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Sentencia Civil Nº 195/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 105/2013 de 30 de Mayo de 2013
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 30 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Leon
Nº de sentencia: 195/2013
Núm. Cendoj: 24089370022013100199
Resumen
Voces
Prestamista
Prestatario
Error en la valoración de la prueba
Reclamación de cantidad
Valoración de la prueba
Letra de cambio
Sociedad de responsabilidad limitada
Contrato de préstamo
Carga de la prueba
Reconvención
Relación contractual
Elementos esenciales del contrato
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00195/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
N01250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24089 42 1 2011 0009203
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000105 /2013
Juzgado de procedencia:JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON
Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000254 /2012
Apelante: Teodulfo
Procurador: MONTSERRAT ARIAS AGUIRREZABALA
Abogado: JOSE LUIS VIEIRA MORANTE
Apelado: Carlos Ramón
Procurador: ANA MARIA ALVAREZ MORALES
Abogado: JOSÉ LUIS VIEIRA MORANTE
SENTENCIA NUM. 195-13
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a treinta de mayo de dos mil trece.
VISTOSen grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 254/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 105/2013, en los que aparece como parte apelante D. Teodulfo , representado por la Procuradora Dña. Montserrat Arias Aguirrezabala y asistido por el Letrado D. José Luis Roza Granda y como parte apelada D. Carlos Ramón , representado por la Procuradora Dña. Ana Maria Álvarez Morales y asistido por el Letrado D. José Luis Vieira Morante, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 5 de noviembre de 2012 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO:1.- Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sra. Arias Aguirrezabala en nombre y representación de Teodulfo contra Carlos Ramón absolviendo a este de las pretensiones contra él deducidas.
2.- Debo condenar al actor al pago de costas procesales '.
SEGUNDO.-Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 29 de mayo actual.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Se recurre la sentencia de instancia que desestima la demanda, en la que se ejercitaba acción en reclamación de cantidad por importe de 18.000 euros, invocando como motivo del recurso vulneración de las normas sobre la apreciación de la prueba,
arts. 24 de la
A dicha pretensión se viene a oponer la parte demandada, solicitando se dicte sentencia en la que desestimando el recurso interpuesto, se confirme la recaída en primera instancia con imposición de las costas causadas al recurrente.
SEGUNDO.-El apelante fundamenta su reclamación en un préstamo que argumenta haber efectuado al demandado en fecha 30-01-2008, contrato, que dada la relación de amistad existente entre prestamista y prestatario, no se formalizó por escrito, aunque sí aceptó el demandado como compromiso expreso de la devolución tres letras de cambio, con vencimientos 30-10-2008, 30-11-2008 y 30-12-2008 por un importe cada una de ellas de 6.000 euros, que no resultaron atendidas a sus respectivos vencimientos, y que tampoco fueron presentadas al cobro, siendo negado de contrario tanto la realidad del préstamo como la amistad con el demandante, y atribuyendo la tenencia de las cambiales a la compraventa de una vivienda promovida por la empresa de la que el actor era apoderado, Edificaciones Vega del Esla SL.
La discrepancia que mantienen las partes sobre la veracidad del contrato de préstamo alegado por la actora, debe ser resuelta conforme a las normas de la carga de la prueba previstas en el art. 217.1 LE Civil, pues en definitiva negada la recepción del dinero por el prestatario, al prestamista es a quien corresponde demostrar la entrega del mismo.
De acuerdo con el artículo 217.1 LE Civil, 'Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones'.
De conformidad con el párrafo 2, de dicho precepto legal, 'Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención. 3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior. 7. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.
Se deduce pues de dicho precepto que lo que, en principio, quiere la ley es que los hechos constitutivos sean probados por el actor y los demás, incluidos los extintivos, por el demandado. Dicho precepto y su normal interpretación vienen a proporcionar al Juzgador las reglas a la que ha de atenerse en el proceso, y las consecuencias que se puedan derivar para una y otra parte de la omisión de la prueba
Pues bien, el actor, que es a quien correspondía la carga de la demostración de la relación contractual, además de por la mayor facilidad probatoria que tenia para ello, sin embargo no ha probado la entrega de ninguna cantidad del capital del préstamo, siendo este un elemento esencial del contrato, dada su naturaleza real,
art.
En consecuencia con lo expuesto, debe ser confirmada íntegramente la sentencia apelada.
TERCERO.-Al ser desestimado el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 394.1 y 398 de la LE Civil, procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante.
VISTOSlos preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando como desestimamosel recurso de apelación planteado por el Procurador Dª Monserrat Arias Aguirrezabala en nombre y representación de D. Teodulfo contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de León en el Juicio Ordinario seguido con el nº 254/12, debemos de confirmar y confirmamosdicha resolución, con expresa condena de las costas derivadas de esta alzada a la parte apelante.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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