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Sentencia Civil Nº 2/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 724/2006 de 10 de Enero de 2008
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 10 de Enero de 2008
Tribunal: AP Alicante
Ponente: SERRANO RUIZ DE ALARCON, MARIA GRACIA
Nº de sentencia: 2/2008
Núm. Cendoj: 03065370072008100029
Resumen
Voces
Caducidad
Acción de nulidad
Negocio jurídico
Hipoteca
Nulidad del contrato
Cuenta corriente
Sociedad de responsabilidad limitada
Dolo
Elementos esenciales del contrato
Prescripción de la acción
Acción de anulabilidad
Nulidad de la cláusula
Condiciones generales de la contratación
Seguridad jurídica
Vicios del consentimiento
Principio iura novit curia
Consumación del contrato
Encabezamiento
SENTENCIA NUMERO: 2/2008
Iltmos. Sres.:
Presidente : Dña. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón
Magistrado: Dña. Mercedes Matarredona Rico.
Magistrado: D Javier Gil Muñoz.
En la ciudad de Elche a diez de Enero de dos mil ocho.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario num 130/05 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia número Cinco de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D Iván , representada por el Procurador Sr Pastor Esclapez y dirigida por el Letrado Sr Martín Lafoz y como parte apelada, Cja de Ahorros de Galicia representada por el Procurador Sr Tormo Ródenas , y bajo la dirección del Letrado Sr Esteve García
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número Cinco de Elche ( Alicante ) en los referidos autos, tramitados con el número 130/05 se dictó Sentencia con fecha 10 de Febrero de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Iván y en su representación el procurador de los Tribunaes Sr. Pastor Garcia, contra GRUPO 88, S.L., en rebeldía, y contra CAJA DE AHORROS DE GALICIA , representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Tormo Moratalla , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos contenidos en las misma y con expresa condena en costas al demandante."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la referida parte actora en tiempo y forma, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde quedó formado el Rollo número 724/06, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solictó la revocación de la Sentencia de instancia y la apelada su íntegra confirmación. Para deliberación y Votación se señaló el día 9 de Enero de 2008
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Iltma Sra Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón , que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Las alegaciones de la parte actora apenas se han centrado en combatir la excepción de prescripción ( que a juicio de este Tribunal es de caducidad como veremos) que alegó la Entidad demandada y es acogida por la Sentencia recurrida , limitándose a alegar que estamos ante un supuesto de nulidad absoluta de una cláusula- 5.4 del contrato de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria-, y por tanto la acción es imprescriptible; arguyendo además que el plazo de cuatro años previsto en el artículo 1.301, como ya lo anunciara en la fundamentación jurídica de su escrito de demanda, no se ha cumplido, al haber sido interrumpido con la interposición de la querella criminal no sólo contra la Mercantil Grupo 88, S.L., sino también contra cualquier persona que resultare responsable en virtud de las averiguaciones practicadas, ejercitándose posteriormente la acción penal contra D Narciso, director en aquellas fechas del Banco de Fomento , postulando, en definitiva, se declare en esta alzada inexistente la prescripción alegada y se estime integramente la demanda en todos sus términos.
SEGUNDO.- El plazo de cuatro años que fija el artículo
Cuando no concurren los requisitos establecidos en el artículo
Declara la STS de 25 de julio de 1991 (en el mismo sentido, ST.S. de 27 de febrero de 1997 ) que la ambigüedad terminológica del artículo
En el caso enjuiciado se ha de calificar, a la vista de la escritura de concesión del crédito, que obra en la causa bajo el número 2 de documentos,como acción de anulabilidad la acción que pretende la nulidad de la cláusula 5.4 del citado contrato por dolo o falsedad, como expresa la parte actora en su demanda , ya que no es de los que puedan calificarse como inexistentes por falta de los requisitos esenciales o nulos de pleno Derecho por infringir norma imperativa o prohibitiva( artículo
En consecuencia con lo expuesto, ha de ser confirmada la Sentencia de instancia, que desestima la demanda , aun cuando lo sea por distinta fundamentación.
TERCERO.- Ante la desestimación del recurso de apelación , se imponen expresamente a la parte apelante, por mor del articulo 398 de l citado
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D Iván, contra la sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia num Cinco de Elche ( Alicante ) con fecha 10 de Febrero de 2006, en los autos de los que el presente rollo dimana , CONFIRMAMOS la expresada Resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Contra la presente resolución, cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Iltma Sra ponente, estando la Sala reunida en audiencia Pública , doy fé.
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