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Sentencia Civil Nº 194/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 632/2011 de 16 de Mayo de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 16 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MULERO, JOSE LUIS UBEDA
Nº de sentencia: 194/2012
Núm. Cendoj: 03014370052012100268
Voces
Infracción procesal
Cantidad líquida
Sentencia de condena
Consignación de cantidades
Ejecución provisional
Derecho a la tutela judicial efectiva
Tutela
Incumplimiento esencial
Causa de inadmisión
Encabezamiento
1
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 632-B/11
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a dieciséis de mayo de dos mil doce.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 194
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada-reconviniente ALEX MER S.L., representada por el Procurador Sr. Ivorra Martínez y dirigida por la Letrada Dª. Ángeles Gutiérrez Lloret, frente a la parte apelada D. Roberto , representada por el Procurador Sr. Miralles Morera, y dirigida por el Letrado D. José Joaquín Abadía Pérez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm, en los autos de juicio Ordinario nº 922/08, se dictó en fecha 22 de julio de 2010 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"
Primero.- Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cabanes Marhuenda, en nombre y representación de D.
Roberto , quien actúa en beneficio de la Comunidad del
EDIFICIO000 o
DIRECCION000 y
DIRECCION001 , de Benidorm, c/
DIRECCION002 ,
NUM000 , contra la mercantil ALEX MER S.L., debo condenar y condeno a ésta al pago a la actora de la cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE EUROS, OCHO CÉNTIMOS.- 3.177,08.-€, más intereses legales desde la interpelación judicial, que se verán incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución (
art. 576 de la
Segundo.- Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Navarro Gómez, en nombre y representación de la mercantil ALEX MER S.L, interpuesta contra la actora D. Roberto , quien actúa en beneficio de la Comunidad del EDIFICIO000 o DIRECCION000 y DIRECCION001 , de Benidorm, c/ DIRECCION002 , NUM000 absolver y absuelvo a éste de todos sus pedimentos.
Tercero.- Las costas se imponen a la demandada y actora reconvencional la mercantil ALEX MER S.L."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada-reconviniente, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 632-B/11, señalándose para votación y fallo el pasado día 15 de mayo de 2012, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- A tenor de lo dispuesto en el
art.
Debe tenerse en cuenta el criterio de esta misma Sección contenido en varias resoluciones, a título de ejemplo sentencias de 9 de marzo de 2004 y 2 de enero de 2006 y auto de 28 de febrero de 2008, en el sentido de que la mencionada disposición se encuentra dentro de la legalidad constitucional, conforme tiene declarado expresamente el Tribunal Constitucional en sentencia 84/1992 , que igualmente ha estimado compatible el derecho a la tutela judicial efectiva, identificado por la implicación de que los ciudadanos obtengan de los órganos judiciales una satisfacción razonada y a ser posible «de fondo» de sus pretensiones ( STC 124/1987 ), con la necesidad de que las partes cumplan escrupulosamente con los presupuestos y requisitos procesales que condicionan el enjuiciamiento de fondo de aquellas, porque, en caso contrario, dicho incumplimiento faculta a los Órganos Judiciales para dictar una resolución absolutoria en la instancia o de inadmisión del recurso interpuesto ( Ss. 43/1985 , 81/1986 , 87/1986 , 231/1990 y 27/1995 ).
En el presente caso, la parte recurrente de la sentencia se desentiende inicialmente del deber impuesto en la vigente Ley como requisito especial para recurrir, no hace mención de esta obligación al preparar su recurso de apelación y no manifiesta una mínima voluntad previa de cumplir estos requisitos. De ello se infiere que no ha existido voluntad de cumplir el expresado deber legal, poniéndose de manifiesto el incumplimiento de esta obligación. Esta situación, desde luego, no es asimilable a la consideración de inescindibilidad entre el hecho de la consignación y su acreditación que las sentencias del Tribunal Constitucional 46 y 49 de 1989 entendían contraria al principio de tutela judicial, sino que se trata de un incumplimiento esencial que únicamente cuando pueda entenderse justificado o excusable no dará lugar a la inadmisión del recurso lo que no sucede en el presente procedimiento.
SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia de instancia, en virtud de la reiterada doctrina del
Tribunal Supremo de que las causas de inadmisión se convierten en causas de desestimación al resolver el recurso (sentencia de 17.10.1992 ,
que cita otras muchas, como las de 20.02.1986 y
6.04.1988 ) resultando de aplicación en materia de costas de los
artículos
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Alex Mer, S.L. contra la sentencia dictada con fecha 22 de julio de 2010 en el procedimiento de juicio ordinario n.º 922/2008 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Benidorm , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido con arreglo a la
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los
artículos
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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