Última revisión
Sentencia Civil Nº 194/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 78/2011 de 08 de Abril de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 08 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SACRISTAN REPRESA, GUILLERMO
Nº de sentencia: 194/2011
Núm. Cendoj: 33044370012011100109
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00194/2011
S E N T E N C I A NÚM. 194/11
Rollo 78/11
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Agustín Azparren Lucas
D. Guilllermo Sacristán Represa
En Oviedo a ocho de Abril de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de DIVISION HERENCIA 150 /2008, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de LUARCA VALDES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 78 /2011, en los que aparece como parte apelante, Rosa , Carla , Segundo , Pablo Jesús , Matilde y Aida , representados por el Procurador de los tribunales D. RAFAEL SERRANO MARTINEZ, asistido por el Letrado D. PEDRO HONTAÑON HONTAÑON, y como parte apelada, Inés , Eulogio , Lucio , Zulima , Erica , Santiaga , Luis Andrés , Debora , Cayetano , Piedad , Ignacio , Candida , Mariola , Santos , Ángel Jesús , Dionisio , Azucena , Lázaro , Valentín , Mariana , Anibal y Fabio , representado por el Procurador de los tribunales D. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ-FANJUL FERNANDEZ, asistido por el Letrado D. MARCELO SUAREZ GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia de Luarca dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 30 de Julio de 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la OPOSICÓN A LAS OPERACIONES DIVISORIAS formulada por el Procurador Sr. Corpas Rodríguez en representación de Dña. Aida , Dña. Rosa , Dña. Ariadna , D. Erasmo , Ariadna , D. Erasmo , DÑÁ. Aurora , D. Pablo Jesús y Dña. Matilde aprobando el cuaderno particional junto con las posteriores modificaciones llevadas a cabo por el Sr. Contador de los bienes relictos de D. Cristobal y ello con expresa imposición de costas de esta oposición al demandante".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de Abril de 2011, quedando los autos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Guilllermo Sacristán Represa.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia impugnada decide en procedimiento de división de la herencia de D. Cristobal la aprobación del cuaderno particional, con las modificaciones del contador de los bienes correspondientes a ella que consta fechado el 27 de octubre de 2.011 (folios 290 a 305). Frente a la misma, la representación de Dª Aida , Dª Elisenda , Dª Ariadna , D. Erasmo , y D. Pablo Jesús y Dª Matilde la impugnan con apoyo en los siguientes motivos: oposición a que se saquen a pública subasta las fincas numeradas como 1 y 2 del inventario (en el momento presente este sistema dará lugar a una depreciación evidente de inmuebles, y además, en el Registro consta como dos fincas distintas, argumenta); desacuerdo con la valoración de los bienes que, dadas las diferencias entre los peritajes obtenidos, debió ser sometida a un criterio dirimente; en un tercer apartado señala que debido a su intervención se subsanaron algunos defectos encontrados en la decisión del contador dirimente, lo que le conduce a pedir la revocación también de la imposición de costas.
SEGUNDO.- El cuaderno particional, anterior a la convocatoria del juicio verbal de acuerdo con el art. 787. 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), parte de la existencia de diez bienes inmuebles, de los cuales los dos primeros denominados "casa con huerta en Villademoros" y "Huerta" son -con las diferencias de valoración significativas entre los distintos peritos que han colaborado en las operaciones de partición- las que económicamente suponen el mayor porcentaje económico de la herencia (dentro del valor ponderado que decide el cuaderno, de los 267.46352 € a que asciende el de toda la herencia, significan 218.533Â66 €, una vez corregido dicho valor en el juicio verbal celebrado el 13 de julio de 2.010, es decir algo más del 86 % frente a menos del 14% de los ocho restantes); el contador procede a continuación a fijar la indivisión de los otros ocho inmuebles, señalando los porcentajes para cada uno de los herederos que establece en dinero a la hora de configurar las hijuelas, y acuerda al mismo tiempo que aquellos dos bienes de mayor valor, por la enorme diferencia en las valoraciones de los tres peritos, así como por las dificultades a la hora de acordar los lotes en el curso del procedimiento, salgan a venta en pública subasta, procediéndose al reparto de lo que se obtenga en función de los porcentajes que a cada heredero le corresponde en la base 2ª de dicho cuaderno.
La base esencial del recurso, pese a que lo apoyan seis de los herederos, es que el edificio en cuestión ha sido domicilio de una de las herederas, Dª Elisenda desde siempre, y con la venta que tendría lugar debería desalojarla, careciendo de medios económicos suficientes para conseguir otro.
En el propio recurso se dice rotundamente que no se apoya esta discrepancia en la defensa de un mejor derecho por darse la circunstancia de la ocupación desde su nacimiento hasta este momento, añadiendo que se traslada el criterio del contador que se generaliza para ocho bienes de pro-indivisión, también a estos dos bienes restantes que son la casa y la huerta en torno. Añade que el art. 1.062 del Código Civil (CC) precisa para su aplicación de dos requisitos: que el objeto sea indivisible y que alguien haya solicitado la subasta, y en el caso presente la casa es de doble planta y nadie llegó a pedirla
TERCERO.- Una primera respuesta al recurso debe ser inmediata: claro es que quienes aprobaron el cuaderno particional optaban por la venta en pública subasta de aquellos dos inmuebles desde el mismo momento en que todos los que intervienen reconocen la inexistencia de dinero en manos de ninguno de los herederos para hacer frente al desembolso que supondría el pago a los restantes herederos de la diferencia con las adjudicaciones de cada uno de ellos.
La segunda, la relativa a la circunstancia de la ocupación de aquella casa por Dª Elisenda como su vivienda, desde un punto de vista jurídico no permite respuesta acogiendo el recurso, puesto que se señala en él que no se pretende un mejor derecho, y ello quiere decir que tan solo podría sostenerse por admisión de los restantes herederos, pero tal circunstancia no concurre de modo y manera que no es posible estimar lo que se argumenta.
Por último, el criterio de acoger una valoración ponderada entre tres informes periciales de entidad tan distinta, ni es rechazable por principio ni, dadas las circunstancias ante las que nos encontramos en cuanto a los bienes inmuebles, parece prudente rechazarlo, dado que nombrar un nuevo perito, para lo que el contador dirimente tiene razón en sostener que no está facultado, tan solo podría contribuir a reducir el valor de los bienes de la misma herencia en perjuicio de todos los herederos, sin que a través de un cuarto informe haya la menor garantía de obtener solución a la discrepancia.
Se desestiman así los motivos de fondo de la resolución de la primera instancia.
CUARTO.- Por último, se sostiene que no se deben imponer las costas, dado que la misma oposición sirvió para corregir algunas omisiones que estaban en el primer cuaderno del contador dirimente. Esta afirmación, que es cierta, no tiene en cuenta que aquel planteamiento fue previo al señalamiento del juicio verbal al que se refiere el art. 787. 5 LEC. Ahora bien, puesto que además se apreciaron dos errores de tipo aritmético en la hijuela nº 6 y en la valoración ponderada del inmueble nº 1 del inventario, parece que es posible no imponer las costas de la primera instancia al tenerse en cuenta que la consideración de las opiniones de quien se opuso al cuaderno contribuyó a que el no presentara errores, aunque fueran de menor cuantía, que pudieran incidir en otros enfrentamientos entre los herederos, con cita del inciso último del apartado 1 del art. 394 LEC .
En este sentido, se estima este último motivo del recurso para no hacer tampoco pronunciamiento sobre las costas ocasionadas en esta segunda instancia, de acuerdo con el art. 398 del mismo texto legal.
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, y sin expresa imposición de las costas causadas en la presente alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.