Última revisión
Sentencia Civil Nº 2/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 517/2010 de 09 de Enero de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 09 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: GALCERAN SOLSONA, EMMA
Nº de sentencia: 2/2012
Núm. Cendoj: 35016370042012100002
Encabezamiento
SENTENCIA
Rollo no: 517/2010
Asunto: JUICIO VERBAL No 251/2008
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. 3 DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA.
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Dona Emma Galcerán Solsona (ponente)
MAGISTRADOS: Dona María Elena Corral Losada
Dona Margarita Hidalgo Bilbao
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a, 9 de enero de 2012.
VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 3 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Verbal no 251/2008) seguidos a instancia de PFS INMOBILIEN CONSULTING, S.L. y de MONTE FELIZ INMOBILIEN INVEST, S.L., parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora DNA. Soledad Granda Calderín y asistida por el Letrado D. José S. Afonso Suárez, contra BAHÍA FELIZ INVEST, S.L., parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Javier Sintes Sánchez y asistida por el Letrado D. Ignacio Arribas Esplá, siendo ponente la Sra. Magistrada Dna. Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. 3 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:
«Estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Procurador D. José Javier Fernández Manrique de Lara en nombre y representación de PFS INMOBILIEN CONSULTING S.L y de MONTE FELIZ -INMOBILIEN INVEST S.L contra BAHIA FELIZ INVEST S.L y NORDOTEL S.A, absuelvo a NORDOTEL SA del pedimento contenido en la demanda referente al pago de las rentas, declaro el desahucio por falta de pago de la rentas, y condeno a BAHIA FELIZ INVEST S.L al pago de las cantidades reclamadas que ascienden a un total de 13.168,26 euros para PFS INMOBILIEN CONSULTING S.L y 32.607,12 euros para MONTE FELIZ -INMOBILIEN INVEST S.L, más los intereses legales contados desde la fecha de 14 de enero de 2.008 en que fueron reclamadas extrajudicialmente, así como de aquellas rentas que durante el procedimiento se devenguen y resulten impagadas, así como al pago de las costas.
Respecto a la codemandada Nordotel SA. cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. »
SEGUNDO.- La referida
sentencia, de fecha 22 de junio de 2009 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el
art.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En orden a resolver el recurso de apelación, se alega por la parte apelante la incongruencia de la sentencia, por considerar la parte que carece de toda lógica que el Juzgador, tras negar la existencia de complejidad alguna en la cuestión litigiosa, decida que deben quedar fuera del ámbito de la presente litis, las cuestiones planteadas por la demandada apelante en su oposición a la demanda, rechazando de plano su estudio por considerar que quedan fuera de los estrechos cauces del juicio del desahucio.
A este respecto, teniendo en cuenta que se reitera la alegada excepción de inadecuación del procedimiento por existencia de cuestión compleja, debe ponerse de relieve que debe calificarse de completamente correcta la conclusión de la Juzgadora de instancia por la que desestimó la excepción de inadecuación del procedimiento, basada en la supuesta existencia de cuestión compleja, toda vez que el juicio de desahucio está regulado como un juicio verbal especial y sumario para recuperar la posesión de un inmueble cedido en arrendamiento por impago de la renta, cuya sentencia no produce cosa juzgada y en el que únicamente se permite a la parte demandada, alegar y probar el pago o las circunstancias, relativas a la procedencia de la enervación (
arts.
En cuanto al fondo del asunto, en el caso de autos quedó acreditado con la documentación aportada por la actora, que la apelante no pagó la totalidad de las rentas del cuarto trimestre de 2007 y del primero de 2008, adeudando la suma de 13.168,25 € a PFS Inmobilien Consulting S.L. y la suma de 32.607,12 € a Monte Feliz Inmobilien Invest, S.L., más intereses legales desde el 14 de enero de 2008, así como aquellas rentas que durante el procedimiento se devenguen y resulten impagadas, habiéndose admitido por la Sala el documento aportado por la parte apelada, consistente en burofax remitido por la apelante comunicándole la decisión de dar por resuelto el contrato de arrendamiento y de entregar la posesión el 31/10/09, manifestando (folio 52 del rollo), que los apartamentos cedidos en explotación fueron desalojados de adverso y entregados el 2 de noviembre de 2009.
Por todo lo cual procede desestimar el recurso, confirmando íntegramente la sentencia de instancia, reiterando una vez más, que, tal como ya expresamente se declaró con claridad en la sentencia dictada por el Juzgado, quienes consideren que tienen derecho a reclamar frente a otros por gastos de unas puertas o similar, tendrán que acudir en su caso al procedimiento declarativo correspondiente.
SEGUNDO.- Procede imponer a la parte apelante las costas de esta alzada al haber sido desestimado el recurso (
art. 398
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por BAHÍA FELIZ INVEST, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia no 3 de San Bartolomé de Tirajana de fecha 22 de junio de 2009 en los autos de Juicio Verbal no 251/2008, confirmándola íntegramente, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dona Emma Galcerán Solsona, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.