusula penal
Partes del contrato
Entrega de las llaves
Objeto del contrato
Lanzamiento judicial
Desahucio
Vigencia del contrato
Desalojo
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00020/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N01250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2012 0002212
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000452 /2013
Juzgado de procedencia:JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON
Procedimiento de origen:DESAHUCIO 0000195 /2012
Apelante: Juan Pedro
Procurador: Mª REYES MUÑIZ PORCEL
Abogado: MONICA MENENDEZ CORTINA
Apelado: Alejandro , Antonio
Procurador: MANUEL FOLE LOPEZ,
Abogado: ANTONIO DE LORENZO BLANCO,
SENTENCIA NÚM. 20/2014
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
Dª MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA
En Gijón, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de DESAHUCIO 0000195 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000452 /2013, en los que aparece como parte apelante, Juan Pedro , representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. Mª REYES MUÑIZ PORCEL, asistido por la Letrada Dª. MONICA MENENDEZ CORTINA, y como parte apelada, Alejandro , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MANUEL FOLE LOPEZ, asistido por el Letrado D. ANTONIO DE LORENZO BLANCO, y Antonio , declarado en situación procesal de rebeldía en la primera instancia y no comparecido ante esta alzada, sobre acción de desahucio y reclamación de cantidad, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha siete de febrero de dos mil trece , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que estimando la demanda interpuesta a instancia del Procurador D. Manuel Fole López, en nombre y representación de D. Alejandro , contra D. Juan Pedro y D. Antonio , ambos rebeldes, debo acordar y acuerdo lo siguiente:
1º/ Se declara resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a D. Alejandro con D. Juan Pedro y D. Antonio , respecto del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , de Gijón.
2º/ Se condena a D. Juan Pedro y a D. Antonio a desalojar el referido inmueble litigioso, dejándolo a la entera y libre disposición de su propietario en el plazo legal.
3º/ Se apercibe a dichos codemandados condenados de lanzamiento, para el caso de que no desalojaran el antecitado inmueble dentro del expresado plazo legal.
4º/ Se condena solidariamente a D. Juan Pedro y a D. Antonio a satisfacer a D. Alejandro la cantidad de once mil ochocientos cincuenta y seis euros (11.856 €) que le deben hasta el día seis de febrero de dos mil trece, mas las cantidades que se vayan generando, sucesivamente y desde esa fecha, hasta que la sentencia sea ejecutada y reintegrada definitivamente la posesión del inmueble a su propietario.
5º/ Se condena a los codemandados, además, al pago del total de las costas causadas.'
SEGUNDO.-Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Juan Pedro se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 21 de enero de 2014.
TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-El demandado, D. Juan Pedro , recurre en apelación la sentencia de primera instancia que, acogiendo la demanda deducida en frente a él y contra D. Antonio se interpuso por D. Alejandro en ejercicio de acción de desahucio y acumuladamente acción de reclamación de cantidad en relación al local comercial sito en la DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Gijón, arrendado por contrato de 2 de noviembre de 2010, declara resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes y condena a los demandados a desalojar el inmueble litigioso, y a satisfacer al actor la cantidad de 11.856 euros que le deben hasta el 6 de febrero de 2013, más las cantidades que se vayan generando sucesivamente y desde esa fecha hasta que la sentencia sea ejecutada y reintegrada definitivamente la posesión del inmueble a su propietario, cuya revocación interesa por estimar que el contrato se encontraba resuelto por comunicación verbal al actor en el mes de agosto de 2011, por lo que las rentas reclamadas son indebidas.
SEGUNDO.-El contrato de arrendamiento litigioso, como todos los sinalagmáticos o bilaterales, no puede quedar sometido en cuanto a su cumplimiento o incumplimiento al arbitrio de una sola de las partes (
art.
Ha de recordarse que, tal como tiene declarado reiterada y consolidada doctrina jurisprudencial de la Sala 1ª del TS, para que la resolución pueda operar extrajudicialmente es preciso que las partes se pongan de acuerdo en ella, bien de forma expresa, bien de forma tácita por hechos concluyentes e inequívocos, de modo que, de no hacerlo, la resolución contractual y sus consecuencias han de ser instadas y obtenidas por vía judicial.
El ejercicio extrajudicial de la facultad de resolución exige la existencia de un acto de voluntad claro e inequívoco de una de las partes del contrato encaminado a dar por extinguida la relación obligatoria establecida entre las mismas.
En el presente caso, el acto de voluntad del arrendatario de resolver el contrato, según manifiesta en el recurso de produjo de forma verbal en agosto de 2011, sin que hubiera procedido a la entrega de llaves y puesta a disposición del local del arrendador, quien rechaza la existencia de esa comunicación verbal, que además va en contra de las estipulaciones del contrato, y no es hasta la fecha de lanzamiento por el juzgado cuando se produce la entrega de la posesión a su propietario, en tal momento es cuando se procede a poner a disposición del arrendador el local objeto del contrato de arrendamiento. No pudiendo fijarse con anterioridad los efectos resolutorios pretendidos por el apelante por cuanto esta puesta a disposición del arrendador de la cosa arrendada no se justifica que se hubiere producido, en debida y legal forma, con anterioridad a aquel momento, pues pese a lo manifestado por el arrendatario es lo cierto que no se hizo entrega efectiva de las llaves y, por tanto, al haber continuado los arrendatarios en la efectiva posesión de la cosa arrendada no puede apreciarse su voluntad clara e inequívoca de dar por extinguida la relación obligatoria establecida entre las partes.
Por lo que es evidente que retuvo el local a su disposición hasta el lanzamiento judicial, y hasta esa fecha tiene obligación de pagar la renta y gastos inherentes sin que el demandante les liberara de su obligación de abonar la renta locativa y demás gastos acordados. Por lo que al no constar el pago que se les reclama durante la vigencia del contrato ni hasta la materialización del desalojo y recuperación del inmueble por su propietario, los arrendatarios están obligados a pagar la cantidad reclamada, tal como se obligaron en el contrato.
Por lo que todos los extremos del recurso deben ser desestimados confirmado la sentencia de instancia.
TERCERO.-Se desestima el recurso con la obligada imposición de costas al recurrente, en base al principio objetivo del vencimiento del
art.
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Muñiz Porcel en nombre y representación de D. Juan Pedro contra la sentencia dictada el 7 de febrero de 2013 por el juzgado de 1ª instancia nº 4 de Gijón en los autos de juicio verbal nº 195/2012 de los que dimana el presente rollo, CONFIRMANDO en todas sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con expresa imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 20/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 452/2013 de 24 de Enero de 2014"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas