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Sentencia Civil Nº 199/2012, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 697/2011 de 13 de Abril de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 13 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Alava
Ponente: ELIZBURU AGUIRRE, IÑIGO
Nº de sentencia: 199/2012
Núm. Cendoj: 01059370012012100148
Voces
Juicio cambiario
Título cambiario
Cheque
Letra de cambio
Fuerza probatoria
Práctica de la prueba
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/001645
A.j.cambiario L2 / E_A.j.cambiario L2 697/2011 - B
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia
Autos de Juicio cambiario
Recurrente / Errekurtsogilea: Luciano
Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA
Abogado/a / Abokatua: ANGEL FERNANDEZ DE ARANGUIZ
Recurrido/a / Errekurritua : Patricio
Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARIA CALVO BARRASA
Abogado/a / Abokatua: JESUS SAMANIEGO RUIZ DE INFANTE
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta y D. Iñigo Madaria Azcoitia, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día trece de abril de dos mil doce.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 199/12
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 697/11, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Cambiario nº 222/11, promovido por D. Luciano dirigido por el Letrado D. Ángel Fernández de Aranguiz y representado por el Procurador D. Jesús Arrieta Vierna, frente a la sentencia dictada en fecha 18.07.11 , siendo parte apelada D. Patricio dirigido por el Letrado D. Jesús Samaniego Ruiz de Infante y representado por el Procurador D. Jesús Calvo Barrasa. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"Se acuerda estimar la demanda de oposición presentada por el Procurador D. Jesús Calvo Barrasa, en nombre y representación de D. Patricio contra D. Luciano , con expresa condena al pago de las costas procesales al demandante cambiario, acordándose así mismo el alzamiento de los embargos acordados en la presente causa".
SEGUNDO .- Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Luciano , recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 31.10.11, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Patricio escrito de oposición al recurso, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 15.12.11 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por providencia de fecha 06.02.12 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de marzo de 2012.
CUARTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Fundamentos
PRIMERO.- Pretende, la parte apelante, que se desestime la demanda de oposición formulada por D. Patricio , ordenando seguir adelante con la ejecución despachada, todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelada.
SEGUNDO. - Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que además irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, ha de comenzase indicando que como dispone la
sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de enero de 2011 , en el juicio cambiario pueden oponerse al pago de las cantidades consignadas en los títulos cambiarios todas las excepciones personales susceptibles de ser opuestas al amparo del
artículo
TERCERO. - Partiendo de lo expuesto, ha de continuarse señalando que esta Sala comparte la razón por la que la Juzgadora de instancia estima la demanda de oposición, ya que, y dentro del vaivén de cifras que se desprende de lo actuado, si bien del informe económico aportado por la ahora parte apelada, y ratificado por su autor en la vista, resulta que el Sr. Patricio ha abonado la cantidad total de 266.226,10 euros, por la parte recurrente, en línea con lo que se recoge en el documento número 2 aportado juntamente con la demanda de oposición, acta de liquidación provisional de las obras y dado que es evidente que la letra de cambio cuyo importe se reclama en el presente procedimiento no ha sido atendida, se sostiene que aquél ha pagado la suma de 270.392, 17 euros, y de dicho documento, acta de liquidación provisional de las obras, resulta que la última certificación elaborada por el Director de ejecución de las obras, de fecha 15 de diciembre de 2010 (posterior al abandono, según el mismo documento, de los trabajos), ascendía a la cantidad de 255.845,87 euros, importe inferior a las sumas anteriormente reseñadas, no pudiendo compartirse con la parte apelante que dicho documento carezca del más mínimo valor probatorio dado que no cuenta ni con la aprobación del Sr. Patricio ni del Sr. Luciano , al haber expuesto el primero porque no está firmado por él, y dado que el mismo ha sido reconocido en la vista por el Sr. Clemente , miembro de la Dirección Facultativa, quien ha dado respuesta a las explicaciones que sobre dicho documento le han sido solicitadas, sin que pueda entenderse tal acta de liquidación provisional de las obras desvirtuada, de una parte, por las facturas aportada por la ahora parte apelante y por las manifestaciones relativas a la emisión de las mismas que resultan de la prueba practicada en la vista, dado su carácter unilateral y de parte, debiendo añadirse que el encargado de obra del ahora recurrente ha manifestado que estuvo presente cuando se midió la obra, ni, de otra, por las fechas consignadas en la letra de cambio al ser la de su aceptación el día 18 de noviembre de 2010.
Por todo lo cual, procede la desestimación del recurso de apelación.
CUARTO .- En relación a las costas de esta alzada, partiendo de lo dispuesto en el
artículo
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Luciano representado por el Procurador Sr. Arrieta frente a la sentencia dictada con fecha 18 de julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de esta ciudad en el J. cambiario seguido ante el mismo con el número 222/11, del que este Rollo dimana, y CONFIRMAR la misma, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.
Frente a la presente sentencia cabe interponer recurso de casación por interés casacional así como recurso extraordinario por infracción procesal caso de caber el anterior, por escrito, en el caso de ambos en uno mismo, ante esta Audiencia Provincial y dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, correspondiendo su conocimiento a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 199/2012, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 697/2011 de 13 de Abril de 2012"
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