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Sentencia Civil Nº 197, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2089/96 de 24 de Abril de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 24 de Abril de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 197
Resumen
TRAFICO Y CIRCULAC:PARALIZAC DEL VEH
Resulta conocido y legitimo que quien causa un daño
injusto está obligado a resarcirlo; si ese daño es de índole material, el
resarcimiento significa reconstruir la integridad del patrimonio lesionado.
Acreditar o justificar el importe de tal reparación resulta sencillo, a través
de la oportuna factura de reparación y testifical, a mayor abundamiento, que
certifica la realidad de tal factura y de su pago. Es por ello que, si bien en
estos casos en que no se ha acreditado la efectiva reparación del vehículo, no
se está por conceder, como resarcimiento, el importe de un presupuesto que no
se ha llegado a realizar, por la incertidumbre que genera de que se pueda
producir cualquier enriquecimiento injusto, no parece ser que nos encontremos
ahora en uno de esos típicos casos, pues, en primer lugar, los daños parecen
resultar una lógica consecuencia del evento acaecido, que ha resultado
igualmente indiscutido; la cuantía de los daños resulta poco elevada, máxime si
se compara con la gama del vehículo siniestrado, por lo que no puede
sospecharse que su reparación vaya a ser antieconómica; por otra parte, existe
un dictamen de perito judicial que ha avalado la bondad de los precios de aquel
presupuesto, de ahí que se estima que resulta inadecuado posponer la
cuantificación de los daños para la fase de ejecución de sentencia, pues
entonces volverla a repetirse una situación parecida a la presente, máxime si
el vehículo se haya en el extranjero, concretamente en Suiza, donde reside su
titular, de ahí que se considera adecuado ya fijar en el importe de aquel
presupuesto el de los daños sufridos por el vehículo del apelante, estimándose
en este punto el recurso interpuesto.
Se estima el recurso.
Voces
Ejecución de sentencia
Reclamación de cantidad
Asegurador
Enriquecimiento injusto
Responsabilidad
Perito judicial
Voluntad de las partes
Fundamentos
JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA DE ORDES
ROLLO: 2089/96
NUMERO 197
A Coruña, veinticuatro de Abril de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A
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