Sentencia Civil Nº 20/200...re de 2005

Última revisión
22/12/2005

Sentencia Civil Nº 20/2005, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 24/2005 de 22 de Diciembre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Diciembre de 2005

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: FERNANDEZ URZAINQUI, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 20/2005

Nº de recurso: 24/2005

Núm. Cendoj: 31201310012005100022

Resumen
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestima el recurso de casación del demandado sobre resolución de contrato; la Sala señala que es jurisprudencia constante y reiterada la que establece que, por presentarse la obligación condicional como excepción, la existencia de la condición no se presume, requiriendo una prueba efectiva y concluyente de la subordinación de sus efectos al hecho que la constituye, añadiendo la Sala que en el caso de autos está acreditado que el nacimiento de la obligación de urbanizar no pendía pues en los contratos litigiosos de condición suspensiva alguna, sin perjuicio de que sí apareciese suspensivamente condicionado, pero a la finalización de las obras de urbanización, la exigibilidad del otorgamiento de la escritura pública en la compraventa y el ejercicio del derecho en la opción de compra.

Voces

Obras de urbanización

Sociedad de responsabilidad limitada

Opción de compra

Contrato de compraventa

Daños y perjuicios

Fin de la obra

Capital social

Contrato de opción de compra

Condición suspensiva

Incumplimiento de las obligaciones

Obligación contractual

Valoración de la prueba

Inversiones

Incumplimiento del contrato

Documento privado

Objeto del contrato

Indemnización de daños y perjuicios

Allanamiento

Buena fe

Resolución de los contratos

Práctica de la prueba

Persona jurídica

Objeto social

Interpretación de los contratos

Consejo de administración

Obligación principal

Condición resolutoria implícita

Responsabilidad civil contractual

Infracción procesal

Condición resolutoria