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Sentencia Civil Nº 195/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 222/2011 de 27 de Octubre de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 27 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 195/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100570
Núm. Ecli: ES:APH:2011:1117
Resumen
Voces
Pagaré
Buena fe
Letra de cambio
Letra de favor
Falta de legitimación
Oposición cambiaria
Tercer poseedor
Buena fe del tercero
Medios de pago
Mala fe
Excepción cambiaria
Excepción extracambiaria
Cheque
Embargo preventivo
Juicio cambiario
Crédito cambiario
Emisión de la letra de cambio
Juicio plenario
Título cambiario
Falta de provisión de fondos
Negocio cambiario
Acción cambiaria
Acción extracambiaria
Daños y perjuicios
Responsabilidad civil contractual
Práctica de la prueba
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN CIVIL
Rollo número: 222/2011
Autos de Incidente de Oposición núm. 118/10
Juzgado de Primera Instancia número 2 de
Huelva
S E N T E N C I A Nº
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO
Magistrados:
D. ANTONIO G. PONTÓN PRÁXEDES
D. LUIS G. GARCÍA VALDECASAS Y GARCÍA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a veintisiete de Octubre de dos mil once.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por CONSTRUCCIONES REDOMI S.L., representada en esta alzada por el Procurador Sr. García Oliveira y defendida por el Letrado Sr. Castizo Pichardo, y como apelado BBVA , representada por la Procuradora Sra. Manzano Gómez y defendida por el Letrado Sr. Bernal Martínez.
Antecedentes
PRIMERO .- Aceptamos los correspondientes de la resolución apelada.
SEGUNDO .- Cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMO LA OPOSICIÓN planteada por el procurador Sr. García Oliveira en representación de CONSTRUCCIONES REDOMI S.L. frente a BBVA, imponiendo al demandado en oposición el pago de las costas procesales".
TERCERO .- Notificada a las partes, la representación procesales de la demandada interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta audiencia , se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.
Fundamentos
PRIMERO .- La oposición cambiaria se llevó a cabo alegando como motivo la excepción de favor ..."Falta de legitimación del tenedor por inexistencia de relación causal ... que justifique la emisión de los pagares...".
La demandante y ahora apelada al ser tenedora de los pagares se considera legitimada sin que las relaciones entre los deudores pueda oponerse al tenedor.
El Tribunal de Instancia desestima la oposición y acoge la tesis del demandante-apelado que es el tenedor del pagaré y frente al que no debe prosperar "la excepción de favor" ni las relaciones personales existentes entre los deudores.
SEGUNDO.- En cuanto a los hechos y legislación aplicable en la materia que nos ocupa, está recogida en el Fundamento de derecho Segundo de la sentencia recurrida en el sentido de que:
BBVA es tercer poseedor, de buena fe, de un pagaré, adelantó su importe y ahora pretende recuperarlo de quien lo firmó, es decir, de quien estampó su firma en un documento por el que, en términos categóricos (pagaré) puso en funcionamiento un título de crédito.
La ejecutada es empresaria , profesional del ramo, y no es creíble para este Tribunal que firmara un pagaré a otra empresa ignorando que iba a ser descontado en BBVA o en cualquier otro Banco o que iba a ser entregado a un tercero como medio de pago de una obligación.
En esta alzada en definitiva, nos acogemos a un argumento indiscutible, razonado en la Sentencia: la excepción en la que se basa la demandada no es oponible frente a un tercero de buena fe como es BBVA; la buena fe se presume y la mala fe debería haber sido probada por la recurrente , cosa que no ha hecho.
En sede cambiaria deben distinguirse las excepciones que traen causa del propio titulo , (de sus propios vicios, vicisitudes o de las obligaciones asumidas por los firmantes), que son las cambiarias y las extracambiarias, las cuales están fundadas en las relaciones personales que puedan mediar entre el deudor demandado y el tenedor demandante, o entre aquél y el librado o los tenedores anteriores. Son éstas últimas las que aparecen reguladas en el art.
Con la regulación que la nueva
Dicho lo anterior debe igualmente recordarse que el pacto de favor en los títulos cambiarios no está previsto en nuestra legislación positiva (al igual que en el resto de los ordenamientos continentales inspirados en el modelo de la Ley Uniforme -que solo se ocupa de los aspectos estrictamente cartulares de la letra marginando la reglamentación de su dimensión causal- y a diferencia de los del mundo anglosajón en los que está permitida y regulada). Pero tanto el Tribunal Supremo, como la doctrina se han pronunciado decididamente respecto a que la letra de favor es una letra de cambio perfectamente válida y eficaz siendo de rechazar la opinión que considera, de entrada, a la letra de favor una letra de cambio nula bien por falta de provisión de fondos o por carecer de causa o por ilicitud o inmoralidad de la misma. Lo cierto es que, en el plano jurídico, están libres de toda objeción si bien ello no impide afirmar que en el plano económico sean extraordinariamente peligrosas, ya que, a diferencia de la letra comercial, su importe es arbitrario , al no responder a la recepción de un contravalor económico y no estar limitado por el volumen real de negocios de una persona.
En absoluto, puede afirmarse que la letra de favor carezca de una relación fundamental que le sirva de causa. Por el contrario, lo cierto es que existe una relación subyacente que le da causa al negocio cambiario de favor y que es precisamente el pacto de favor. Se trata de una causa lícita , que no es contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres ( artículos
En cuanto a la posibilidad de oponer por el obligado cambiario la "excepción del pacto de favor" frente al ejercicio de la acción cambiaria depende de la posición que dentro de la relación cambiaria ocupe el que ejercita la acción. Y así Inter. Partes cuando la acción la ejercita el favorecido contra el favorecedor, éste último , en base a la primera frase del párrafo primero del artículo 67 de la Ley Cambiaria , puede oponer la excepción del pacto de favor basada en sus relaciones personales. En definitiva, le opone que entre ambos existe un pacto en virtud del cual el librador se obligó a no reclamarle el importe de la cambial.
Frente a terceros el obligado cambiario no puede oponer a excepción de pacto de favor frente al tercer adquirente de buena fe. Ahora bien, frente al tenedor que al adquirir la letra haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor puede oponerse la excepción de pacto de favor a través o valiéndose del cauce de la "exceptio doli" ( artículo 20 y 67 segunda frase del párrafo primero de la Ley Cambiaria ). En cualquier caso, al favorecedor, que no haya podido oponer la excepción de pacto de favor frente al tenedor legítimo, le queda a salvo la acción extracambiaria de responsabilidad civil contractual ( artículo
En el presente caso, la cuestión radica en determinar si el tercero ahora demandante de los títulos expedidos en virtud de un pacto de favor es inmune a dicha excepción pues la comunicabilidad de la excepción personal se produce no solo con el mero conocimiento del tercero de la existencia de la misma sino que debe exigirse , además, que la adquisición se haga "en perjuicio" del deudor, como vienen acogiendo varias resoluciones judiciales en este sentido la SAP de Granada de 11 de mayo de 2005 . No existiendo acreditación alguna de que el tenedor actual de los pagarés conociera la existencia de dicho pacto de favor ni que albergaba finalidad o intención perjudicial para el deudor cambiario no puede el mismo verse afectado por el citado pacto de favor, resultando de la prueba practicada en juicio que la persona que compareció como testigo en representación de la entidad Montajes y Mantenimiento Nayan manifestó que si bien los pagarés se los entregó Construcciones Redomi para darle financiación, al entregar los pagarés para descuento no lo puso en conocimiento de Redomi ni le dijo nada cuando BBVA le reclamó desconociendo dicha entidad las relaciones entre ambos.
El recurso debe ser desestimado.
TERCERO.- Al desestimar el recurso interpuesto y confirmarse la Sentencia recurrida procede, al amparo del artículo
Vistos los preceptos legales citados , concordantes, y demás general, pertinente y obligada aplicación,
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES REDOMI S.L., representado en esta alzada por el procurador Sr. García Oliveira, contra la resolución dictada en el procedimiento a que se contrae el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia número 2 de Huelva en fecha 6 de octubre de 2010 y CONFIRMAMOS la indicada Resolución condenando a la apelante al pago de las costas de esta alzada.
A su tiempo, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 195/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 222/2011 de 27 de Octubre de 2011"
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