Sentencia Civil Nº 198/20...il de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 198/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 290/2011 de 05 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: MARTINEZ RIONDA, MILAGROS

Nº de sentencia: 198/2013

Núm. Cendoj: 39075370022013100169


Voces

Donante

Donación

Herencia

División de herencia

Partición hereditaria

Coherederos

Acto de disposición

Plazo de prescripción

Nulidad del contrato

Encabezamiento

SENTENCIA nº 000198/2013

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernandez Diez

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Doña Milagros Martinez Rionda.

=======================================

En la Ciudad de Santander a cinco de abril de dos mil trece.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 1081 de 2010, (Rollo de Sala número 290 de 2011), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Santander, seguidos a instancia de Dª. Paula contra Dª. Tania y D. Justino .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª. Tania y D. Justino , representados por el Procurador Sr. Rubiera Martin y asistidos por el Letrado Sr. Mora Cospedal; y parte apelada: Dª. Paula , representada por la Procuradora Sra. Martinez García y asistida por el Letrado Sr. Solana Cifrian.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Doña Milagros Martinez Rionda.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 14 de enero de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. MARTÍNEZ GARCIA en nombre y representación de Paula frente a por Tania y Justino representados por el procurador Sr. RUBIERA MARTIN debo DECLARAR LA NULIDAD DE LA DONACIÓN realizada entre ambos demandados mediante escritura de 6 de abril de 2006 que tiene por objeto la nuda propiedad de la vivienda sita en el BARRIO000 NUM000 de la Albericia condenando a ambos a estar y pasar por la anterior declaración de manera que la plena propiedad debe reintegrarse al caudal hereditario de los causantes Vidal y Enma . Las costas causadas se impondrán a los demandados'.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.


Fundamentos

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO.- Ninguno de los alegatos del recurso de apelación pone en evidencia error valorativo o jurídico que haya de incidir en la revocación del fallo desestimatorio de instancia.

SEGUNDO.- En la escritura de donación otorgada el seis de abril del 2.006 la Sra. Tania manifiesta que le pertenece el inmueble por herencia de sus padres, no constando documento alguno demostrativo de su adjudicación en una partición hereditaria que, por otra parte, aparece frontalmente negada por la otra coheredera, sin que exista prueba alguna de su formalización, por lo que no tenía la donante la propiedad exclusiva del inmueble donado ( art. 1.068 del Código Civil )y tampoco la capacidad para realizar el acto de disposición formalizado ( art. 624 del Código Civil ).

Siendo esto así, el contrato carece de los requisitos esenciales que el ordenamiento jurídico impone, lo que impide que el contrato despliegue los efectos jurídicos correspondientes a su tipo 'ab initio', sin posibilidad de subsanación o convalidación, no siendo aplicables los plazos de prescripción del art. 1.301 del Código Civil cuando se trata de un supuesto de nulidad radical.

El T.S. tiene reiteradamente establecida la nulidad del contrato en los supuestos en los que el contratante no goza de la libre disponibilidad del bien transmitido, por carecer el acuerdo del consentimiento necesario para poder ser catalogado de contrato ( art. 1261 del C. Civil ), pues no bastaba con el asentimiento del donante sino que se precisaba el de los demás hermanos- condóminos ( art. 397 del C. Civil ), por lo que no se le pueden reconocer efectos obligacionales al acuerdo analizado, en cuanto absolutamente nulo.

Por lo que se refiere al pago de impuestos y suministros- cuestión en la que pone especial énfasis la parte apelante- se explica por la posesión que viene siendo ejercida y en modo alguno obsta a la apreciación de la nulidad radical declarada en Sentencia.

SEGUNDO.- Procede imponer a la parte apelante las costas de esta segunda instancia ( art 398 de la L.E.Civil )

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Tania y Dº Justino contra la Sentencia de fecha 14 de enero del 2.011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Santander , la que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de costas a la parte apelante.

Esta Sentencia no es firme y contra ella caben los recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal, para ante el Tribunal Supremo, que deben interponerse en legal forma ante esta Audiencia en plazo de veinte días.

Una vez sea firme la presente resolución, con testimonio de la misma devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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