Sentencia Civil Nº 195/20...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Civil Nº 195/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 105/2013 de 30 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Leon

Nº de sentencia: 195/2013

Núm. Cendoj: 24089370022013100199

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Prestamista

Prestatario

Error en la valoración de la prueba

Reclamación de cantidad

Valoración de la prueba

Letra de cambio

Sociedad de responsabilidad limitada

Contrato de préstamo

Carga de la prueba

Reconvención

Relación contractual

Elementos esenciales del contrato

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00195/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2011 0009203

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000105 /2013

Juzgado de procedencia:JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON

Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000254 /2012

Apelante: Teodulfo

Procurador: MONTSERRAT ARIAS AGUIRREZABALA

Abogado: JOSE LUIS VIEIRA MORANTE

Apelado: Carlos Ramón

Procurador: ANA MARIA ALVAREZ MORALES

Abogado: JOSÉ LUIS VIEIRA MORANTE

SENTENCIA NUM. 195-13

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a treinta de mayo de dos mil trece.

VISTOSen grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 254/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 105/2013, en los que aparece como parte apelante D. Teodulfo , representado por la Procuradora Dña. Montserrat Arias Aguirrezabala y asistido por el Letrado D. José Luis Roza Granda y como parte apelada D. Carlos Ramón , representado por la Procuradora Dña. Ana Maria Álvarez Morales y asistido por el Letrado D. José Luis Vieira Morante, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 5 de noviembre de 2012 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO:1.- Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sra. Arias Aguirrezabala en nombre y representación de Teodulfo contra Carlos Ramón absolviendo a este de las pretensiones contra él deducidas.

2.- Debo condenar al actor al pago de costas procesales '.

SEGUNDO.-Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 29 de mayo actual.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Se recurre la sentencia de instancia que desestima la demanda, en la que se ejercitaba acción en reclamación de cantidad por importe de 18.000 euros, invocando como motivo del recurso vulneración de las normas sobre la apreciación de la prueba, arts. 24 de la Constitución Española y 281 y ss. LE Civil y en concreto error en la valoración de la prueba de conformidad al art. 316.2 de la LE Civil, interesando se dicte sentencia estimatoria del recurso con imposición de costas al demandado.

A dicha pretensión se viene a oponer la parte demandada, solicitando se dicte sentencia en la que desestimando el recurso interpuesto, se confirme la recaída en primera instancia con imposición de las costas causadas al recurrente.

SEGUNDO.-El apelante fundamenta su reclamación en un préstamo que argumenta haber efectuado al demandado en fecha 30-01-2008, contrato, que dada la relación de amistad existente entre prestamista y prestatario, no se formalizó por escrito, aunque sí aceptó el demandado como compromiso expreso de la devolución tres letras de cambio, con vencimientos 30-10-2008, 30-11-2008 y 30-12-2008 por un importe cada una de ellas de 6.000 euros, que no resultaron atendidas a sus respectivos vencimientos, y que tampoco fueron presentadas al cobro, siendo negado de contrario tanto la realidad del préstamo como la amistad con el demandante, y atribuyendo la tenencia de las cambiales a la compraventa de una vivienda promovida por la empresa de la que el actor era apoderado, Edificaciones Vega del Esla SL.

La discrepancia que mantienen las partes sobre la veracidad del contrato de préstamo alegado por la actora, debe ser resuelta conforme a las normas de la carga de la prueba previstas en el art. 217.1 LE Civil, pues en definitiva negada la recepción del dinero por el prestatario, al prestamista es a quien corresponde demostrar la entrega del mismo.

De acuerdo con el artículo 217.1 LE Civil, 'Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones'.

De conformidad con el párrafo 2, de dicho precepto legal, 'Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención. 3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior. 7. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.

Se deduce pues de dicho precepto que lo que, en principio, quiere la ley es que los hechos constitutivos sean probados por el actor y los demás, incluidos los extintivos, por el demandado. Dicho precepto y su normal interpretación vienen a proporcionar al Juzgador las reglas a la que ha de atenerse en el proceso, y las consecuencias que se puedan derivar para una y otra parte de la omisión de la prueba

Pues bien, el actor, que es a quien correspondía la carga de la demostración de la relación contractual, además de por la mayor facilidad probatoria que tenia para ello, sin embargo no ha probado la entrega de ninguna cantidad del capital del préstamo, siendo este un elemento esencial del contrato, dada su naturaleza real, art. 1740 del C. Civil . El actor no ha aportado ni una sola prueba, al menos, de la disponibilidad del dinero que dice haber prestado, ni un recibo o anotación bancaria de la entidad de donde hubo de retirarlo, D. Carlos Ramón niega haber recibido dinero alguno del actor, así como tener o haber tenido amistad con el mismo, siendo, igualmente, de destacar que la tenencia de las tres letras de cambio, que no fueron presentadas al cobro a su vencimiento, tampoco se ha demostrado, que no respondan a las razones aducidas para su emisión por la parte demandada, es decir, por la compra de un piso, que finalmente fue entregado por Caja Rural de Zamora, ante el concurso de la promotora, como se desprende de la documental al folio 49 y siguientes del procedimiento, por ello, al no existir motivos razonables y fundados para entender que la apreciación que del material probatorio hace la Juez de instancia sea ilógica o arbitraria y por ende para considerar que exista el error en la valoración de la prueba invocado, difícilmente se puede considerar justificada la estimación del recurso de apelación planteado.

En consecuencia con lo expuesto, debe ser confirmada íntegramente la sentencia apelada.

TERCERO.-Al ser desestimado el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 394.1 y 398 de la LE Civil, procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante.

VISTOSlos preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando como desestimamosel recurso de apelación planteado por el Procurador Dª Monserrat Arias Aguirrezabala en nombre y representación de D. Teodulfo contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de León en el Juicio Ordinario seguido con el nº 254/12, debemos de confirmar y confirmamosdicha resolución, con expresa condena de las costas derivadas de esta alzada a la parte apelante.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Sentencia Civil Nº 195/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 105/2013 de 30 de Mayo de 2013

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