Sentencia CIVIL Nº 197/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 197/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 55/2020 de 05 de Junio de 2020

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: LIEBANA RODRIGUEZ, MARIA PIEDAD

Nº de sentencia: 197/2020

Núm. Cendoj: 33024370072020100192

Núm. Ecli: ES:APO:2020:2505

Núm. Roj: SAP O 2505/2020


Voces

Arrendatario

Acción de desahucio

Derecho a la tutela judicial efectiva

Carencia sobrevenida del objeto

Rentas vencidas

Reclamación de cantidad

Interés legal del dinero

Intereses legales

Contrato de arrendamiento

Bienes inmuebles

Acción de reclamación

Indefensión

Arrendador

Pago de rentas

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA
GIJON
SENTENCIA: 00197/2020
Modelo: N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-
Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGD
N.I.G. 33024 42 1 2019 0002160
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000055 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON
Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000208 /2019
Recurrente: Enma
Procurador: ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO
Abogado: JESUS ALONSO ALVAREZ
Recurrido: Carlos Manuel
Procurador: JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ
Abogado: ENRIQUE FERNANDEZ BLANCO
SENTENCIA NÚM. 197/20
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
Dª. MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ
D. JOSÉ-MANUEL TERÁN LÓPEZ
En Gijón, a cinco de junio de dos mil veinte.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 7, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de JUICIO
VERBAL DESAHUCIO 208/19, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 de Gijón, a los que ha
correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 55/20, en los que aparece como parte apelante, Dª.

Enma , representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, asistido
por el Letrado D. JESUS ALONSO ALVAREZ, y como parte apelada, D. Carlos Manuel , representado por el
Procurador de los tribunales, Sr. JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ, asistido por el Letrado D. ENRIQUE
FERNANDEZ BLANCO, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 11/11/19, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Álvarez Arias de Velasco, en nombre y representación de Dª Enma , contra D. Carlos Manuel , representado por el Procurador Sr. Castillo González, debo condenar y condeno al demandado a abonar la suma de cuarenta euros (40 €) más los intereses establecidos en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta Resolución, todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales devengadas en la presente litis. '

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Dª. Enma se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día tres de junio de dos mil veinte.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia objeto del presente recurso, interpuesto por la representación de Dª Enma , estimó parcialmente la demanda formulada por ésta frente a D. Carlos Manuel , condenando al demandado a abonar la suma de 40 euros, más intereses legales devengados desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha de esta resolución y desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago, los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC. Sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en el procedimiento.

Como motivos del recurso se alegan la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española y el adolecer la recurrida de un defecto de incongruencia al excluir del procedimiento las cantidades que, en concepto de rentas vencidas y no abonadas, se reclamaron al inquilino demandado.



SEGUNDO.- Por razones de sistemática jurídica, comenzaremos por resolver la cuestión planteada con carácter previo por el apelado D. Carlos Manuel , que versa sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, tanto por la cuantía, conforme al artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) por ser de cuantía reclamada inferior a 3.000 euros, como por la materia a tenor del art. 250 del mismo cuerpo legal, al haber quedado circunscrito el procedimiento a una mera reclamación de cantidad por importe de 518,62 euros, como manifestó la propia parte actora, una vez que tuvo conocimiento de que el inquilino había abandonado el bien inmueble objeto de arrendamiento, el 6 de mayo de 2019, por carencia sobrevenida de objeto de la acción de desahucio.

Inadmisibilidad que debe ser rechazada ya que, con independencia de la carencia sobrevenida de objeto de la acción de desahucio por expiración del plazo del contrato de arrendamiento litigioso, continuando la tramitación para dirimir sobre las cantidades reclamadas, se debe estar en todo caso al planteamiento de la demanda rectora del procedimiento, en la que se ejercitaron, acumuladamente, la acción de desahucio por expiración del plazo del contrato y la acción de reclamación de cantidades debidas, demanda que por razón de la materia, cualquiera que sea su cuantía, se decide por los trámites del juicio verbal, conforme al art. 250.1.1º de la LEC, de modo que no sería de aplicación el precepto legal invocado, art. 455.1 del citado texto legal, para fundar la inadmisión del presente recurso.



TERCERO.- Declarada la correcta admisión del presente recurso, la parte apelante alega que la sentencia de instancia ha vulnerado su derecho a una tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, a la vez que denuncia un defecto de incongruencia al excluir del procedimiento las cantidades que, en concepto de rentas vencidas y no abonadas, se reclamaron al inquilino demandado.

La problemática deriva de la redacción del Suplico de la demanda al recoger '... se condene al demandado al pago de 122,42 €, cantidad debida en concepto de suministros, así como las que sucesivamente se vayan adeudando durante la tramitación del presente procedimiento...', manifestando la Magistrada de instancia, en el acto del juicio, que de su tenor no podía interpretarse que se incluyeran las rentas que se fueran devengando durante la tramitación del procedimiento, sino solamente las cantidades sucesivamente devengadas por suministros, siendo improcedente la reclamación efectuada por las rentas del mes de abril de 2019 y la parte proporcional del mes de mayo de 2019, en cuantía de 232,25 euros, remitiendo a la parte a un ulterior juicio para su reclamación. Decisión, que dio lugar a protesta por parte del letrado de la actora, quien manifestó, alegatos que reitera en el recurso, que en la demanda se omitió toda referencia a las rentas del alquiler al no adeudarse cuantía alguna por dicho concepto en el momento de su interposición, pero que en el Suplico de la demanda se colige que la reclamación de cantidad realizada no se limita a los importes adeudados por suministros, sino a todas las cantidades adeudadas por mor del contrato de arrendamiento, entre las que se incluyen las rentas reclamadas, no procediendo remitir a la parte a un juicio posterior.

Expuestos los términos del debate, hemos de reconocer, como manifestó la Magistrada, que los términos en que se redactó el Suplico no se extrae con claridad que se incluyan, además de los suministros, las rentas que se fueran devengando durante la tramitación del procedimiento, adoleciendo de imprecisión o de la debida concreción. Si bien, no lo es menos, que debió concederse a la parte actora, ante la duda interpretativa surgida, la posibilidad de aclarar o subsanar tal imprecisión, lo que en modo alguno le causaría indefensión al arrendatario-demandado, quien contractualmente está obligado a abonar la renta pactada hasta el momento en que le sea restituida la posesión del inmueble arrendado a su propietaria, en este caso, el día 6 de mayo de 2019, salvo que pruebe que ha efectuado su abono, prueba que podría aportar hecha la aclaración o subsanación.

De hecho, el apelado se limita a decir que, está en contra de lo afirmado en el recurso, ya que en el suplico nunca se reclamó cantidad alguna en concepto de renta al no haber existido impago alguno por ese concepto, como acreditó aportando las transferencias realizadas por ese concepto, sin embargo estas alegaciones no hacen más que darle la razón a la parte actora-apelante, porque dicho pago nunca se discutió, razón por la que no se reclamaron en la demanda, las que se afirman impagadas son las devengadas con posterioridad hasta que abandona la habitación arrendada y recupera su posesión la propietaria, cuyo efectivo pago ni siquiera ha sido invocado ni en la primera, ni en la segunda instancia, razón por la que entendemos que debe ser estimado el recurso, sin necesidad de remitir al arrendador a su reclamación en un juicio posterior, sin que ello suponga causar indefensión alguna al arrendatario demandado, a tenor de lo razonado, condenándole al pago de las rentas del mes de abril de 2019 y la parte proporcional del mes de mayo de 2019, en cuantía de 232,25 euros.



CUARTO.- Estimado el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 398.2 de la LEC, no ha lugar a hacer pronunciamiento expreso sobre las costas causadas en esta segunda instancia.

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente

Fallo

SE ESTIMA PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Arias de Velasco, en representación de Dª Enma , contra la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2019 en los autos de JUICIO VERBAL DESAHUCIO nº 208/2009 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. SEIS de Gijón y, en consecuencia, SE REVOCA EN PARTE dicha resolución, en el único sentido de condenar a D. Carlos Manuel a abonar a la actora en concepto de renta la cantidad de 232,25 euros, confirmándose en cuanto al resto. Sin hacer pronunciamiento expreso sobre las costas causadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia CIVIL Nº 197/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 55/2020 de 05 de Junio de 2020

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